NAVES/
Rol
V-165-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Manuel Antonio Naves Gorlitz, pensionado, c dulaé nacional de identidad n mero 6.026.309-4, en representaci n de Manuel Antonioú ó Naves Gonz lez, comerciante, c dula nacional de identidad n mero 12.512.301-5,á é ú ambos con el mismo domicilio en Calle Ren Quitral, n mero 0712, Villa Losé ú H roes, Comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quien de conformidad a loé ú ó dispuesto en los art culos 817, 818, 824 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 2 del C digo Org nico de Tribunales y art culo 88 del Reglamentoí ó á í del Conservador de Bienes Ra ces, viene a presentar un reclamo en contra delí Conservador de Bienes Ra ces de El Quisco y Algarrobo, atendido a que se neg aí ó practicar la cancelaci n de la Hipoteca inscrita a fojas 3019v N mero 1437 deló ú Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2019 en el Conservador de Bienesá ñ Ra ces de Casablanca y la Prohibici n inscrita en el mismo Conservador de Bienesí ó Ra ces de Casablanca, a fojas 4156v N mero 1674 del Registro de Prohibiciones eí ú Interdicciones del a o 2014, fue solicitado mediante ingreso el d a 06 de julio delñ í presente a o, bajo la car tula 13297, donde adem s se solicitaba la reinscripci n deñ á á ó la propiedad sobre la que pesan dichos grav menes, situada en la Comuna de Elá Quisco, que estima err neo, en virtud de los siguientes antecedentes.ó Indica, que Manuel Naves Gonz lez, efect a dicha presentaci n en su calidadá ú ó de representante de la sociedad “INMOBILIARIA PROTERRA SpA”, sociedad del giro de su denominaci n, pues dicha empresa, es due a de la parcela N° 2,ó ñ producto de la subdivisi n de la propiedad, que corresponde al resto del predioó denominado “La Esquela”, inmueble ubicada en la comuna del Quisco, Provincia de San Antonio, Regi n de Valpara so, inscrita a fojas 3469 v N mero 4349 deló í ú Registro de Propiedad del a o 2013, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Casablanca, y que el d a 06 de julio de 2023 fue ingresada para ser re inscrita ení el Conservador de Bienes Ra ces de El Quisco y Algarrobo.í Mencion , la sociedad “INMOBILIARIA PROTERRA SpA” medianteó escritura p blica de fecha veinte de noviembre del a o dos mil trece, suscrita anteú ñ Código: FPNMXUPVFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Notario P blico de Santiago don Gonzalo de la cuadra Fabres, contrajo unú pr stamo con don Fernando Enrique Rojas Toro (Q.E.P.D), por la suma deé cuarenta millones de pesos, garantizando el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en dicho instrumento, constituyendo una hipoteca de primer grado (sin cl usula de garant a general) y con prohibici ná í ó de enajenar ambas a beneficio del acreedor de la cual solo se inscribi laó prohibici n a fojas 4156v N mero 1674 del Registro de Prohibiciones eó ú Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca del a o 2014.í ñ Agreg , que el 29 d
Fallo
por tantoé extinguida la hipoteca que lo caucionaba; el Conservador de Bienes Ra ces deí Casablanca, procede alzar los embargos y medidas precautorias que afectaban al inmueble ya individualizado y por un error involuntario procede a inscribir la hipoteca que se se ala en la transacci n individualizada en el p rrafo tercero deñ ó á esta presentaci n que no se encontraba inscrita, inscribi ndola a fojas 3019vó é N mero 1437 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2019, con fecha 02ú á ñ de septiembre de 2019, fecha del todo posterior, tanto a la transacci n, como a laó resoluci n que alza el embargo por haberse extinguido el cr dito.ó é Por todo lo anterior, al momento en que se requiri la cancelaci n de estaó ó hipoteca inscrita a fojas 3019v N mero 1437 del Registro de Hipotecas yú Grav menes del a o 2019, como consecuencia de este error involuntario, ya que laá ñ obligaci n caucionada se encontraba pagada de conformidad a la transacci n yaó ó individualizada, se se ala que debe ser solicitada por las partes otorgantes o susñ continuadores legales o por resoluci n de tribunal competente, no rectificando eló error y que de manera cronol gica no corresponde ventilar en otra sede, puesó dicha inscripci n carecer a de absoluto fundamento legal por haberse efectuado conó í posterioridad a la extinci n del cr dito.ó é Finalmente, se habr a solicitado de todas formas al tribunal civil competenteí este alzamiento; pero el tribunal resuelve a folio 103, cuaderno principal en c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-165-2023 CARATULADO : NAVES/ Casablanca, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Manuel Antonio Naves Gorlitz, pensionado, c dulaé nacional de identidad n mero 6.026.309-4, en representaci n de Manuel Antonioú ó Naves Gonz lez, comerciante, c dula nacional de
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