2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA JGG SPA

Rol

O-873-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JACQUELINE ESTER SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 13.941.760-7, domiciliado en calle La Campiña número 540, comuna de Isla de Maipo y deduce demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCTORA JGG SPA, del giro de construcción, rol único tributario número 76.766.076-6, representada legalmente por el señor EDUARDO ALEJANDRO MINDER HETZ, cédula nacional de identidad número 8.939.383-3, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Errázuriz número 1.960, oficina 1001, comuna de Providencia, conforme a la siguiente relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a contar del 13 de agosto de 2020, siendo contratada para desempeñar el cargo de ejecutiva de ventas en los proyectos “Los Sarmientos, Isla de Maipo”, “Conjunto habitacional Villa Verde” Rancagua, “Ecoparque el Encanto”, Ovalle, “Lomas de Lillén” Quillota y cualquier otro de acuerdo a las instrucciones de la demandada, siendo su jefatura directa la señora Nidia Pávez. En la cláusula quinta de dicho instrumento se regularon las medidas de seguridad y prevención de riesgos de la siguiente forma: “El trabajador autoriza al empleador o a quien cumpla las funciones pertinentes a realizar visitas al lugar de trabajo acordado en este anexo a fin de comprobar que es un lugar seguro y libre de riesgo. Sin perjuicio de que se ejerza la facultad descrita el trabajador se mantendrá siempre sujeto a dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el reglamento interno de orden higiene y seguridad”. Señala que sus funciones se traducían en recibir y atender a los clientes que visitaban las instalaciones donde estaban emplazadas las casas, mostrándoles la casa piloto y atendiéndolos de forma cortés y amable, para luego exhibir los inmuebles y responder todas las consultas de estos. En un principio el contrato de trabajo fue a plazo fijo, para luego pasar a ser indefinido luego del vencimiento del plazo del anexo al contrato de trabajo que suscribió con la demandada el 17 de septiembre de 2020, vale decir, pasó a ser indefinido desde el 16 de noviembre de 2020, de lo cual da cuenta el anexo al contrato de trabajo suscrito con la demandada el 16 de noviembre de 2020. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las que podían ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, en el primer caso, con una jornada diaria desde las 09:00 a 18:00 horas y, en el segundo, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas para el sábado trabajar de 11:00 a 18:00 horas; todos sin horario de colación, debiendo mantener la atención de manera continuada. En cuanto a la remuneración, ascendía a la suma de $701.127.- mensuales conforme los últimos tres meses completos trabajados de agosto, septiembre y octubre de 2022. Era mixta compuesta de un sueldo base imponible por el equivalente a

Fallo

Por tanto, es evidente que la empresa, adoptó con la debida diligencia, todas las medidas preventivas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de su trabajadora, para que pudiera efectuar sus labores de trabajo de manera segura y tranquila, no obstante, lo anterior, debido a la actuación evidentemente temeraria e imprudente de ésta, se produjo un supuesto accidente que a todas luces era evitable si se hubiera actuado diligentemente. En segundo lugar, en subsidio de lo anterior, solicito el rechazo de la demanda, por existir una evidente exposición al riesgo por parte de la trabajadora demandante. Efectivamente, la trabajadora demandante, no obstante que su lugar de trabajo no es un espacio peligroso, se expuso de manera imprudente y negligente a un riesgo innecesario que, en caso de no haberlo hecho, claramente le habría evitado sufrir este supuesto accidente. En efecto, es indiscutible que la actora debió haber ponderado los peligros (aunque fueran extremadamente leves) a los que se exponía al hacer ingreso a la sala de ventas (como no utilizar zapatos inadecuados o caminar en forma distraída hablando por teléfono, o mirando la pantalla del celular), no obstante, muy probablemente no actuó de manera diligente, con las consecuencias ya conocidas. En consecuencia, la causa basal del accidente no fue, ni las supuestas malas condiciones de seguridad, ni la falta de equipamiento adecuado como señala en su demanda, sino que la generación de un riesgo innecesario, por l

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JACQUELINE ESTER SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 13.941.760-7, domiciliado en calle La Campiña número 540, comuna de Isla de Maipo y deduce demanda en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCTORA JGG SPA, del giro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica