BONACIC/(UASL) AIRLINE SERVICES AND LOGISTIC SPA
Rol
T-2049-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la tutela, dado la afectación consistente en enfermedad profesional, que afecta a la demandante. Solicita que: a). Se acoja la demanda de indemnización de perjuicios, declarándose que la demandada es responsable de causar a la demandante una enfermedad profesional y que le corresponde la obligación resarcitoria que dicho perjuicio trae. b). Que, a causa de la enfermedad profesional sufrida por la demandante, se condene a la demandada a pagar una indemnización ascendiente a la suma de $ 10.000.000.- ( diez millones de pesos) por concepto de daño moral o la suma mayor o menor que el tribunal fije conforme a derecho y al mérito del proceso. c). Que las sumas se reajustarán conforme al interés legal máximo y variaciones que experimente el IPC, hasta la completa ejecución del fallo. d). Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada, AIRLINE SERVICES AND LOGISTICS SpA., representada por su abogado Nicholas Campbell Sills, contestó la demanda oponiendo la excepción de caducidad, con fundamento en que la denuncia fue presentada fuera del plazo de 60 días que establece el artículo 486 del Código del Trabajo. Asimismo, negó categóricamente haber incurrido en actos vulneratorios a las garantías fundamentales de la demandante, argumentando que las acciones empresariales se ajustaron estrictamente al marco legal y contractual vigente. En cuanto a las pretensiones de la demandante, solicitó: 1. Rechazar la denuncia por carecer de sustento fáctico y jurídico. 2. Declarar la excepción de caducidad como procedente y sobreseer la causa. 3. En subsidio, rechazar el pago de las indemnizaciones reclamadas por falta de prueba que acredite los daños alegados. 4. Condenar en costas a la demandante. La demandada fundamentó su defensa en que no existieron acciones u omisiones que constituyeran hostigamiento o discriminación hacia la demandante, cuestionando la causalidad entre las supuestas conductas y la enfermedad profesional alegad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARTA BELÉN BONACIC RIOSECO, C.I. N.º 17.600.752-4, domiciliada en Avenida Macul 3198, Departamento 715, Macul, representada por la abogada Cristina Melo Rivas, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de AIRLINE SERVICES AND LOGISTICS SpA., RUT 84.963.300-7, representada legalmente por Christian Cood Vergara, domiciliados en Osvaldo Croqueville Cardemil 2291, Aeropuerto AMB, Pudahuel. La demandante invocó el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando: 1. Que, la relación laboral entre las partes se encuentra vigente. 2. Que, se declare que durante la vigencia de la relación laboral la empresa demandada ha realizado conductas que han significado una violación o lesión de los derechos fundamentales de mi representada, específicamente, su integridad psíquica protegida en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo o lo que el tribunal. determine conforme a derecho al respecto. 3. Que la empresa denunciada sea condenada a pagar una indemnización por daño moral equivalente a la suma de $11.000.000 o la suma mayor o menor que el tribunal se sirva fijar conforme a derecho y al mérito del proceso, como indemnización compensatoria. 4. Ordenar al denunciado el cese inmediato de las conductas vulneratorias y ordenar abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente a lesionar los derechos fundamentales de la demandante, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo. 5. Que se ordene a la empresa denunciada a realizar capacitación a las jefaturas y trabajadores sobre normas de respeto, garantía y protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y también sobre la prevención y sanción del acoso laboral y violencia en el ámbito laboral, debiendo dar cuenta de la actuación mediante la exhibición de comprobantes de charlas, contenidos expuestos, profesional que la lleva a efecto y trabajadores asistentes. 6. Otras medidas que el tribunal estime pertinente aplicar, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Ramo. 7. Que se condene a la empresa denunciada al pago de la multa que el tribunal considere la más ajustada a esta situación de vulneración de derechos fundamentales; 8. Que se ordene, la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su correspondiente inscripción y publicación. Los fundamentos de hecho de la demanda de tutela incluyen la denuncia de hostigamiento laboral, la asignación de funciones ambiguas y el intento de desvinculación injustificada, los que según la actora impactaron gravemente su salud psicológica, derivando en una enfermedad profesional acreditada mediante informes médicos. Asimismo, solicita en el primer otrosí de su libelo, que se condene a indemnización de perjuicios po
Fallo
Por lo expuesto, se considera acreditado que la demandada incurrió en actos y omisiones que vulneraron la garantía constitucional de la integridad psíquica de la trabajadora, al no adoptar medidas eficaces para mitigar los factores de riesgo psicosocial detectados en su entorno laboral. Se establece, por tanto, la responsabilidad del empleador en la afectación a la salud mental de la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política y el artículo 184 del Código del Trabajo. Que, en relación con la efectividad de que la demandada incurrió en actos vulneratorios de garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 N.º 1 de la Constitución, específicamente en lo relativo al derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora. OCTAVO: Que, en relación con la acreditación de las circunstancias y efectos de la enfermedad profesional alegada por la demandante, incluyendo los daños sufridos, los antecedentes probatorios permiten establecer lo siguiente: 1. Informes Médicos de la ACHS: Se acreditó que la demandante fue diagnosticada con un trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad y estrés severo, conforme a los informes médicos emitidos el 28 y 29 de mayo de 2024. Dichos documentos establecen que la patología tiene un origen laboral y que fue desencadenada por la exposición prolongada a un ambiente de trabajo hostil, caracterizado por sobrecarga laboral y falta de apoyo organizacional. 2. Evaluación Psicosocial (CEAL-SM/SUS
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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARTA BELÉN BONACIC RIOSECO, C.I. N.º 17.600.752-4, domiciliada en Avenida Macul 3198, Departamento 715, Macul, representada por la abogada Cristina Melo Rivas, interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de
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