BRITO/BUSES METROPOLITANA
Rol
T-1681-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos con la AFC, que debe escribir la relación de los hechos, de lo contrario, se encontraría de inmediato despedido de la empresa. Adicional a ello precisa, le dice que debe expresar claramente que la empresa queda excluida de toda responsabilidad, amenazando que lo haría público en caso de negarse. Narra que por obvias razones, se sintió intimidado, al estar encerrado en una oficina con un abogado. Advierte que al momento no entendía nada de lo que estaba sucediendo, por supuesto, ignorando todo el tema realizó un relato donde el abogado de igual manera me iba indicando que debía escribir y al final firmar. Añade que una vez firmó dicho documento, le dice que debe de retirarse y eso era todo. Razona que para el martes 09 de abril de 2024, realizó su jornada laboral de manera habitual. Observa que el miércoles 10 de abril, al llegar a su sitio de trabajo, no puede ingresar y se le indica en portería que se encuentra bloqueado, que debe dirigirse nuevamente a la sede principal en calle moneda 1640. Añade que procede a dirigirse a la sede, estando allí, le recibe la señora Pilar (conocida, como la encargada de los finiquitos), ella le menciona que la empresa ha tomado la decisión de desvincularle de la empresa, toda vez que había realizado una estafa, engañando a la empresa. Señala que consulto la estafa que se le estaba acusando y le indica que en la carta que llegaría a su domicilio, se explicaría todo. Explica que efectivamente, días posteriores le llega la carta de despido a su domicilio donde se le indica que estoy desvinculado de la empresa desde el 09 de abril de 2024, por el art. 160 N° 1 “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Añade que el hecho factico fue justamente haber retirado el dinero la AFC y también se le culpa de haber falsificado la firma de la empresa, cuando en ningún momento realizó tal acción. Lo anterior dice, no da pie para un despido, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JORGE BRITO VÉLEZ, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, Oficina 54, comuna de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de BUSES METROPOLITANA S. A., representada legalmente por Juan Gabriel Pinto Zamorano, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor 590, comuna de Huechuraba, a fin que se declare su despido indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, más reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios a su ex empleador, el día 13 de agosto del año 2016, bajo el cargo de Conductor. Explica que su remuneración mensual actual promediada durante los últimos 3 meses de 30 días laborados era de $ 1.258.102.- Dice que su horario de trabajo era part time de 30 horas semanales, distribuidas en horarios rotativos. Sostiene que desde entonces hasta la fecha, mantuvo sus funciones laborales de forma impecable en todos los trabajos a los que se le requería. (Casi 8 años de trabajo). Expone que para el mes de enero de 2024, se le acerca su compañero “Miguel Saavedra”, le dice si quiero realizar retiro de sus fondos AFC, a través de una solicitud vía internet, que él tenía un ejecutivo que se dedicaba a esto y cobraba un 10% de lo retirado. Indica que le consultó si es un procedimiento que le podría generar algún problema y su respuesta fue que no, toda vez que yo era dueño de los fondos acumulados ahí. Me otorga solo contacto telefónico del tercero que realizaba este trámite, ya que nunca se identificó. Lo contacto y me indica que con “Clave Única” del Estado, podía realizar la solicitud. Manifiesta que le consultó como el procedimiento y le indico que desde el 2° semestre de 2023 se podía solicitar retiro de parte del dinero, una suerte de “10% de AFP”, pero en AFC, ya que el dinero le pertenecía y no había problema con tal solicitud, toda vez que no afectaba tampoco su trabajo, ni a la empresa. Refiere que con fecha 15 de enero de 2024, le entrega su clave única y con fecha 18 de enero de 2024, se realiza la solicitud a la AFC. Alega que se entrega la única fecha de pago, la cual es el 01 de febrero por un monto de $1.040.001. Hace presente que para la fecha 05 de abril del 2024, encontrándose en su horario laboral se le acerca el señor Freddy (jefe de recursos humanos) del patio las palmas, con el fin de entregarle un documento donde se le indicaba que tendría reunión con el abogado de la empresa, el lunes 08 de abril del 2024, a las 15:00 horas (fuera de su horario laboral). Establece que al tener turno en la mañana, terminó su jornada laboral de manera habitual y se dirige a cumplir la cita el día 08 de abril a la sede principal, ubicada en moneda 1640, Santiago. Menciona que se recibe el abogado y se encierra en una oficina. En ese instante añade, se hace entrega de una hoja que llevaba por título “declaración jurada”. A
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JORGE BRITO VÉLEZ en contra de BUSES METROPOLITANA S. A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendiente a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: T-1681-1024 RUC: 24-4-0584746-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 81
Texto Completo (Preview)
RIT N° : T-1681-2024 RUC N° : 24-4-0584746-5 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : JORGE BRITO VÉLEZ DEMANDADO : BUSES METROPOLITANA S. A. *********************************************************************** Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JORGE BRITO VÉLEZ, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°
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