FISCO DE CHILE/WORMALD
Rol
C-1176-2020
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2021, comparece don Carlos Bonilla Lanas, por el Fisco de Chile - Hospital Militar Antofagasta, ambos con domicilio en Antofagasta, calle Prat Nº 482 Departamento 301, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Wormald Solis, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Thompson N° 7617, de esta ciudad, al haber sido notificado de gestión preparatoria de notificación de factura Nº 221712 por el Fisco de Chile, por la suma de $18.879.921.- bajo el apercibimiento del artículo 5º de la Ley Nº 19.983 Señala que, notificado judicialmente el deudor de dicha gestión preparatoria de notificación de factura, no se opuso a la misma dentro del plazo legal conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.893, lo que se encuentra certificado en autos. Ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Wormald Solis, ya individualizado por la suma de $18.879.921., (dieciocho millones ochocientos setenta y nueve novecientos veintiún pesos) más reajustes e intereses, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que se me haga pago íntegro de dichas cantidades, con costas. Con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece el ejecutado, debidamente representado, quien opone a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda su defensa en el artículo 10 inciso 3º de la ley 19.983 que establece que “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento”. Código: TZGFXUBXXKD Este documento tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fisco de Chile, representado por su abogado don Carlos Bonilla Lanas, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Wormald Solis y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $18.879.921.- (dieciocho millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos veintiún pesos), más Código: TZGFXUBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, reajustes y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante solicitó se tuviera a la vista el respectivo cuaderno de gestión preparatoria, en el cual se contiene la factura fundante de la presente acción ejecutiva. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, en cuanto excepción opuesta por la ejecutada, la contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en relación a la factura signada con el número 221712, alegó que la acción cambiaria contenida en dicho título ejecutivo se encuentra irremediablemente prescrita a la fecha de la notificación de la demanda de autos, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 inciso 3º de la Ley 19.983. SEXTO: Que, para una acertada resolución de la excepción en análisis, conviene precisar las siguientes actuaciones de la causa: 1.- Con fecha 04 de marzo de 2020, la parte ejecutante, presentó ante la Oficina Judicial Virtual, gestión preparatoria de la vía ejecutiva, consistente en la notificación judicial del cobro de factura, correspondiente a la N°221712. 2.- Con fecha 09 de noviembre de 2020, se notificó personalmente a don Ricardo Wormald Solis, de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, sede en la que la demandada no incidentó en los términos de la letra d) artículo 5 de Ley 19.983, 3.- Con fecha 11 de mayo de 2021, se certificó por el Secretario de este Tribunal que notificada la demandada, no hubo oposición legal, dentro del plazo, el cual se encuentra vencido, tal como se detalló en el punto anterior. 4.- Con fecha 04 de agosto de 2021, la ejecutante interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura, siendo notificada y requerida de pago la parte ejecutada, los días 29 y 30 de octubre de 2024 respectivamente. Código: TZGFXUBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Con fecha 11 de noviembre de 2024, la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción contemplada en el artículo 464 números 17 del Código de Procedimiento Civil. SÈPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10
Fallo
Por tanto, entre el vencimiento de la factura y la notificación de la gestión preparatoria, y luego de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, esto es el día 30 de octubre de 2024, ha transcurrido en exceso el plazo de un año establecido para la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva. El artículo 2.515 del Código Civil establece que el plazo de prescripción extintiva es en general de 3 años para las acciones ejecutivas y el inciso 2° de dicho artículo agrega que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de 3 años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. Sin embargo, dicha norma, inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, sólo es aplicable para la prescripción de la acción ejecutiva de tres años que la misma norma trata en el inciso primero. Por ende, no puede sostenerse que transcurrido el plazo de prescripción de un año que contempla el artículo 10 inciso 3º de la ley 19.983, el portador de una factura mantenga acción ordinaria para ejercitarla por dos años más. De esta manera, el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil es aplicable sólo a las acciones ejecutivas y no a la acción que emana de las facturas, regulada específicamente en el artículo 10 inciso 3º de la ley Código: TZGFXUBXXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19.983. En consecuencia, sólo cabe concluir que la acción cambiaria emanada de las facturas individualizadas por la parte dem
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1176-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/WORMALD Antofagasta, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2021, comparece don Carlos Bonilla Lanas, por el Fisco de Chile - Hospital Militar Antofagasta, ambos con domicilio en Antofagasta, calle Prat Nº 482 Departamento 301, q
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