SORIA/PROVIDER LATIN AMERICA SPA Y OTRO
Rol
T-763-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se relatan circunstanciadamente son los siguientes: • El inspector llegó cerca de las 14:30 horas del 24 de agosto, de improviso al piso en el cual nos encontrábamos con mi asistente en nuestra hora de colación, (Desde las 14:00 a 15:00 horas) y recién nos aprestábamos a almorzar y el fiscalizador con su teléfono comienza a tomar fotografías y a reírse de forma sarcástica, señalando “Son unos Tontones”, por lo cual intentamos conversar y preguntar los motivos, de dicho actuar sin resultados. • Acto seguido me percato que estas fotos fueron enviadas al grupo de Whatsapp de todos los técnicos de Provider a nivel nacional, con el mensaje que ponen en conocimiento a todos de la fiscalización realizada por TUSAN, y de los presuntos resultados de una fiscalización, que en ningún momento se me señaló de que se trataba. Solo percibí un afán manifiesto de desprestigio, hacia mi persona sin razón de ser. • Siendo las 15:00 del mismo día, en que debía integrarme a trabajar a mi jornada tarde, recibo el llamado de mi Jefe Directo Daniel Astudillo, el cual me amenaza y me dice que tengo que renunciar, porque si no lo hacía me iban a castigar por 5 años, me iba a quitar mi licencia de técnico, a lo que le dije “No voy a Renunciar, No hay Motivos”, “Necesito una explicación” me negué. • Producto de las amenazas y la petición de renuncia, quedé en shock y preocupado por mi situación en la empresa, y por el desprestigio a nivel nacional a titulo absolutamente gratuito; sin entender lo que sucedía, provocándome gran dolor y pesar dado que yo había desempeñado mis laborales de manera leal y fiel para la empresa. • Después de este llamado, continua el acoso y amedrentamiento y recibo un segundo llamado del prevencionista de riesgo Erlan Allende, y me dice que me dirija a la base de la empresa, ubicada en Calle Diego Portales 551, Viña del Mar. • Al llegar a la base, cual delincuente en el trato, de forma peyorativa me dicen “Soy un Gil, Huevón”, yo no entendía nada y lu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 14 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-763-2023 sobre denuncia por despido discriminatorio, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones y en subsidio se demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Fernando Francisco Soria Ponce, técnico en electricidad, domiciliado en Avenida Primera 374, Villa Alemana, en contra de Provider Latin America SPA, representada legalmente por don Paulo Cecim Dos Santos Anaisce, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Diego Portales 551, Viña del Mar y en contra de Compañía General de Electricidad Industrial S.A., del giro electricidad, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ambos con domicilio en 3 Oriente N°1331, local 3, esquina 14 Norte, Edificio Boulevard del Sol, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se dé lugar a la denuncia y se condene a ambas demandadas en forma solidaria o subsidiaria, según el caso, al pago de las sumas y por los conceptos que indica, procediendo a efectuar las siguientes declaraciones: 1.- Que al momento de comunicarse el despido se encontraba amparado por el fuero sindical del art. 221 inc. 3° del Código del Trabajo. 2.- Que al momento de hacerse efectivo su despido se encontraba amparado por el fuero sindical del art. 309 inc 1°. 3.- Que el despido del que fue objeto tuvo el carácter de discriminatorio en razón de su participación en actividades sindicales y posterior sindicalización. 4.- Que el despido de que fue objeto constituye, además, una práctica antisindical por encontrarse amparado por los mencionados fueros. 5.- Que tales actos son graves. 6.- Que en virtud de los fueros de que gozaba, el despido de que fue objeto es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo con la demandada. 7.- Que en virtud de lo anterior, se condene a la demanda principal: - A que proceda a su inmediata reincorporación como Supervisor en la Empresa Provider de Viña del Mar. - Al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que se materialice la reincorporación, conforme dispone el art. 292, inc. 6 del Código del Trabajo. - Que en caso de que la demandada mantenga la negativa en reincorporarle, o de hacerse imposible la misma, se condene a las demandadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones establecidas en el inc. 3° del art. 489 del Código del trabajo, y demás prestaciones e indemnizaciones laborales y cotización previsional, conforme al desglose que se realizará a continuación o a la suma que S.S., determine conforme al mérito del proceso: a) $1.262.344 (un millón doscientos sesenta y dos mil trecientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en atención a la remisión al art. 162 del Código del Trabajo, o lo que S.S, estime
Fallo
Por estas razones, se concluye que, la parte denunciante no ha aportado indicios que hicieren sospechar la vulneración de derechos que describe en su libelo de inicio por lo que la denuncia presentada será rechazada. Encontrándose vinculada a dicha declaración la petición de condena por concepto de indemnización por daño moral necesariamente esta petición no puede ser acogida, sin perjuicio de no existir prueba alguna que permita formar convicción acerca de dicho daño. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la acción por despido injustificado interpuesta en demanda subsidiaria se tendrá presente que, de la prueba rendida ha quedado acreditado que el actor incumplió una de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo que estaba consignada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad cuyas normas formaban parte de su contrato de trabajo según se desprende de las cláusulas de dicho instrumento y que es el uso de los elementos de protección personal. Sobre la alegación de la parte demandante en cuanto a que la fiscalización habría sido una especie de “encerrona”, no existe prueba alguna que avale tal afirmación y tampoco se encuentra acreditado que el demandante, al tiempo de ser fiscalizado se encontrare en su período de colación. De hecho, en la fotografía incorporada en el reporte del fiscalizador y que fue reconocida por el demandante al absolver posiciones aparece éste al frente del medidor de luz, con una bolsa con herramientas a sus pies incluso el medidor se ad
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Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 14 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-763-2023 sobre denuncia por despido discriminatorio, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones y en subsidio se demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Ferna
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