GÓMEZ/CRONOMET INGENIERÍA SPA
Rol
O-6970-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN PATRICIO GÓMEZ OSORIO, cédula de identidad N° 8.542.191-3, constructor, domiciliado en calle Julio Barnechea Nº 0608, comuna de La Pintana, e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio de aplicación general, en contra de CRONOMET INGENIERÍA SpA, rol único tributario N° 76.855.128-6, representada legalmente por don Raúl Wladimir Pantoja Cea, cédula de identidad N° 16.265.198-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda Nº 0130, oficina 1008, comuna de Providencia. Asimismo demanda en calidad de solidario y responsable conforme al artículo 183 E del Código del Trabajo a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA, rol único tributario N° 61.812.000-7, representada legalmente por doña Juana Myriam Nazal Bustos, cédula de identidad N° 13.376.151-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Serrano Nº 45, comuna de Santiago. Solicita, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas a pagarle, por concepto de daño moral, la suma de $80.000.000 suma que deberá ser reajustada en la misma variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la sentencia que se dicte y la del pago efectivo de dicha suma, o condenarlo al pago de la suma mayor o menor que se estime de justicia por el concepto indicado, en conformidad con el mérito de autos, con expresa condena en costas. Expone que el 7 de agosto de 2023 suscribió un contrato de trabajo con la empresa Cronomet Ingeniería SpA, desempeñando las labores de tabiquero. La jornada de trabajo es una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración asciende a la suma de $575.000 brutos. Desempeñó sus labores en la obra correspondiente al proyecto “Sagrada Familia”, ubicada en Los Líquenes Nº 2104, comuna de La Florida, perteneciente al Servicio de Vivie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que la demandada CRONOMET Ingeniería SpA no comparece a la audiencia. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva se confirió traslado a la parte demandante y el Tribunal deja su resolución para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y las funciones contratadas del Sr. Gómez. 2) Efectividad de haber experimentado el actor un accidente de trabajo el día 9 de agosto de 2023. En su caso, circunstancias, causas y antecedentes. 3) En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada adoptó todas las medidas reglamentarias y legales para evitar el accidente de autos. 4) Existencia de los perjuicios demandados por daño moral. Origen, naturaleza y extensión, en su caso. 5) En la afirmativa del punto N° 2, incidencia de la culpa del actor en el accidente sufrido por él. 6) Efectividad de haber trabajado el actor en régimen de subcontratación y de tratarse el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana con la empresa principal, en su caso, periodo en que habría ocurrido y tipo de responsabilidad que se le podría asignar. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito entre Cronomet Ingeniería SpA y don Ricardo Rodríguez Sagredo, con fecha 7 de agosto de 2023 (2 páginas). 2) Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), emitido por la Mutual de Seguridad con fecha 9 de agosto de 2023, Código del Caso N°8892178. 3) Documentos emitidos por la Mutual de Seguridad con fecha 9 de agosto de 2023, relativos a la atención de urgencias del demandante, a saber: i) Documento de Urgencias; ii) Hoja de Derivación; iii) Cuestionario Triage (ESI); iv) Documento de Urgencias; y v) Resumen de Atención de Urgencias Mutual de Seguridad (8 páginas en total). 4) Documentos emitidos por la Mutual de Seguridad relativos al procedimiento quirúrgico, a saber: i) Consentimiento informado de fecha 09 de agosto de 2023; ii) Informe pre quirúrgico de fecha 16 de agosto de 2023; iii) Informe postquirúrgico de fecha 16 de agosto de 2023; iv) Registro Alta por Especialidad de fecha 16 de agosto de 2023; v) Informe de Ingreso Hospitalario de fecha 16 de agosto de 2023; vi) Examinación general de fecha 16 de agosto de 2023; vii) Evolución SOAP de fecha 17 de agosto de 2023; y ix) Evolución SOAP de fecha 18 de agosto de 2023 (12 páginas en total). 5) Epicrisis hospitalaria emitida por la Mutual de Seguridad con fecha 18 de agosto de 2023, junto con Epicrisis de atención ambulatoria emitidas por la misma entidad con fechas 30 de agosto y 1 de diciembre de 2023 (4 páginas en total). 6) Fotografías de la lesión de la rodilla (9 p
Fallo
se declara como propietario y profesional encargado (arquitecto y revisor del proyecto de cálculo) al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana. Afirma que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana es dueño de la obra o faena ubicada en calle Los Líquenes Nº 2104, comuna de La Florida, sin perjuicio que la ejecución del proyecto “Sagrada Familia” esté encargado a empresas contratistas o subcontratistas. En efecto, ese es el caso de su empleador, la empresa Cronomet Ingeniería SpA, subcontratista en esta obra. El 9 de agosto de 2023, a eso de las 10:30 horas, encontrándose en la obra indicada, sufrió una caída de altura producto del deslizamiento de una escalera, lo que le produjo una fractura de rótula conminuta cerrada, requiriendo tratamiento quirúrgico y que ha significado intensos dolores y dificultades para caminar sin asistencia, entre otros sufrimientos, que han persistido hasta el día de hoy y que explica en su libelo. Al momento del accidente estaba trabajando a una altura de aproximadamente 2 metros de altura, sobre una escalera de madera que no se encontraba fija ni al suelo ni a estructura alguna, y sin arnés de seguridad, cuerda de vida u otra clase de protección de caída. Mientras clavaba con una pistola de impacto, la escalera en la que se encontraba se deslizó, cayendo a nivel del suelo. Producto de la caída, impacto su rodilla directamente contra el suelo, lo que le produjo un intenso dolor e impidió levantarse por su propia
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-6970-2023 RUC: 23-4-0519375-2 __________________/ Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don CRISTIAN PATRICIO GÓMEZ OSORIO, cédula de identidad N° 8.542.191-3, constructor, domiciliado en calle Julio Barnechea Nº 0608, comuna de La Pintana, e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en juicio de apl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica