1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Rol

O-1378-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANDREA ELIZABETH RODRÍGUEZ VILLARROEL, cédula nacional de identidad N°15.442.820-8, chilena, bioquímica, domiciliada en calle Román Díaz N°300, departamento 1304, comuna de Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO, R.U.T.: 71.540.100-2, representada legalmente por DANILO ANDRÉS ASTORGA ORELLANA, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.947.042-0, ambos domiciliados en calle República N°252, comuna y ciudad de Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada como docente de la carrera de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad Andrés Bello con fecha 15 de agosto de 2016. En un comienzo la contratación fue por un semestre por año, pero a partir del 15 de agosto de 2019 y hasta el término de la relación laboral fue continua. Dentro de sus labores estaba la realización y preparación de cada clase, confeccionar evaluaciones para los alumnos, revisión de evaluaciones, ingreso de las calificaciones a la plataforma que disponía la universidad. Adicionalmente, debía asistir a reuniones periódicas con la Secretaria Académica y a otras reuniones que le ordenara asistir, asimismo, se les citaba a claustros académicos en que asistían todos los profesores, independiente de su calidad contractual, donde participaban la directora de carrera. Sumado a lo anterior, la Secretaria Académica le solicitaba realizar el Syllabus de los cursos a impartir, que corresponde a la programación del curso completo en base al modelo que disponía la Universidad. Agrega que, desde el año 2018 ejerció como coordinadora del curso y en ese rol le encargaban acordar criterios comunes entre profesores de las 3 sedes en que se dictaba la asignatura de Fisiopatología. El curso era dado por dos o tres docentes (inc

Fundamentos

considerando que es un concepto abierto que debe ir ajustándose a los cambios sociales. En su caso se cumplía con todos los requisitos tradicionales de subordinación, debía concurrir dentro del horario señalado por el empleador, en las sedes de la universidad, realizar las asignaturas que determinaba el empleador, en base al contenido determinado por el empleador, debía utilizar su plataforma digital para registrar los resultados de las evaluaciones de los alumnos, tenía un correo institucional a la oficina de su empleador, entre otros elementos ya señalados. Además, resulta claro que los docentes universitarios se insertan en la estructura de la universidad, que es quien ofrece el servicio a los estudiantes, debe acreditarse, su reputación depende de nuestro trabajo, entre otros elementos que llevan a la evidente conclusión que la universidad no puede no controlar la prestación de los servicios que realizamos, es por ello que se les solicitaba ir dando cuenta del resultado de las evaluaciones realizadas, ya que la dirección de cada carrera supervisaba el cumplimiento íntegro de las obligaciones impuestas en el contrato. En ese sentido, hay copiosa jurisprudencia que han determinado que la prestación de servicios de docentes universitarios, que se prestan con las mismas características que la demantante lo hacía, son condiciones propias de un contrato de trabajo. En cuanto a la continuidad laboral, se firmaron sucesivos contratos a plazo durante el transcurso de la relación laboral, sin embargo, nuestro sistema laboral no tolera aquello, en ese sentido, el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo establece una presunción legal, consistente en que más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que el contrato es indefinido. Lo cual se acredita cabalmente en este caso, considerando la cantidad de contratos que debía firmar en paralelo y de forma sucesiva, donde claramente se configura el supuesto de la norma. De esta forma, el empleador deberá acreditar que no había en los hechos continuidad en los servicios, lo cual resulta a todas luces improbable, ya que la única interrupción correspondía al mes de febrero en que la institución cesa sus actividades académicas, pero al momento del término ya estaban coordinando los próximos contratos, por lo cual, prestaba servicios continuos en el giro del empleador, incluso, recibía instrucciones fuera del período correspondiente al contrato. Las obligaciones que debe cumplir el empleador para proceder a ponerle término a la relación laboral, no han sido satisfechas en este caso, ya que el ex empleador lo hizo de manera informal y jamás envió la comunicación escrita que mandata la ley; además no señaló la causal por la que decide ponerle término a la relación laboral. Por lo cual, el despido resulta a todas luces ilegal. Cada año la universidad les instruía tomar sus vacaciones en el mes de febrero, no ob

Fallo

por tanto, que se le deben las remuneraciones hasta que este sea convalidado con el pago de las cotizaciones correspondientes. Solicita se declare que había una relación de naturaleza laboral con el demandado, la que se inició el día 15 de agosto de 2019, que las condiciones laborales al concluir la relación laboral consistían en un contrato indefinido, donde debía prestar servicios como docente, su remuneración mensual ascendía a $2.408.000. Se declare que el día 15 de diciembre de 2023 fue despedida de forma injustificada e ilegal, por no haber cumplido con las formalidades que establece la ley ni haber causal que justifique su despido. Se condene a la demandada a pagarle indemnización por años de servicio, ascendiente a $9.632.000, indemnización por recargo legal ascendiente a $4.816.000, indemnización sustitutiva de mes de aviso previo ascendiente a $2.408.000, feriado legal ($4.816.000) y proporcional ($401.335), por la suma total de $5.217.335. Se declare que el empleador adeuda el pago de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante el transcurso de la relación laboral que los unió, siendo condenado a enterarlas a las instituciones correspondientes. Se declare la nulidad del despido y se condene al demandado al pago de las remuneraciones hasta la convalidación. Todo con reajustes legales y costas de la presente causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando sea rechazada en todas sus partes. Plantea que los elementos indiciarios seña

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANDREA ELIZABETH RODRÍGUEZ VILLARROEL, cédula nacional de identidad N°15.442.820-8, chilena, bioquímica, domiciliada en calle Román Díaz N°300, departamento 1304, comuna de Providencia, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación l

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