Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-724-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jonathan Herman Pastén Cortés, C.N.I 17.212.562-K, abogado con domicilio en calle Tegualda 550, Coquimbo, en representación de don Hermes Antonio Castro Jaime, chileno, casado, funcionario Municipal, CNI. 7.824.913-7, domiciliado Pasaje Luis Cruz Martínez S/N, Coquimbo quien en tal calidad deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido indirecto justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, con domicilio Avenida Varela 1112, Coquimbo, cuyo representante legal es don Ali Manouchehri Moghadam Kasham Lobos, C.N.I. 20.340.775-0, fundándose en que con fecha 28 de julio de 2011, comenzó a prestar servicios en el programa recuperación, mantención y habilitación de la estructura municipal y del bien nacional de uso público dependiente del departamento y/o unidad departamento de operaciones de la Municipalidad de Coquimbo, desde el 1° de enero de 2011 hasta el día 1° de agosto de 2024 en las dependencias de la Municipalidad de Coquimbo, siendo finiquitado el día 7 de enero de 2008, con la indemnización correspondiente. Mientras desempeñaba sus funciones fue contratado por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. En la práctica nunca dejó de trabajar para la municipalidad y la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del auto despido que ejerció el día 1 de junio de 2024. Señala que el actor estaba con licencia médica desde hace dos años, durante el tiempo que prestó servicios a favor del demandado, desempeño el cargo de “Auxiliar”, sin perjuicio de haber desarrollado una serie de funciones distintas para las que fue contratado, labores habituales, no accidental y genéricas en la organización jerárquica de la Municipalidad de Coquimbo. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además de una serie de otras funciones determinadas por su jefatura directa y que se extendieron durante toda la prestación de servicios personales y que se encontraban, además, fuera de aquellos cometidos que fundamentaban se contratación honoraria, el contrato celebrado con el demandado se denominaba “Contrato de Honorarios”, pero en la realidad dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. La Ilustre Municipalidad de Coquimbo constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Coquimbo y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de

Fallo

en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido indirecto justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO ya individualizada, y declarar: la relación laboral, la continuidad de ésta, la Nulidad del despido, que su representado ejerció válida y justificadamente su derecho de auto despedirse, y que se le adeudan las siguientes prestaciones: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $550.000.- pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, indemnización por años de servicios correspondientes a 18 años y 1 mes, por $ $ 5.228.850 pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.614.425 pesos. 4. Feriado legal y proporcional, periodo que va desde el día 28 de enero de 2011 hasta el día 1 de agosto de 2024 correspondiente a 18 años y 1 mes: - Indemnización de vacaciones proporcionales: $5.228.850.- - Total del finiquito: $10.457.700. 5.- remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, c

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jonathan Herman Pastén Cortés, C.N.I 17.212.562-K, abogado con domicilio en calle Tegualda 550, Coquimbo, en representación de don Hermes Antonio Castro Jaime, chileno, casado, funcionario Municipal, CNI. 7.824.913-7, domiciliado Pasaje Luis Cruz Martínez S/N, Coquimbo quien en tal calidad d

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