CANIUQUEO/CONDOMINIO LOS VELEROS
Rol
O-5025-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 01 de Enero de 2007 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado CONDOMINIO LOS VELEROS. Indica que, fue contratado en calidad de Auxiliar de Aseo y posteriormente cambiado al cargo de Conserje, realizando dicha labor en las dependencias del demandado. Expone que, sus funciones consistían en principio en realizar el aseo de las dependencias de su empleador, posteriormente en el año 2015 le escrituraron contrato de trabajo para cumplir funciones de Conserje, por lo que debía realizar funciones de vigilancia, control de acceso, realizar rondas, recibir pedidos y correspondencia, llevando un registro de las novedades por medio de libro de actas. Recientemente de forma unilateral y arbitraria su empleador le cambió sus funciones a Auxiliar de Aseo, por lo que debía limpiar, asear, barrer, pasar mopa, sacar los tachos de basura, realizar el reciclaje, entre otras funciones, esto sin que se firmara anexo de contrato de trabajo. Refiere que, su jornada de trabajo al asumir el cargo de Conserje era 4x4, cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, en horario nocturno desde las 20:00 hrs hasta las 08:00 horas; a partir del 01/07/2024 cuando le cambian de forma unilateral y arbitraria al cargo de Auxiliar de aseo, se le exigió acudir en un horario de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 hrs., y viernes de 08:30 a 17:00 hrs, con 1 hora de colación. Respecto al control de asistencia señala que se proporcionaba un libro, en el cual debía firmar su ingreso y salida. Sostiene que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $564.000. Dicha remuneración era depositada en su cuenta bancaria. Hace presente que su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales íntegramente, lo que le causa un grave perjuicio. Manifiesta que, en fecha 01 de Julio de 2015 se le otorga nuevo cargo, no obstante, en el punto OCTAVO de dicho contrato el empleador solo reconoce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Patricio Caniuqueo Quilaleo, R.u.t.: 11.186.201-K, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, e interpone demanda sobre despido Indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONDOMINIO LOS VELEROS, R.u.t.: 56.074.650-4, representada legalmente por Paula Bórquez Uñeros, R.u.t.: 11.641.232-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Exequiel Fernández N° 4200, comuna Macul, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de Enero de 2007 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado CONDOMINIO LOS VELEROS. Indica que, fue contratado en calidad de Auxiliar de Aseo y posteriormente cambiado al cargo de Conserje, realizando dicha labor en las dependencias del demandado. Expone que, sus funciones consistían en principio en realizar el aseo de las dependencias de su empleador, posteriormente en el año 2015 le escrituraron contrato de trabajo para cumplir funciones de Conserje, por lo que debía realizar funciones de vigilancia, control de acceso, realizar rondas, recibir pedidos y correspondencia, llevando un registro de las novedades por medio de libro de actas. Recientemente de forma unilateral y arbitraria su empleador le cambió sus funciones a Auxiliar de Aseo, por lo que debía limpiar, asear, barrer, pasar mopa, sacar los tachos de basura, realizar el reciclaje, entre otras funciones, esto sin que se firmara anexo de contrato de trabajo. Refiere que, su jornada de trabajo al asumir el cargo de Conserje era 4x4, cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, en horario nocturno desde las 20:00 hrs hasta las 08:00 horas; a partir del 01/07/2024 cuando le cambian de forma unilateral y arbitraria al cargo de Auxiliar de aseo, se le exigió acudir en un horario de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 hrs., y viernes de 08:30 a 17:00 hrs, con 1 hora de colación. Respecto al control de asistencia señala que se proporcionaba un libro, en el cual debía firmar su ingreso y salida. Sostiene que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $564.000. Dicha remuneración era depositada en su cuenta bancaria. Hace presente que su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales íntegramente, lo que le causa un grave perjuicio. Manifiesta que, en fecha 01 de Julio de 2015 se le otorga nuevo cargo, no obstante, en el punto OCTAVO de dicho contrato el empleador solo reconoce antigüedad de “5 años de servicio”, es decir, desde el 01 de Julio de 2010, colocando esta última fecha en las liquidaciones de sueldo. Sin embargo, su relación laboral es desde el 01 de enero de 2007, lo que le afectó en determinados derechos laborales, como es el caso de sus vacaciones progresivas. Afirma que su empleador ha realizado actos de hostigamiento, acoso y persecución en su contra, esto en la persona de doña Paula Bórquez Lineros quien desde
Fallo
Por tanto, la comunidad mal se podría haber apropiado de las sumas por concepto de cotizaciones de seguridad social. Previos fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de término 14 de julio del 2024, por autodespido invocándose el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 2. Que al término de los servicios la remuneración del demandante ascendía a $564.000. Se fijaron como hechos a probar: 1. Fecha de inicio del contrato de trabajo. 2. Efectividad de los hechos invocados en el autodespido. 3. Efectividad de adeudarse remuneración, feriados y cotizaciones. CUARTO: Que a fin de acreditar sus dichos la parte demandante se valió de la prueba documental la cual fue incorporada mediante su lectura resumida, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de julio del año 2015. Anexo de contrato de trabajo de fecha primero de julio del año 2022, 2.Liquidación de remuneraciones de los meses enero a diciembre del año 2023, enero a febrero del año 2024, 3.Primera carta de aviso emitida por el empleador de fecha 17 de abril del año 2024, 4.Segunda carta de aviso emitida por el empleador, 5.Activación de fiscalización ante la inspección del trabajo de fecha 12 de junio del año 2024, 6.Constancias laborales de fecha primero de julio del año 2024, 3 de julio del año 20
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació
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