Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LAGOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-642-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-642-2023, RUC N° 23-4-0501387-8 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MAKARENA LAGOS BUSTAMANTE, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina Nº 1314, comuna de Santiago, compareció asistido por el abogado don Francisco Langer. La demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por doña Gloria Avendaño Arcaya, ambos domiciliados en Avenida Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6150 de la comuna de San Miguel, compareció por medio del abogado don Pedro Ascorra García. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MAKARENA LAGOS BUSTAMANTE interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA con el objeto de que se declare que su despido fue injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de la antes referida de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 439.575 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.077.025 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 2.461.620 por concepto de recargo legal correspondiente al 80% de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; 4.- $410.284 por concepto de remuneraciones correspondientes a 28 días del mes de abril de 2023; 5.- $ 307.713 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días del periodo que media entre el 15 de marzo de 2022 al 15 de marzo de 2023; 6.- $ 54.949 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3,75 días por el periodo que va desde el 16 de marzo de 2023 al 28 de abril de 2023. Funda su demanda indicada que con fecha 15 de marzo de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando labores de empleada funcional en dependencias de aquella ubicadas en Avenida Gran Avenida José Miguel Carrera N°6150 de la comuna de San Miguel, contrato que fue acordado a plazo fijo con duración hasta el 30 de abril de 2016. Indica que, cumplido aquel plazo, continuó prestando servicios para la demandada, deviniendo su contrato de trabajo en uno de naturaleza indefinida. Respecto de la jornada de trabajo, sostiene que la misma estaba distribuida de lunes a domingo con dos días libres a la semana de 08:00 a 14:30 horas, con 30 minutos destinados a colación. Respecto de sus remuneraciones, sostiene que percibió una remuneración ascendente a $439.575, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto del término de sus servicios, sostiene que con fecha 02 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 15:15 horas, su jefa de nombre Marcela, se le acercó indicándole que debía retirarse pues no pertenecía a la empresa. Sostiene que en ese momento se le indicó que los motivos de su despido eran indicados en la carta de despido que supuestamente se le había enviado, misiva que nunca fue recibida. Conforme a lo anterior, refiere que decidió concurrir a la Inspección del Trabajo con el objeto de dejar constancia de lo ocurrido teniendo solo conocimiento de esta en la audiencia conciliatoria celebrada ante la Inspección del Trabajo, instancia administrativa en que se le exhibió la misma, justificando su despido en la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haber faltado supuestamente los días 3,7 y 12 de abril de 2023. Sostiene que dada la situación que experimentaba desde el aspecto de su salud me

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 Nº3, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 450 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo, artículos 1655 y siguientes del Código Civil, se resuelve: A.- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE COMPENSACION alegada por la demandada hasta por la suma de $606.286. B.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña MAKARENA LAGOS BUSTAMANTE en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ambos ya individualizados en este juicio y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto la demandante por parte de la demandada ha sido indebido por lo que ésta última deberá pagar a aquella, las indemnizaciones y prestación que se indicarán a continuación, entendiendo que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $39.575 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 3.077.025 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 2.461.620 por concepto de recargo legal correspondiente a un 80%; d) $ 88.974 por concepto de feriado legal; e) $ 33.365 por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses, debiendo descontarse de la suma a pagar la cantidad de $606.286, conforme lo resuelto en relación con la excepción de compensación. III.- Se rechaza en lo demás pedido la

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y de indemnizaciones legales. DEMANDANTE: Makarena Lagos Bustamante. DEMANDADO: Administradora de Supermercados Hiper Limitada. RUC: 23-4-0501387-8 RIT: O-642-2023 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Tra

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