CAÑIZALES/BATERIAS MUNDO CHILE SPA
Rol
O-776-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos. No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad haber trabajado el demandante para la demandada COMERCIALIZADORA TG SPA, periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: A.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo para ser procedente el auto despido del actor. Hechos y circunstancias B.- Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones. C.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado o en su defecto habérsele pagado. D.- Efectividad de darse los requisitos para constituir las tres demandadas un único empleador. E.- Efectividad de darse los requisitos para configurarse el subterfugio laboral demandado por las demandadas. F.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones correspondientes a 6 días de agosto de 2024. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias de la relación laboral, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la del demandante. Sexto: Que, para ello se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental 1.-Contrato de Trabajo, celebrado entre Comercializadora TG SPA y don Edwir Cañizales Urdaneta, con fecha 25 de abril de 2022. 2.-Anexo de Contrato celebrado entre Comercializadora TG SPA, y don Edwir Cañizales Urdaneta, con fecha 25 de mayo de 2022. 3.-Anexo de Contrato celebrado entre Comercializadora TG SPA, y don Edwir Cañizales Urdaneta, con fecha 26 de agosto de 2022. 4.-Carta Poder, otorgada por Comercializadora TG SPA, a don Edwir Segundo Cañizales, ante el Notario Juan Carlos San Martin Molina de Concepción, con fecha 24 de julio de 2023. 5.-Credencial, Rol Único Tributario, usuario Edwir Segundo Cañizalez Urdaneta, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 13 de octubre de 2023. 6.-E-book causa Rit C-1187-2024, cara
Fundamentos
considerando: Primero: Que Edwir Segundo Cañizales Urdaneta, Cédula Nacional de Extranjero N°25.938.969-0, venezolano, soltero, vendedor, con domicilio en Barros Arana N°205 de la ciudad de Temuco, interpone demanda por despido indirecto, sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido y cobro de prestaciones; declaración de empleador único y subterfugio laboral en contra de: (1) COMERCIALIZADORA TG SPA, Rut 77.811.998-6, representada por Don Manuel Esteban Torres González, cédula de identidad N°16.009.597-0, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Zenteno N°496, ciudad de Temuco; (2) MANUEL ESTEBAN TORRES GONZÁLEZ, Rut 16.009.597-0, con domicilio en Zenteno N°496, ciudad de Temuco, y de (3) BATERIAS MUNDO CHILE SPA, Rut N° 77.025.919-3, representada por Manuel Esteban Torres González, cédula de identidad N°16.009.597-0, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Zenteno N°496, ciudad de Temuco; en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide se proceda a ordenar lo siguiente o lo que S.S. considere en conformidad a derecho: I.-Que se declare que mantuve una relación de tipo laboral con COMERCIALIZADORA TG SPA desde 25 de abril de 2022 hasta el 06 de agosto de 2024, y que se puso término de manera justificada por despido indirecto. II.-Se declare que las demandadas (1) COMERCIALIZADORA TG SPA; (2) MANUEL ESTEBAN TORRES GONZÁLEZ; (3) BATERIAS MUNDO CHILE SPA, constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales, debiendo considerarse a todas como empleador, conforme la definición del artículo 3 del Código del Trabajo, los condene para que con cualquiera de sus patrimonios respondan indistintamente como una sola empresa para efectos laborales y previsionales del pago de las prestaciones, y se les condene solidariamente a todas las prestaciones que se indicaran. III.-Se condene en definitiva a las demandadas de manera solidaria o en la forma que S.S. determine, al pago de los siguientes montos, o lo que S.S. determine en mérito de autos: 1) Indemnización por años de servicios 2 años por el concepto de $1.250.000.- con una recarga del 50% (cincuenta por ciento), esto es, $625.000.- por aplicación del 168 letra b) del Código del Trabajo. 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $625.000.- 3) Feriado legal/proporcional período 25-04-2022 al 06-08-2024, por 49,25 días corridos, por la suma de $1.026.042. 4) Pago de remuneración imponible de los 6 días trabajados en el mes de agosto de 2024, suma que asciende a $125.000. 5) Pago íntegro de las cotizaciones de FONASA: correspondiente a los meses de abril a noviembre de 2023, y el mes de junio 2024. 6) Pago íntegro de las cotizaciones de AFC: correspondiente a los meses de abril a agosto del año 2023. 7) Pago íntegro de las cotizaciones de AFP Plan Vital: correspondiente al mes de j
Fallo
se declara: I.-Que se acoge la solicitud de declaración de único empleador solo entre las demandadas COMERCIALIZADORA TG SPA; y BATERIAS MUNDO CHILE SPA, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. II.-Que, se acoge la demanda deducida por Edwir Segundo Cañizales Urdaneta, en contra de COMERCIALIZADORA TG SPA y solidariamente en contra de BATERIAS MUNDO CHILE SPA. Declarándose la existencia de la relación laboral desde 25 de abril de 2022 hasta el 06 de agosto de 2024, la que termino en esta última fecha de manera justificada por despido indirecto, siendo además nulo, por lo que las demandadas deberán pagar las siguientes sumas: 1) Indemnización por años de servicios 2 años por $1.250.000. Más la recarga del 50% $625.000. 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $625.000. 3) Feriado legal/proporcional período 25-04-2022 al 06-08-2024, por 49,25 días corridos, por la suma de $1.026.042. 4) Pago de remuneración imponible de los 6 días trabajados en el mes de agosto de 2024, por $125.000. Menos los descuentos en los organismos previsionales que sean de cargo del trabajador y deba enterar el empleador. 5) Pago de las cotizaciones de FONASA: correspondiente a los meses de abril a noviembre de 2023, y el mes de junio 2024. 6) Pago de las cotizaciones de AFC: correspondiente a los meses de abril a agosto del año 2023. 7) Pago de las cotizaciones de AFP Plan Vital: correspondiente al mes de julio de 2023. 8) Remuneraciones que se devenguen desde la sepa
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-776-2024. Ruc: 24-4-0615049-2. Temuco, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Edwir Segundo Cañizales Urdaneta, Cédula Nacional de Extranjero N°25.938.969-0, venezolano, soltero, vendedor, con domicilio en Barros Arana N°205 de la ciudad de Temuco, interpone demanda por despido indirecto, sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido
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