ENGIE ENERGIA CHILE S.A./
Rol
V-246-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 25.10.2024 (folio 1), se presentó el abogado Elías Ignacio Soto Núñez, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 16.361.148-1, en representación convencional de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4, sociedad del giro generación de energía eléctrica, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 67 del D.F.L. N°4/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1 del Ministerio de Minería, del año 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, solicitó se otorgue -para su representada- la toma de posesión material del inmueble gravado con servidumbre legal eléctrica, el cual se denomina registralmente como “Lote Nueve – S del Plano de la Parcela Nueve del Plano de la División del Fundo Quilapilún” (identificado como predio sirviente ID4), cuyo dominio está inscrito en favor de INMOBILIARIA VÍA AURORA LIMITADA en fojas 59.985, número 93.347 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inmueble que se ubica en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, y sobre el cual atraviesa parte del trazado del proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula – El Manzano”, cuya concesión eléctrica definitiva fue concedida por el Ministerio de Energía en su Decreto Supremo N°6 de fecha 20.2.2024. En cuanto a las características de la afectación en el ID4, dijo que son las siguientes: longitud de servidumbre 449 metros; ancho de faja de servidumbre 25 y 29 metros; Código: SYLDXUWXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superficie de la servidumbre 12.978m2; indemnización establecida $151.401.777. Referente al avalúo de los perjuicios derivados de la imposición de servidumbre forzosa, señaló que se designó por Resolución Exenta Electrónica N°23.563 de fecha 16.2.2024 de la SEC a la Comisión Tasadora, la que emite su informe con fecha 10.5.2024 determinando que el valor a pagar por ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. al propietario del inmueble gravado ID4, asciende a la suma de $151.401.777. SEGUNDO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la solicitante acompañó los siguientes instrumentos al proceso: En folio 1 1. Copia de Decreto Supremo N°06 de fecha 20.2.2024 del Ministerio de Energía que otorga a la empresa Engie Energía Chile S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones del proyecto de transmisión energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 1x220 KV Libélula – El Manzano”. 2. Copia de informe de avalúo emitido por la Comisión Tasadora N° R. Ex. El. N°23563, de fecha 16.2.2024, que fija la indemnización que el concesionario eléctrico debe pagar al propietario del predio sirviente ID-4. 3. Copia de mandato judicial de fecha 17.6.2024 En folio 8 4. Copia de documento denominado “comprobante de operación”, del Banco de Crédito e Inversiones, consisten
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 4, 16, 48, 52, 60, 65, 66, 68, 69, 71 y 72 del D.F.L. N°4/20.018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos, se resuelve: I. Que SE AUTORIZA a ENGIE ENERGÍA CHILE S.A a TOMAR POSESIÓN MATERIAL de los terrenos afectos a servidumbre eléctrica en el inmueble denominado “LOTE NUEVE-S DEL PLANO DE LA PARCELA NUEVE DEL PLANO DE LA DIVISION DEL FUNDO Código: SYLDXUWXPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUILAPILUN”, ubicado en la comuna de Colina, inscrito en fojas 59.985, número 93.347 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo propietaria es INMOBILIARIA VÍA AURORA LIMITADA, el cual se encuentra gravado con servidumbre eléctrica en virtud del trazado del proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x220 kV Libélula – El Manzano”, según concesión definitiva otorgada mediante Decreto Supremo N°6 de fecha 20.2.2024, del Ministerio de Energía para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica que afecta al predio materia de la gestión individualizado con el ID-4. II. Notifíquese personalmente o por cédula, al propietario del predio denominado “Lote Nueve – S del Plano de la Parcela Nueve del Plano de la División del Fundo Quilapilún”, ubicado en la comuna de Colina, para que tome conocimiento de lo resuelto con esta fecha y hac
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-246-2024 CARATULADO : ENGIE ENERGIA CHILE S.A./ Colina, diecis is de abril de dos mil veinticincoé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que con fecha 25.10.2024 (folio 1), se presentó el abogado Elías Ignacio Soto Núñez, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 16.361.148-1, en representación
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