MANRÍQUEZ/SILVA
Rol
O-6702-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Determinación o existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cargo, funciones, remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, jornada laboral, lugar en que desempeñaba sus labores y demás estipulaciones contractuales. 2.- En su caso fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias por las cuales se puso término al mismo, cumplimiento de las formalidades y fecha de notificación al demandante. 3.- En su caso pago de cotizaciones previsionales y de seguridad. Efectividad que estas hayan sido enteradas. 4.- Efectividad que las demandas Delicheck S.A., Servicios de Transporte y Logística Jawi S.A., Delivery y Encargo SpA y Marco Antonio Silva Castillo formen una unidad económica. Pormenores y circunstancias. 5.- Existencia de un régimen de subcontratación con las demandadas Falabella S.A., Telepizza Chile S.A., Comercial Outdoor Sport Ltda., Salud Digital Sb S.A. Herboandina S.A., Herbolaria Chile S.A., Distribución Natural S.A., Qlick Partner SpA, Shipit SpA y Coopervision Chile SpA. en su caso, efectividad de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 D y E. Respecto de Herboandina S.A., Herbolaria Chile S.A, Comercial Outdoor Sport Ltda., Distribución Natural S.A, y Falabella S.A. efectividad de haber prestado servicios para las demandadas en régimen de subcontratación. En la afirmativa, efectividad del tiempo y lugar donde prestó servicios, época y circunstancias. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. DÉCIMO TERCERO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de 01 de abril de 2023; 2.- Carta despido de 01 de junio de 2023; 3.- Liquidaciones de sueldo de abril, mayo y junio de 2023; 4.- Certificado de cotizaciones previsionales 22 septiembre de 2023; 5.- Certificado cotizaciones de salud de 29 de septiembre de 2023; 6.- Certificado cotizaciones de cesantía de 22 de septiembre de 2023; 7.- Factu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Alejandra Manríquez Valdés, chilena, administrativa, con domicilio en calle Arturo Prat 1237, departamento 1601, Santiago y deduce demanda de despido injustificado y nulo y cobro de cobro de prestaciones en contra de Delicheck S.A., RUT 77.094.481-3, por razones de unidad económica, además, en contra de Servicio de Transporte y Logística Jawi S.A., RUT 76.351.389-0; Delivery y Encargo SpA, RUT 76.622.745-7 y don Marco Antonio Silva Castillo, cédula de identidad 10.359.009-4, quien las representada a todas ellas, todos domiciliados en Pasaje Nueva Sucre 2544-B, departamento 34, Ñuñoa y por razones de subcontratación, en contra de Falabella S.A., RUT 90.749.000-9, representada legalmente por don Carlo Solario Donaggio, cédula de identidad 9.585.749-3, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5685, piso 4, Las Condes; Telepizza Chile S.A., RUT 96.639.920-1, representada legalmente por don José María Fernández Filgueira, cédula de identidad 14.760.442-4, domiciliados en Castillo Urizar Sur 3611, Santiago; Comercial Outdoor Sport Limitada (Doite), RUT 77.772.620-K, representada legalmente por don Guillermo Segundo Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 6.693.599-K, domiciliados en Avenida Américo Vespucio 1670, Quilicura; Salud Digital SB S.A., RUT 77.125.557-4, representada legalmente por don Luis Enrique Yarur Rey, cédula de identidad 5.196.456-K, domiciliados ambos en Huérfanos 935, Santiago; Herboandina S.A., RUT 76.496.900-6 y Herbolaria S.A., RUT 99.526-840-K, ambas representadas por don Enrique Kaftanski Schlegel, cédula de identidad 6.779.064-2, con domicilio en Exequiel Fernández 3735, Macul; Distribución Natural S.A., RUT 96.717.500-5, representadas legalmente don Juan Pablo Salas Reifschneider, cédula de identidad 7.939.272-3, domiciliados en Clorinda Henríquez 125, La Reina; Qlick Partner SpA, RIT 77.180.741-0, con domicilio en Bombero Ossa 1010, Santiago; Shipit SpA, RUT 76.499.449-3, representada legalmente por don José Tomás Novoa Matte, cédula de identidad 16.936.553-9, con domicilio en Apoquindo 4499, piso 13, las Condes; Coopervision Chile SpA, RUT 76.891.490-7, representada legalmente por don Rodrigo Javier Perondi, cédula de identidad 14.627.279-7, domiciliados en Las Tranqueras 117, oficina 202-A, Las Condes. Expone que el día 1 de abril de 2023 ingresó a prestar servicios para Delicheck S.A. y antes lo hizo para Servicio de Transporte y Logística Jawi S.A., específicamente desde noviembre de 2022, produciéndose el cambio por razones financieras, en iguales condiciones y con mismas jefaturas. Sus tareas eran de administrativa, lo que consistía en estar a cargo de operaciones y comunicaciones, colaborando en el control de la prestación del servicio contratado por las empresas mandantes que comercializaban sus productos por el sistema e-commerce, subcontratando servicios de logística, como de las comunicaciones, dentro de estos estaba el transporte, siendo ella una de los encarga
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta doña Fabiola Alejandra Manríquez Valdés en contra de Delicheck S.A. en cuanto declara que el despido de la actora, materializado el día 30 de junio de 2023 es improcedente, además de nulo y, en consecuencia, la empresa deberá pagar a cada trabajador las siguientes sumas y por los conceptos que se detallarán: 1) $1.428.167 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) Las remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo desde el despido de 30 de junio de 2023 hasta 29 de septiembre de 2023, fecha de su convalidación. 3) La suma de $119.015 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en lo referido a la unidad económica y la subcontratación. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6702-2023. RUC 23-4-0516515-5. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Alejandra Manríquez Valdés, chilena, administrativa, con domicilio en calle Arturo Prat 1237, departamento 1601, Santiago y deduce demanda de despido injustificado y nulo y cobro de cobro de prestaciones en contra de Delicheck S.A., RUT 77.094.481-3, por razones de unidad económica, ad
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