ROJAS/ROJAS
Rol
C-788-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció don Justi Rojas González, trabajador independiente, domiciliado en calle Humberto Caro N°135, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de nulidad de testamento en contra de doña Lusmenia Elizabeth Rojas González, dueña de casa, doña Cecilia Elizabeth Rojas González, dueña de casa, y don Luis Osvaldo Rojas González, de quien desconoce profesión u oficio, todos con domicilio en calle Humberto Caro N°135, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien solicitó, en definitiva, que se proceda a declarar la nulidad del acto testamentario suscrito por escritura pública de fecha 24 de julio de 1981, ante notario público de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas y se ordene al registro civil dejar sin efecto y eliminar de sus registros la solicitud de posesión efectiva testada Nº2915 de 18 julio. Señaló como antecedentes de hecho que sería hermano de los demandados, todos hijos de Justino Segundo del Carmen Rojas Lara RUN N°3.642.989-5, fallecido el 8 enero 2017, quien a su vez fue hijo de Justino del Carmen Rojas run N°1.366.349-1, fallecido el 22 de diciembre del año 1996, encontrándose casado este último, con Sara Valenzuela, fallecida el 31 de enero del año 1996. Manifestó que, existiría un inmueble inscrito a fojas 5796 número 5946 del Registro de Propiedad del año 1966, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se mantendría a nombre de su fallecido abuelo Justino del Carmen Rojas, no pudiendo realizarse la correspondiente posesión efectiva al respecto, por encontrarse bloqueada la solicitud de posesión efectiva testada Nº2915 de 18 julio del 2013 del registro civil de la causante Sara Valenzuela, fallecida el 31 de enero de 1996. Explicó lo anterior, señalando que Sara Valenzuela habría otorgado un testamento suscrito por escritura pública de 24 de julio de 1981, Código: CDXCXUSVDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repertorio 554, a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, ha comparecido don Justi Rojas González deduciendo demanda de nulidad de testamento en contra de doña Lusmenia Elizabeth Rojas González, doña Cecilia Elizabeth Rojas González, y don Luis Osvaldo Rojas González, quien solicitó, en definitiva, que se proceda a declarar la nulidad del acto testamentario suscrito por escritura pública de fecha 24 de julio de 1981, ante notario público de Santiago don Álvaro Bianchi Rosas y se ordene al registro civil dejar sin efecto y eliminar de sus registros la solicitud de posesión efectiva testada Nº2915 de 18 julio. Fundó la demanda sobre nulidad de testamento, en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cabe precisar que, si bien al indicar la fecha de la solicitud de posesión efectiva que pretende eliminar solo indicó que correspondía al 18 de julio, no indicando el año de la misma, ha de señalarse que conforme a lo señalado en el cuerpo de la demanda, se desprende que este corresponde al 18 julio del 2013, estándose a dicha fecha para todos los efectos legales. Segundo: Que, las demandadas se allanaron totalmente a la demanda deducida. Tercero: Que, la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Código: CDXCXUSVDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1. Sentencia rechaza solicitud posesión testada causa V-149-2013, del 29° Juzgado Civil de Santiago. 2. Sentencia rechaza incidente causa V-149-2013, del 29° Juzgado Civil de Santiago. 3. E-book de la causa V-149-2013, del 29° Juzgado Civil de Santiago. 4. Certificado avalúo fiscal, inmueble ubicado en Humberto Caro 135, Comuna de Quilicura. 5. Certificado de dominio vigente del inmueble, a fojas 5796 número 5946 correspondiente al conservador de bienes raíces de Santiago, Registro de Propiedad del año 1966. 6. Certificado de nacimiento de Justino Segundo Del Carmen Rojas Lara RUN 3.642.989-5. 7. Certificado de matrimonio entre Justino Segundo Del Carmen Rojas y Sara Valenzuela. 8. Certificado de defunción de Justino Segundo Del Carmen Rojas RUN 1.366.349-1. 9. Certificado de defunción de Sara Valenzuela RUN 1.172.946-0. 10. Certificado de defunción de Justino Segundo Del Carmen Rojas Lara RUN 3.642.989-5. 11. Orden S.D.P.E. N°898-2017, Registro civil de 5 de octubre del 2017. 12. Oficio S.D.P.E. N°54-2020, Registro civil de 2
Fallo
por tanto su interés en el testamento otorgado a su abuelo, se corrobora la procedencia de su legitimidad activa en esta causa. Décimo: Que, elucidado lo anterior, es dable señalar que la nulidad es una sanción de carácter civil, por la que se priva de valor y, por lo mismo, de sus efectos, a un acto jurídico que omite dar cumplimiento o transgrede los requisitos dispuestos por la ley para su existencia o validez, es el propio legislador el cual señala esta sanción en resguardo de las exigencias formales o sustantivas que prevé en general para ciertos actos o aquellos dispuestos particularmente para el mismo en razón de las personas que son parte o naturaleza de los derechos que se ven comprometidos. Es así que, en una materia tan importante como es la testamentaria, el legislador adoptó diferentes resguardos que miran a la preservación del principio de la libertad de testar, en que no exista reparo alguno en tal sentido y para evitar cualquier posibilidad de discrecionalidad se enunciaron los motivos de nulidad, dejando establecido de antemano las formalidades que deben ser satisfechas por el testador en la expresión de su última voluntad, acto el cual es dotado de un carácter solemne y que el incumplimiento de sus exigencias lleva, en los casos que indica expresamente el legislador, a privarle de valor. Así, el Código Civil se preocupó especialmente de reglamentar lo relativo al testamento con detalle, efectuando una clasificación que tiene por base la exigencia de Código
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-788-2023 CARATULADO : ROJAS/ROJAS Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció don Justi Rojas González, trabajador independiente, domiciliado en calle Humberto Caro N°135, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de nulidad de testamento en contra de doña Lu
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