Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

H&M HENNES Y MAURITZ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-277-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados por los fiscalizadores del Servicio gozan de presunción de veracidad según lo prescrito en el artículo 23 del DFL N°2/1967 por lo que será carga de la demandante acreditar los presupuestos de su reclamación. Indica que el proceso de fiscalización que dio origen a la multa se habría iniciado por denuncia de la trabajadora en cuestión. Esta denuncia dio origen a la fiscalización del Servicio que se indica, tras el cual se cursó la multa singularizada en el

Fundamentos

considerando primero precedente, en este sentido, las actuaciones de la reclamada se han hecho dentro de las esfera de su competencia, sin que se haya incurrido en las ilegalidades reclamadas. Niega todas las aseveraciones que comprenden el fundamento del reclamo de la empresa demandante, por cuanto efectivamente la trabajadora tendría acumulado más de dos períodos de vacaciones, pues le restarían 8 días del período 2022, transgrediendo con ello lo prescrito en el artículo 70 del Código del Trabajo. En cuanto a la rebaja, solicita también su rechazo por cuanto se trata de una gran empresa y la multa estaría aplicada dentro de la escala que establece la ley. En definitiva, pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación sobre la base de una rebaja del importe de la multa, ésta no se produjo por imposibilidad de la demandada de conciliar en este tipo de procedimiento, razón por la cual se recibió la causa a prueba en los términos indicados en el acta de la audiencia respectiva y se procedió a recibir la prueba ofrecida, según consta en la misma acta. QUINTO: Que con la prueba rendida en autos, han quedado establecidos los siguientes hechos, que dicen relación con la controversia de autos: 1).- Que, efectivamente existió un proceso de fiscalización por denuncia realizada por una trabajadora de la entidad reclamada que se inició con fecha 12 de agosto de 2024. 2.- Que, producto de esta fiscalización se le cursó la multa contenida en la resolución que se reclama en estos autos y cuyos detalles están singularizados en el considerando primero de este fallo. 3.- Que, el monto de la multa cursada fue de 60 UTM equivalente a la fecha de la multa a la suma de $3.993.660. 4.- Que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la reclamante el 7 de septiembre de 2017. 5.- Que, a la fecha de la fiscalización (4/10/2024) ya había cumplido siete años continuas de prestación de servicios. 6.- Que, en razón de lo anterior le correspondía haber hecho uso de 105 días de feriado legal a la fecha de la fiscalización. 7.- Que, a la fecha de fiscalización la trabajadora había hecho uso de 67 días de feriado, no obstante que debía haber hecho uso de 105 días correspondiente a 7 años. 8.- Que la anualidad para los efectos de vacaciones se cumplía los días 7 de septiembre de cada año. SEXTO: Que, el hecho infraccional que se le imputa a la reclamante en la resolución de es “ ACUMULAR MÁS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS DE FERIADO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA KARLA TOLEDO VALENCIA, TODA VEZ QUE LA TRABAJADORA POSEE ACUMULADOS 8 DIAS DEL PERIDO 2022, 15 DIAS CORRESPONDIENTES HASTA EL AÑO 2023 Y 15 DIAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024”. Estos hechos, acusa el fiscalizador constituirían infracción a lo dispuesto en el artículo 70 inciso segundo con relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Por su parte, hay que tener presente que el artículo 70 referido dispone que: “El feriado deberá ser continuo,

Fallo

por tanto, la multa sería improcedente. En un segundo capítulo de impugnación señala que la multa cursada a su representada no estaría debidamente fundada incumpliendo con ello los requisitos de todo acto administrativo. En subsidio pide la rebaja de la multa por ser excesivo su monto en razón de los antecedentes ya expuestos. SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2024 en virtud de lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo se desestimó el reclamo en cuanto a la petición de dejar sin efecto la multa pero se acogió la petición subsidiaria de rebaja de la misma a un 50% de su importe original. De esta resolución la parte demandante reclama, por lo que se citó a la audiencia única de rigor. TERCERO: Que, a la audiencia única comparecieron ambas partes, la parte demandada evacuando el traslado de la contestación solicitó el rechazo del reclamo en toda su extensión, toda vez que a su parecer en la resolución del ente fiscalizador no se avizorarían los errores de hecho ni la falta de fundamentación a que alude la parte reclamante. Además hace presente que los hechos consignados por los fiscalizadores del Servicio gozan de presunción de veracidad según lo prescrito en el artículo 23 del DFL N°2/1967 por lo que será carga de la demandante acreditar los presupuestos de su reclamación. Indica que el proceso de fiscalización que dio origen a la multa se habría iniciado por denuncia de la trabajadora en cuestión. Esta denuncia dio origen a la fi

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Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-277-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por reclamo de multa, compareció don Diego Ignacio Nodleman Pérez, abogado, en representación de la empresa H&M HENNES & MAURITZ SPA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos

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