2º Juzgado Civil de Viña del Mar

ESPINOZA/COMITÉ DE CONDOMINIO CUMBRES DE REÑACA

Rol

C-5337-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2023, mediante escrito subsanado con fecha 02 de abril de 2024, comparece EDUARDO DAVID ESPINOZA SOTO, estudiante, domiciliado en calle Lontu , N° 297, Vi a del Mar, quien interponeé ñ demanda de indemnizaci n de perjuiciosó en juicio ordinario de menor cuant aí en contra del COMIT DE CONDOMINIO CUMBRES DE RE ACAÉ Ñ , representada por Juan Carlos Garc a Morales, ambos domiciliados en Esteroí Maitenlahue Nº 922, comuna de Vi a del Mar.ñ Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnizaci nó de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Comit deé Condominio Cumbres de Re aca, representado legalmente por don Juan Carlosñ Garc a, ambos ya individualizados y en definitiva, acogi ndola, se condene a laí é demandada al pago de una indemnizaci n de perjuicios por la suma deó $17.226.337.- o el monto mayor o menor que el Tribunal estime conforme al m rito del proceso, con expresa condena en costas.é Con fecha 12 de abril de 2024 la demandada contest la demandaó solicitando el rechazo de la misma. Con fecha 15 de mayo de 2024 se lleva a cabo la audiencia de conciliaci n.ó Con fecha 27 de mayo de 2024 y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 26 de junio de 2024 la demandante acompa documentos.ñó Con fecha 01 de diciembre de 2023, 12 de abril de 2024 y 26 de junio de 2024 la demandada acompa documentos.ñó Con fecha 03 de julio de 2024 el demandado rindi prueba testimonial.ó Con fecha 05 de septiembre de 2024 el demandante comparece a absolver posiciones a petici n de la demandada.ó Con fecha 02 de octubre de 2024 el demandado comparece a absolver posiciones a petici n del demandante.ó Con fecha 11 de diciembre de 2024 se lleva a cabo audiencia de audiencia de percepci n documental a petici n de la demandada.ó ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: JULXXUHEXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5337-2023

Fundamentos

CONSIDERANDO: I) EN CUANTO A LA FORMA. A.- En cuanto a la objeci n de documentosó : Con fecha 05 de julio de 2024 el demandado objet los documentosó acompa ados por la demandante con fecha 26 de junio de 2024, consistentes estosñ en el correo electr nico con fecha 11 de mayo de 2023, Carta de Cumbres deó Re aca con fecha 11 de mayo de 2023, Foto del veh culo motorizado patenteñ í LFC-53, P liza 74-000000593235, fecha de emisi n 29/12/2022, Cadena de correosó ó de Pablo Hern ndez, Manual del propietario de Cumbres de Re aca, Contrato deá ñ Arriendo, Certificado de atenci n psicol gica, Correo electr nico de fecha 18 deó ó ó abril de 2023, Correo electr nico de fecha 05 de mayo de 2023.ó Sostiene el demandado que estos documentos emanan de terceros ajenos y que a su parte no le consta su integridad y veracidad, agregando que en algunos casos pesa sobre la demandante la carga de apersonar al juicio a la persona cuyo nombre aparece otorgado el documento, para que lo reconozca, hecho sin el cual, no tiene valor alguno. A ade respecto de alguno de ellos son documentos electr nicos raz nñ ó ó por la cual correspond a solicitar audiencia de percepci n.í ó Que, por estimar que el contenido de todos los documentos objetados es apreciable de manera directa sin necesidad de efectuar audiencia de percepci n alguna, por noó existir antecedentes fehacientes en lo que respecta a la falta de autenticidad e integridad alegada y, adem s, por estimar que el resto de los fundamentos de lasá objeciones dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a los documentosó á en definitiva; se negar lugará a las objeciones formuladas. B.- En cuanto a la tacha del testigo: Con fecha 03 de julio de 2024 la demandante viene en formular tacha en contra del testigo don Alfredo Enrique Mu oz Mu ozñ ñ , fundada en la causal del n mero 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, debido a que elú í ó testigo carecer a de la imparcialidad necesaria para declarar, por tener unaí vinculaci n directa con la Directiva de la demandada hace m s de 2 a os, teniendoó á ñ tambi n contacto directo con quien figura como representante legal. é Que el art culo 358 n mero 6 del C digo de Procedimiento Civil prescribe que:í ú ó Son tambi n inh biles para declarar:é á ... 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo oé indirecto” Que, del m rito de las respuestas dadas por el testigo a las preguntas de tacha queé se le efectuaron, el tribunal advierte que este solo ha declarado conocer al presidente de la directiva del condominio demandado, en su condici n de residenteó y copropietario, as como tambi n que pertenece a dicha Directiva. Que, de losí é antecedentes referidos y en base a la respuesta del testigo no aparece o no se acredita con la claridad y especificaci n necesaria la inhabilidad que se alega, yaó que el solo hecho de conocer a miembros de la directiva o integrar la misma no son suficientes

Fallo

Por tanto, la previsibilidad es un elemento consustancial a la culpa, pues no se podr a pedir a un buen padre de familia o a una persona razonable que seí abstuviera de un acto respecto del cual no cabe prever ninguna consecuencia perniciosa o da ina, ya que “no hay culpa cuando el hecho no puedeñ razonablemente ser previsto”. Concluye se alando que ñ no concurriendo los requisitos exigidos por la ley para que surja la responsabilidad civil extracontractual, no hay fundamento alguno para imputar dicha responsabilidad a al Condominio, ni obligarlo a resarcir los perjuicios que se ala el demandante en su presentaci n.ñ ó Solicita tener por contestada la demanda de autos, tener por presentadas las excepciones y defensas alegadas y tener por controvertidos todos los hechos y derecho expuestos en la demanda, acceder a ellas, rechazando en todas sus partes la demanda por no concurrir los elementos exigidos por la ley para que surja la responsabilidad civil extracontractual que se alega, y condenar a la demandante en costas. TERCERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2024 se lleva a cabo la audiencia de conciliaci n compareciendo tanto la parte demandante debidamenteó representadas y en rebeld a de la demandada. Que llamadas las partes a conciliaci ní ó esta no se produce por la rebeld a de la demandada.í Que, con fecha 27 de mayo de 2024 y se recibi la causa a prueba por el t rminoó é legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectivi

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C-5337-2023 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5337-2023 CARATULADO : ESPINOZA/COMIT DE CONDOMINIOÉ CUMBRES DE RE ACAÑ Vi a del Marñ , diecis is de abril de dos mil veinticincoé VISTO: Con fecha 03 de noviembre de 2023, mediante escrito subsanado con fecha 02 de abril de 2024, comparece EDUARDO DAVID ESPINOZA SOTO, estudiante,

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