PEREZ/BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
O-4075-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RAÚL ANTONIO PÉREZ, trabajador, cédula de identidad número 26.907.117-6, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº202, Depto. 1406, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BUFANET INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, RUT 77.044.999-5, representada legalmente por don Christian Bouffanais Lizama, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Club Hípico Nº4676, Oficina 600-C, Pedro Aguirre Cerda, y, solidariamente en contra de WOM S.A., RUT 78.921.690-8, representada legalmente por don Marcelo Fica Aranguez, de quien ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en Av. General Mackenna N°1369, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 24 de agosto de 2021, desempeñándose en labores de back office. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $1.066.776. En cuanto al término de los servicios, sostiene que la demandada lo despidió invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; reproduciendo al respecto el tenor literal de la carta de aviso e indicando que en síntesis su ex empleadora funda la separación únicamente en el hecho de haber concluido las relaciones comerciales con la empresa mandante WOM S.A. Empero, hace presente que su contrato no disponía que sus servicios serían prestados de forma exclusiva para dicha empresa. En ese sentido, enfatiza que bien pudo la demandada haberle solicitado ejecutar sus funciones para otros clientes o mandantes, de ahí que califica el despido como una decisión arbitraria de la empleadora Por otro lado, refiere que sus servicios fueron prestados en régimen de subcontratación, en beneficio exclusivo de la empresa WOM S.A. Asimismo, puntualiza que se le adeuda la remuneración íntegra de febrero de 2024 y proporcional de marzo; y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Del despido. A la luz del segundo hecho controvertido, es menester hacer presente que no existe discusión en la especie respecto al hecho del despido, acaecido el día 15 de marzo de 2024 y fundado en la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En ese sentido, en concordancia con lo previsto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del ramo, correspondía a la demandada y ex empleadora acreditar el fundamento del despido. Al respecto, se incorporó la misiva cuyo fundamento fáctico es el que sigue, a saber: “Los fundamentos de hecho de la causa invocada son que la empresa mandante WOM S.A. Cliente a quien prestamos servicios por intermedio de usted, ha decidido poner término a la relación comercial y con esto los servicios en los cuales usted se desempeña y para los cuales fue contratado. En efecto, WOM S.A. nos ha comunicado por carta de fecha 13 de marzo de 2024 que: “conforme a lo dispuesto en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Ingeniería suscrito con fecha 26 de diciembre de 2022, entre WOM S.A. y BUFANET INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, a sus anexos, esto es, Anexo de Construcción de Infraestructura de Fibra Óptica para Telecomunicaciones suscrito con fecha 26 de diciembre de 2022, al Anexo de Servicios Consolidados de Infraestructura suscrito con fecha 18 de mayo de 2023, al Anexo de Mantención de Emplazamientos de Red Móvil WOM 2023 suscrito con fecha 26 de junio de 2023 y a lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento de Red Fija suscrito con fecha 2 de agosto de 2021 y a todo otro instrumento que se encontrare vigente al envío de esta misiva, comunicamos a usted la decisión de nuestra empresa de poner término inmediato a los Contratos y anexos y a toda relación comercial que existiere entre las partes. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10 del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Ingeniería y a lo dispuesto en la cláusula 7 del Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento de Red Fija. Se deja constancia que WOM S.A. se encuentra autorizado para retener y/o descontar de los valores de cualquier naturaleza que éste último le adeude a su representada, e incluso pagar, a su nombre, a los trabajadores o instituciones acreedores que corresponda con dichos fonos, conforme lo establece el artículo 183-C del Código del Trabajo”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 45
Fallo
Por lo expuesto, se rechazará la demanda en este punto, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por WOM S.A., como se detallará DÉCIMO CUARTO: De la prueba. Toda la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio que no ha sido referido de forma expresa con antelación, no desvirtúa lo expuesto y concluido. DÉCIMO QUINTO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, en tanto no han resultado complemente vencidas. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 161, 162, 163, 171, 172, 183 -A y siguientes, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada WOM S.A. (ya individualizada) II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RAÚL ANTONIO PÉREZ en contra de BUFANET INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, (ya individualizados) solo en cuanto se declara que el despido es improcedente y, por tanto, se condena a la demandada principal BUFANET INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. $1.066.776, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $3.200.328, a título de indemnización por años de servicios. c. $960.098, por concepto de recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios. d. $1.120.115, por feriado. III. Que SE RECHAZA la demanda en
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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RAÚL ANTONIO PÉREZ, trabajador, cédula de identidad número 26.907.117-6, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº202, Depto. 1406, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BUFANET INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, RUT 77.044.999-5, representada legalmen
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