KDOCE SPA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DALY
Rol
C-1789-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 05 de julio de 2023, comparece Jose Antonio Ricardi Romero, mandatario judicial de la empresa “ KDOCE SPA”, sociedad del giro eduacional en todas su formas, representada legalmente por don Rodrigo Andres Villarroel Ramirez,todos con domicilio para estos efectos en calle Don Carlos N° 3187, oficina F, comuna de Las Condes, Santiago. Indica que, deduce demanda ejecutiva en contra de la Corporación Educacional Daly, representada por don Daniel Antonio Muñoz Herrera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en General Urrutia N° 373, San Bernardo. 1.- Factura número 3.015, por la suma de $109.991.700 ( ciento nueve millones novecientos noventa y un mil setecientos pesos), de fecha 14 de junio de 2022, con vencimiento el mismo día. 2.- Factura número 3.016, por la suma de $ 29.331.120 ( veintinueve millones trescientos treinta y un mil ciento veinte pesos), de fecha 14 de junio de 2022, con vencimiento el mismo día. 3.- Factura número 3.017, por la suma de $ 29.268.645 (veintinueve millones doscientos sesenta y ocho mil sesicientos cuarenta y cinco pesos) de fecha 14 de junio de 2022. Refiere que dichas facturas fueron debidamente recepcionadas por la deudora, sin que hubieran sido devueltas al momento de la entrega o reclamadas dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Hace presente que, no consta que las partes acordaren plazo alguno para efectuar el reclamo a que hace referencia el articulo 3 de la ley N° 19.983, que Código: EYXKXUWVXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2023 Foja: 1 regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a la copia de las facturas y notificadas judicialmente la deudora de las facturas señaladas, esta no impugno la gestión preparatoria y se certificó que no hay constancia en autos que la demandada haya alegado la falsificación material de las facturas o guías de despacho respectivas, o la falta de prestación de los servic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Jose Antonio Ricardi Romero, mandatario judicial de la empresa “ KDOCE SPA”, deduce demanda ejecutiva en contra de la Corporación Educacional Daly, representada por don Daniel Antonio Muñoz Herrera, por un monto ascendente a la suma de $168.591.465, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece Carla Andrea Figueroa Herrera, abogada, en representación convencional de Corporación Educacional Daly, representada legalmente por doña Lilian del Carmen Pino Vines, quien pone la excepción contemplada en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, fundado en que no existió por parte de KDOCE entrega de mercadería alguna, ni prestación de servicio, solicitando sea acogida, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, comparece don Jose Antonio Ricardi, abogado por el demandante, evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la misma, fundado en los antecedentes que constan en la parte expositiva del fallo. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión presento la siguiente prueba: 1.- Factura N° 3015 por la suma de $109.991.700, de fecha 14 de junio de 2022, con vencimiento al día.( folio 1 gestión preparatoria) 2.- Factura N° 3016 por la suma de $29.331.120, de fecha 14 de junio de 2022, con vencimiento al día. Código: EYXKXUWVXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2023 Foja: 1 3.- Factura N°3017 por la suma de $29.268.645, de fecha 14 de junio de 2022, con vencimiento al día. 4.-Tres registros de aceptación o reclamo de un DTE emanados del SII correspondientes a las facturas electronicas no afestas o exentas N°3015, 3016 y 3017. QUINTO: Que, la parte demandada a fin de acreditar sus dichos, acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1.- Copia de reducción a escritura pública de Estatutos de la Corporación Educacional Daly, repertorio N° 771-2017 de la Notaría de Carlos Ruiz Bahamondes. (folio 24) 2.- Certificado de vigencia de Persona Jurídica Educacional, Corporación Educacional Daly, emiơdo por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana de Santiago.(folio 24) 3.- Copia de la Resolución Exenta N° 45 del SII, del 01 de septiembre del 2003 que “Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.( folio 33). 4.- Set de copias de correos electrónicos intercambiados entre Corporación Educacional Daly y Kdoce SpA durante el mes de mayo del año 2018 .( folio 37). 5.- Set de copias de correos electrónicos intercambiados entre Corporación Educacional Daly y Kdoce SpA con fechas; 29 de septiembre de 2022, 5 de octubre de 2022, 23 de diciembre de 2022, 30
Fallo
Por tanto y previas citas legales, solicita tener por opuesta la excepción opuesta, con costas. Con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Jose Antonio Ricardi, abogado por el demandante, evacua el traslado conferido solicitando su rechazo de la misma. Señala que, pretende fundar su excepción en el hecho de que no consta en las facturas el recibo de los servicios o la entrega de la mercadería, con indicación del recinto y fecha de entrega de las mismas o de la prestación del servicio, más la firma de este último y que en consecuencia, producto de esto, se estaría de una transacción inexistente, agrega que tampoco hay una guia de despacho que respalde dichas facturas, lo que a su juicio, privaría a los documentos de mérito ejecutivo. Hace referencia al articulo 5° de la ley 19.983 en su letra c) señala que la factura tiene merito ejecutivo para su cobro aun si no consta la entrega, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso 4° sin haber sido las facturas reclamadas conforme a lo señalado en el artículo 3° del mismo cuerpo. Las facturas en cobranza no fueron reclamadas de conformidad al articulo 3, su pago es exigible, la acción no esta prescrita y finalmente puesta en conocimiento del obligado a su pago, mediante notificación judicial, este no alego la falsificación matrial de las facturas, lo qe hace plenamente procedente su cobro por la vía ejecutiva, al cumplirse todos y cada uno de los requsitos exigidos, en este punto se remite al articulo 5 l
Texto Completo (Preview)
C-1789-2023 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1789-2023 CARATULADO : KDOCE SPA/CORPORACI N EDUCACIONALÓ DALY San Bernardo, diecis is de abril de dos mil veinticincoé VISTOS Con fecha 05 de julio de 2023, comparece Jose Antonio Ricardi Romero, mandatario judicial de la empresa “ KDOCE SPA”, sociedad del giro eduaciona
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