1º Juzgado de Letras de Melipilla

ACEVEDO/

Rol

V-50-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de febrero de 2023, comparece doña BERNARDITA DE LOS ANGELES ACEVEDO ZUÑIGA, chilena, matrona, cédula de identidad Nº18.488.331-7, domiciliada en Población Arturo Fernández, Lote once, Cholqui, comuna de Melipilla, que recurre al tribunal para que se ordene practicar inscripción que legalmente procede, toda vez que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla afecta y contraviene el artículo 55 del Reglamento Conservatorio, ya que le causa un evidente e injustificado perjuicio es por esto que viene a deducir acción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, representado por doña RoseMarie Mery Ricci, abogada, domiciliada en calle Serrano 264 Melipilla. Funda su solicitud en que con fecha 24 de agosto de 2022 celebró un contrato de compraventa, ante el Notario de Melipilla y Conservadora de Bienes Raíces doña Rosemarie Mery Ricci, complementada por la escritura de fecha 8 de noviembre de 2022, ante la misma Notaría, en virtud del cual doña María Del Carmen Cuevas Valdivia, CNI: N° 8.741.640-2, le vendió la propiedad singularizada como Retazo o cerco de inquilinos número cuarenta y nueve, que es parte del Lote dos de la Hijuela Oriente del Lote A del Fundo Santa Eugenia, ubicado en la comuna y provincia de Melipilla, la cual fue adquirida en virtud de haberles concedido la posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Luis Alberto Cuevas Valdivia, e inscrita a fojas 1054 N°2841, y su especial de herencia inscrita a fojas 1540 vuelta N°2842, ambas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2022. Rol de Avalúo 2009-144. Señala que ingresa la escritura para su inscripción el 24 de agosto de 2022, siendo rechazada con las siguientes observaciones “1.- acreditar pago de impuesto a la herencia o que este se encuentra prescrito. En el evento de pago debe insertarse en la escritura su comprobante. Se adjunta certificado y se acredita que el plazo

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. QUINTO: Que la solicitante pretende que se inscriba en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces la inscripción de dominio a nombre de doña Bernardita Acevedo Zúñiga, de la compraventa celebrada ante la Notario de Melipilla doña Rosemarie Mery Ricci, de fecha 24 de agosto de 2022, repertorio N°1518-2022, rectificada mediante instrumento público de fecha 08 de noviembre de 2022, repertorio N°126-2021, celebrados ante la Notario Suplente de Melipilla doña Andrea del Solar Rojas. SEXTO: Que, en cuanto a la primera observación, el rechazó se funda en no haber acreditado el solicitante el pago del impuesto a la herencia, su exención o prescripción; al respecto hay que tener presente que la ley 19.903 dispuso una tramitación especial y de carácter administrativo respecto de las posesiones efectivas intestadas abiertas en Chile, diferentes de las testamentarias o abiertas en el extranjero, que es resorte de un tribunal civil y por lo tanto el ente administrativo -Servicio de Registro Civil e Identificación solo constata la existencia del pago, la exención o el transcurso de los plazos legales para el eventual cobro Código: XMNXXUXWXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del impuesto de herencia, a diferencia del tribunal civil que lo declara, y ello es así porque el registro civil no es un tribunal, pero de su competencia la tramitación íntegra de la posesión efectiva a sus carga y entre estos trámites el pronunciarse sobre el impuesto de herencia. En el presente caso, no solo consta y se acompañó el certificado de vencimiento de los plazos legales, emanados del servicio de impuestos internos, por lo que dicho servicio está impedido de girar el eventual impuesto, por lo que él es inexistente, sino también así lo aceptó el propio conservador como consta de la inscripción de posesión efectiva de fojas 1540 N° 2841 del registro de Propiedad de 2022, en que dejó constancia del certificado n° 5061568 de 7 de junio de 2022. Solicitar una declaración judicial de prescripción no solo es una exageración del ente registral, sino que elude la competencia del propie Registro Civil en al tramitación de posesiones efectivas intestadas abiertas en Chile, por lo que con la inserción del respectivo certificado en la inscripción de la posesión efectiva, está cumplido el trámite a que alude el artículo 54 de al ley 16.271, establecer lo contrario, sería crear un requisito no contemplado en al ley, esto es, obligar al interesado a iniciar un juicio ordinario de prescripción cuando no existe un hecho discutido al señalar el propio interesado -SII- que los plazos transcurrieron para el respectivo cobra del eventual impuesto. SÉPTIMO: Que respecto a la segunda observación, esto es emitir el formulario 2890 del lote respectivo, atendido que lo señalado en el artículo 13 del Reglame

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Ley 19.903 y ley 16.271 y artículo 74 del Código Tributario, se declara: Se acoge la solicitud presentada por do a Bernardita de los ngelesñ Á Acevedo Z iga, en cuanto, se ordena -previa rectificaci n de formularioúñ ó 2890- a la Conservadora de Bienes Ra ces de Melipilla í proceda a efectuar la inscripci n del bien objeto del contrato de compraventa efectuadoó mediante escritura p blica de 24 de agosto de 2022 y , rectificado porú escritura de 8 de noviembre de 2022, ambas ante la notario Rosemarie Mery Ricci. Reg strese.-í Código: XMNXXUXWXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol N V-° 50-2023.- DICTADA POR DON JOS SVATO NESVARAÉ HERRERA, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, diecis is de abril de dos mil veinticincoé .- Código: XMNXXUXWXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T14:03:41-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-50-2023 CARATULADO : ACEVEDO/ Melipilla, diecis is de abril de dos mil veinticinco.-é VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de febrero de 2023, comparece doña BERNARDITA DE LOS ANGELES ACEVEDO ZUÑIGA, chilena, matrona, cédula de identidad Nº18.488.331-7, domiciliada en Población Arturo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica