Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RAMÍREZ/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A

Rol

O-309-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ VEROITZA, RUT 12.336.777-4, cesante, domiciliado en el sector El Arenal, esquina San Félix s/n, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa EVERCRISP S.A., RUT 94.528.000-K, que fijó domicilio en Av. De Los Cerrillos Nº 999, comuna de Cerrillos. En audiencia se decretó respecto de ambas partes -que fijaron domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó declarar: “1. Que el despido improcedente. 2. Que el despido es nulo, debiendo en consecuencia la demandada pagar las remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 11 de octubre de 2024, hasta la fecha en que se convalide el despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a la razón de $2.066.230 mensuales, o bien, la suma que US. determine. 3. Que deberá pagar las siguientes prestaciones: a. Saldo de remuneraciones por el período entre septiembre de 2023 a junio de 2024, ambos meses inclusive. b. Saldo vacaciones proporcionales (54.12 días), la suma de $496.777, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso. c. Saldo indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $77.436, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso. d. Saldo indemnización por años de servicio, la suma de $851.796, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso. e. Incremento legal de 30%, la suma de $6.818.559, o bien, la suma menor o mayor que US. determine de acuerdo al mérito del proceso. f. Reajustes e intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. g. Las costas de la causa.”. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de finiquito y contestando la demanda so

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que en la demanda interpuesta el 22 de noviembre de 2024, se alega que el actor prestó servicios desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 11 de octubre de 2024. SÉPTIMO: Que el demandante solicitó declarar que el despido fue improcedente y ordenar en consecuencia el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio. Sin embargo, según la cláusula primera del finiquito, el trabajador declaró que la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa; sin reservarse el derecho a reclamar la improcedencia de la causal de despido invocada ni el consecuente incremento de la indemnización por años de servicio. OCTAVO: Que el demandante solicitó ordenar el pago del “Saldo vacaciones proporcionales (54.12 días), la suma de $496.777, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso”. Sin embargo, según la cláusula segunda del finiquito, el trabajador recibió a su entera satisfacción la suma de $2.961.585 por concepto de vacaciones proporcionales (54,12 días); sin reservarse el derecho a reclamar un saldo por tal concepto. NOVENO: Que el demandante solicitó ordenar el pago del “Saldo indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $77.436, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso” y el pago de “Saldo indemnización por años de servicio, la suma de $851.796, o bien, la suma menor o mayor que US. Determine de acuerdo al mérito del proceso”. Sin embargo, según la cláusula segunda del finiquito, el trabajador recibió a su entera satisfacción la suma de $1.988.794 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $21.876.734 por concepto de indemnización por años de servicio; sin reservarse el derecho a reclamar un saldo por tales conceptos. DÉCIMO: Que el demandante solicitó ordenar el pago del “Saldo de remuneraciones por el período entre septiembre de 2023 a junio de 2024, ambos meses inclusive”; y fundado en la misma deuda que alega, el actor pidió aplicar la sanción de nulidad del despido, argumentando que “la demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones previsionales, hecho proveniente, a su vez, del no pago de la totalidad de las remuneraciones devengadas entre septiembre de 2023 y junio 2024”. Sin embargo, según la cláusula tercera del finiquito, el trabajador declaró que “durante todo el tiempo que prestó servicios para la empresa, recibió oportunamente de ésta el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato individual y/o colectivo de trabajo… cotizaciones de salud y de seguridad social”; sin reservarse el derecho a reclamar un saldo de remuneraciones o la aplicación de la sanción de nulidad del despido. UNDÉCIMO: Que el finiquito aludido fue firmado, leído y ratificado por el trabajador, ante Notario, el 11 de octubre de 2024; y no contiene reserva de derechos. DUODÉCIMO: Que conforme al inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo, “el poder liberatorio del fin

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ VEROITZA en contra de la empresa EVERCRISP S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad. RIT: O-309-2024 RAMÍREZ/EVERCRISP SNACK PR F. Ing.: 22/11/2024 RUC: 24-4-0624907-3 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 4 de marzo de 2025, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ VEROITZA, RUT 12.336.777-4, cesante, domiciliado en el sector El Arenal, esquina San Félix s/n, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa EVERCRISP S.A., RUT 94.528.000-K, que fijó domicilio en Av. De Los Cerrillos Nº 999, comuna de Cerrillos. En audiencia se decre

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