Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

LLAMARA GROUP SPA/

Rol

V-6-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don ANDRÉS FRANCO YÁÑEZ, chileno, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.568.678- 8, domiciliado para estos efectos en calle Valparaíso Nº 820, Comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, correo electrónico concesiones.llamaragroup@gmail.com, en Representación de LLAMARA GROUP SPA, RUT 77.389.274-1, representada legalmente por don Carlos Edwin Araya Rivera, chileno, geólogo, cédula de identidad N° 12.940.329-2, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Coralinas 22, Lote 25, Jardines Mar en Huasco, presentando con fecha 30 de julio de 2022, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “TAGUA 102, 1 AL 20”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. El solicitante, haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente de su representada denominada "TAGUA 102", cuyo pedimento se presentó ante este tribunal con fecha 20 de julio de 2020, siendo dictada su sentencia constitutiva con fecha 20 de enero de 2021. El compareciente precisa que don Reinaldo de Jesús Oliva Bustamante, quien era el titular de la concesión de exploración precedentemente mencionada, por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2021, otorgada ante el Notario Público de María Elena, repertorio 446-2021, la vendió a la sociedad Sabina Minerals SpA, la que, a su vez, la vendió a su representada sociedad Llamara Group SpA, según consta de los documentos que acompaña, a saber: 1) copia autorizada de inscripción de sentencia constitutiva de concesión de exploración “TAGUA 102”, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento del Código de Minería; 2) copia de escritura de compraventa de Reinaldo Jesús Oliv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “TAGUA 102, 1 AL 20”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de LLAMARA GROUP SPA, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código: EJXDXUWDREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-6-2023 CARATULADO : LLAMARA GROUP SPA/ María Elena, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don ANDRÉS FRANCO YÁÑEZ, chileno, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.568.678- 8, domiciliado para estos efectos en calle Valparaíso Nº 820, Comuna y ciu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica