CÁRDENAS/CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SPA
Rol
O-5569-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos (abril 2022), y el interino de la oficina técnica, hasta el fin de la relación laboral; lo que no se vio reflejado en el contrato de trabajo o anexo no obstante CMB, informar a Codelco tal calidad asumiendo todas las funciones y responsabilidades de dicho cargo, manteniendo además las funciones de planificador. El contrato fue terminado el 12 de febrero de 2023, con la causante necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del Trabajo; finiquito que no tuvo como objetivo terminar la relación laboral, por cuanto inmediatamente el día 13 de febrero de 2023 firmó un nuevo contrato de trabajo con CBM,que igual que la anterior fue celebrado para prestar servicio de en beneficio de Codelco en la misma faena, en el mismo cargo, no obstante en la realidad seguir trabajando como jefe de la oficina técnica, volviéndose el supuesto interinato en el cargo definitivo. El contrato tuvo vigencia indefinida y fue terminado el 21 de marzo de 2023 por necesidades de la empresa. Su última revelación fue la suma de $3.010.530. Ambas empresas demandadas constituyen una económica, pues tienen los mismos controladores y representantes y sus operaciones están ligadas entre sí, funcionando como una sola unidad. Describe funciones de planificador de oficina técnica, relacionados con los avances de la obra informes de los KPI del contrato o señalamiento del porcentaje de avance. Como jefe “supuestamente “ interino de la oficina técnica. De hacer controlar los contratos, confeccionar los centros de pago y llevar el control los costos de la obra, debiendo continuar con el trabajo de planificador; teniendo un subordinado a su cargo en calidad de jefe, en una oficina formada por tres personas. Realizaban reuniones diarias denominadas “POD” y semanales denominadas “OBEYA” para “concretar la gestión de la productividad de Rajo Inca”. Las reuniones diarias eran coordinadas por el área de productividad y para ello se llevaba a la estadística por turno de movimiento de materiales en ton
Fundamentos
considerando la totalidad del periodo y al pago de bono de excelencia por 286.370 $, con actualizaciones legales y costas de la causa. Ambas demandadas contestaron. Movitec , viviendo el rechazo de la acción, basado en el que el demandante jamás Citó suscribió contrato con ella. Refirió errores en la cooperación legal; de lujo excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la procedencia de las prestaciones demandadas. A modo ejemplar, en lo relativo al bono por rentabilidad o Ebitda, afirma la falsedad de las cifras señaladas por el demandante, incluso de ser efectivo el acuerdo indicado por el demandante. Sobre el supuesto cono claims, refiere la naturaleza de los mismos (cobros por servicios no pagados) y la inexistencia de pagos al Consorcio, tal cual lo reconoce el propio demandante. Negó la existencia del bono excedente de metas. Rechazó la figura de la unidad económica pretendida, señalando las diferencias e individualidad de las empresas. El Consorcio opuso excepción de finiquito y cosa juzgada fundado en el primer contrato, su terminación por la causal del inciso primero del artículo 161, y por haber suscrito finiquito sin reserva de derechos (reprodujo la cláusula 9ª, de finiquito). Señaló lo que estima son errores formales (sin deducir la excepción pertinente), es en relación con lo que sería errores del petitorio, por ausencia de peticiones concretas. Reconoció el ingreso del actor el año 2021, señalando que la demanda contiene abundantes hechos falsos, negando la existencia de los bonos, de los pactos y, para el caso que se hubiesen pactado alegando la improcedencia por incumplimiento de condiciones para su pago; entre las cuales indica el incumplimiento de requisitos y que el demandante no era beneficiario. Como Movitec, repara en la falsedad de las cifras, deteniéndose en el EBITDA real, considerando los estados auditados y ajustados. Rechazó, en consonancia con la otra demandada la existencia de unidad entre ambas empresas. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo las partes aquellas se que enuncia a continuación y que se analiza más adelante INSTRUMENTAL DE LA PARTE DEMANDANTE. 1. Set de dos Contratos de Trabajo entre el actor y Consorcio Belaz Movitec. 2. Set de 3 Liquidaciones de Sueldo. 3. Carta de 02 de mayo de 2022, código PRI-CBM-COR-117 (SALIDA JEFE OTEC). 4. E-mail con asunto: “Conformación equipo trabajo”. 5. E-mail con asunto: “RE: EDP 21 formato Excel”. 6. E-mail con asunto: “RE: PRI-CBM-COR-370: Entrega NDC 49 rev. 0 Afectación por habilitación de red de comunicaciones en equipos mina”. 7. E-mail con asunto: “PRI-CBM-COR-335: NDC N°46 por “Reajuste fracción pesos estados de pago 18 a 20”. 8. Propuesta de Trabajo (Versión 22.08.22). 9. Set de 02 finiquitos del actor. 10.Anexo de finiquito. 11. Vale vista emitida por Codelco. 12.Carta de despido del actor. 13.Acta de comparendo de conciliación. 14.Contrato de Trabajo entre Muggane y Movitec. 15.Cadena de Correo electrónico co
Fallo
Fallo Corte Suprema de fecha 4 de julio del 2023, Rol 141.421 – 2023 que acoge apelación de recurso de protección en los autos CONSORCIO BELAZ MOVITEC SpA con CODELCO, acumulados seguidos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol 236-2023 (acumulado Rol 321-2023), ordenando, entre otras, el pago del estado de pago 23 y otras Notas de Cambio, y que suman más de $20.000.000.000 y que para el caso de autos, constituyen sumas que CODELCO adeuda al Consorcio y, por ende, a Movitec, producto de la gestión y trabajo realizado por el Sr. Muggane y su equipo durante el período en que este último prestó servicios a las demandadas y que constituyen servicios adeudados (o ingresos devengados) para efectos del cálculo del EBITDA. 82.Copia de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó en la causa de protección 236-2023 que ordena acumular los autos de la protección 321-2023, y en la que incide el fallo del numeral 81 de documentos. Prueba nueva (folio 164): 1. BALANCE GENERAL 2021. 2. BALANCE GENERAL 2022. 3. BALANCE GENERAL ENERO-AGOSTO 2023. 4. LIBRO DIARIO 202102. 5. LIBRO DIARIO 202103. 6. LIBRO DIARIO 202104. 7. LIBRO DIARIO 202105. 8. LIBRO DIARIO 202106. 9. LIBRO DIARIO 202107. 10.LIBRO DIARIO 202108. 11.LIBRO DIARIO 202109. 12.LIBRO DIARIO 202110. 13.LIBRO DIARIO 202111. 14.LIBRO DIARIO 202112. 15.LIBRO DIARIO 202201. 16.LIBRO DIARIO 202202. 17.LIBRO DIARIO 202203. 18.LIBRO DIARIO 202204. 19.LIBRO DIARIO 202205. 20.LIBRO DIARIO 202206. 21.LIBRO DIARIO 202207. 22.LIBRO DI
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Ricardo Cárdenas Herrera, domiciliado para estos efectos en Las Condes dedujo acción en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Movimiento de Tierra y Construcción S.A, representada por Jaime Andresduch León, domiciliados en Vitacura (Movitec) y Consorcio Velaz Movitec SpA, visitando declaración de relación laboral vige
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