2º Juzgado de Letras de Quilpue

TAPIA/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-72-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-72-2024, en procedimiento de aplicación general se presentó don JOSÉ TAPIA JERIA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Huanhuali, Villa José Miguel Carrera, block 3, entrada 456 departamento 42, Villa Alemana, y don BERNARDO MARTÍNEZ GÁLVEZ, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Carlos Droguett 1344, Troncos Viejos, Villa Alemana, e interponen demanda en juicio del trabajo, por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada para estos efectos por don Felipe Harire Traverso, domiciliados ambos para estos efectos, en Freire 2414, Belloto, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que los actores fundan su demanda señalando lo siguiente: Respecto a don José Tapia Jeria: Señala que, con fecha 10 de octubre de 2014, ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en relación de subordinación y dependencia, realizando las funciones de reponedor, de acuerdo con el último anexo firmado de fecha 08 de marzo del 2021, su horario era el siguiente: La Jornada de trabajo establecida, era de 44 horas semanales, y correspondía en su caso al TURNO NOCTURNO, de Lunes a Viernes, desde las 21:30 horas, hasta la 07:00 horas. En la práctica generalmente llegaba a su turno con algunos minutos de anticipación y la salida era a las 06:50 horas. Desde la entrada en vigor de la Ley 21.561, de reducción de la jornada laboral, semanalmente había un día que ingresaba a trabajar media hora después y salía media hora antes, este día era rotativo semana a semana. Este horario, se extendió desde la firma de un anexo de contrato de fecha 04 de enero y 08 de marzo del 2021, y hasta fines de junio del 2024, ya que, desde julio de ese año, el horario fue modificado unilateralmente por su empleador al TURNO DE DÍA, por una remuneración fija, y estaba compuesta por; un sueldo base, equivalente a $517.429; gratificación de acuerdo a la modalida

Fallo

por tanto no correspondían al mes de julio, lo cual refuerza que unilateralmente no solo se le había modificado el turno, sino también se le había privado de uno bono importante en sus remuneraciones y ante todos estos problemas, y al no poder soportar el cumplimiento adecuado del régimen de cuidado de su hija, y, además, el desmedro económico provocado por la disminución de su remuneración, con fecha 02 de agosto de 2024, hizo uso de la facultad que otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, y realizó su autodespido. Las prestaciones que demanda son las siguientes: Indemnización sustitutiva de aviso previo: Un mes de remuneración por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días, la suma de $1.071.592.- Indemnización por años de servicio: Un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, de acuerdo con lo cual sería un total de 10 años, por concepto de la indemnización por años de servicio, incrementada ésta en el 50% correspondiente legal; por este concepto son de $10.715.920, por mes por año y $5.357.960 por incremento legal. Feriado proporcional; Correspondiente a 10 días calendario, por un total de: $172.476. O, subsidio, los montos que se determinen conforme a derecho, y/o a los antecedentes del proceso. Relata que, con fecha 02 de julio del 2024, presentó ante la Inspección del Trabajo, una solicitud de Activación de Fiscalización, debido al cambio unilateral de horario del que fue objeto. Dicha fiscalización, c

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Quilpué, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-72-2024, en procedimiento de aplicación general se presentó don JOSÉ TAPIA JERIA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Huanhuali, Villa José Miguel Carrera, block 3, entrada 456 departamento 42, Villa Alemana, y don BERNARDO MARTÍNEZ GÁLVEZ, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en ca

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