AGUILANTE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
T-28-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó la ley N° 21.040, que crea un sistema de educación pública, la cual dispone en su artículo octavo transitorio, que el 01 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes. Que en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciaran sus funciones los servicios locales de educación pública que indica, en relación con el artículo 1° de la ley N° 21.544, el traspaso dl servicio educativo por parte de esta Corporación al Servicio Local de Educación Pública Magallanes se realizará el 01 de enero de 2024. Que, conforme lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio, el traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relaciones directamente con la administración del servicio educacional, se ajustará al procedimiento que indica, y en donde en el inciso tercero del número 3 del mismo artículo, dispone que “… en caso que a consecuencia de lo establecido en el presente artículo se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en corporaciones municipales que estén prestando serv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Pablo Andrés Bussenius Cornejo, abogado, en representación convencional de don Miguel Alejandro González Bugueño, chileno, casado, Técnico en Administración, C.I. N° 10.767.360-1 y de doña Paz Alejandra Aguilante Soto, chilena, soltera, secretaria, C.I. N° 16.651.376-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 1066, Oficina 403, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien conforme al artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, deduce tutela por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido y demanda de nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, sostenedor de establecimientos educacionales y empresa para efectos laborales, representada por su Secretaria General, doña Elena Blackwood Chamorro, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, y solicita: 1.Que, se declare la validez de las reservas de derecho efectuadas en el finiquito. 2. Que, se declare que el despido es nulo por deuda previsional y se ordene pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido. 3. Que, se declare que los despidos son vulneratorios del derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de trabajo y su protección de sus representados. 4. Que, se condene a la demandada al pago de once remuneraciones o la suma menor que el tribunal estime en justicia, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. 5. Que, como medida dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos, se ordene la publicación de la sentencia en lugares visibles de la Corporación Municipal por el termino de 30 días. 6. Que, se remita copia del
Fallo
fallo a la Dirección Regional del Trabajo conforme al artículo 495 inciso final del Código del Trabajo. 7. Que, se adopte cualquier otra medida que el tribunal estime idónea a la reparación de los actos lesivos. 8. Que, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones por las sumas que se indican o las que determine el tribunal: 8.1 A Miguel González Bugueño: 1. $3.459.443 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 2. $528.381 por concepto de diferencias de feriados. 8.2 A Paz Aguilante Soto: 1. $2.704.481 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. 2. $779.243 por concepto de diferencias de feriados. 3. $417.076 por concepto de matrícula y arancel segundo semestre estudios. 9. Que, se condene a la demanda al pago de los intereses, reajustes legales y costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Miguel Alejandro González Bugueño y Paz Alejandra Aguilante Soto, ingresaron a prestar servicios con fecha 16 de agosto de 2010 y 4 de agosto de 2010, respectivamente, desarrollando como auxiliar y secretaria en calle Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, Comuna de Punta Arenas, con una jornada de 42 horas cronológicas, recibiendo durante toda la relación laboral instrucciones directas del Jefe del Departamento Extra Escolar, don Enrique Sparza Ibarra. La remuneración del Sr. González se componía de sueldo base de $928.845; asignación experiencia de $167.192; movilización corporación de $20.215 y dif. sueldo
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Punta Arenas, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Pablo Andrés Bussenius Cornejo, abogado, en representación convencional de don Miguel Alejandro González Bugueño, chileno, casado, Técnico en Administración, C.I. N° 10.767.360-1 y de doña Paz Alejandra Aguilante Soto, chilena, soltera, secretaria, C.I. N° 16.651.376-6, todos domiciliados
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