MEDINA/MEDINA
Rol
C-164-2024
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de abril de 2024, a folio N° 01, comparece el abogado don RICHARD MANR QUEZ FERN NDEZ,Í Á en representaci n de do aó ñ GEORGINA MEDINA MATAMALA, c dula nacional de identidad n meroé ú 10.494.740-9, todos domiciliados para estos efectos en Alcohuaz Callej n Principaló S/N, comuna de Paihuano, Regi n de Coquimbo, solicitando en lo principal de laó demanda la remoci n de don ó H CTOR MEDINA SALAZARÉ , c dula nacional deé identidad n mero 4.578.170-4, domiciliado en Callej n Principal S/N, comuna deú ó Paihuano, Regi n de Coquimbo, de su cargo de curador dativo de do a ó ñ ISABEL DEL ROSARIO TORRES SALAZAR, en virtud del art culo 539 N°1 delí C digo Civil, debido a su evidente discapacidad f sica, en virtud de los siguientesó í antecedentes de hecho y derecho que expone. Se ala que ñ en su oportunidad se ingres una solicitud de nombramiento de curadoró dativo a favor de do a ISABEL DEL ROSARIO TORRES SALAZAR, debido añ que esta presentaba oligofrenia profunda y demencia. Posteriormente, el 1° Juzgado Civil de San Miguel dict sentencia definitiva con su nombramiento comoó curador dativo de su hermana, y que con fecha 2 de diciembre de 2015 esté procedi a notificarse y aceptar el cargo.ó Agrega que actualmente el padre de su representado no est en condiciones f sicasá í para llevar a cabo el cargo al presentar diferentes patolog as f sicas, comoí í hipertensi n controlada, c ncer de pr stata en cuidados paliativos, discapacidadó á ó Código: JKNGXUKHGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl visual severa, malucopat a bilateral, hernia inguinal derecha a la espera de cirug a yí í constipaci n. Lo anterior, consta en el certificado emitido en Paihuano con fecha 7ó de marzo de 2024 por la doctora cirujana do a Daniela Raga Legarraga,ñ reafirmando que la patolog a m s grave que sufre es la discapacidad visual severa-í á Malucopat a bilateral- que consta en el certificado emitido por la o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio N° 01 comparece el abogado don RICHARD MANR QUEZ FERN NDEZ, en representaci n de do a GEORGINA MEDINAÍ Á ó ñ MATAMALA, solicitando en lo principal de la demanda la remoci n de donó HECTOR MEDINA SALAZAR, de su cargo de curador dativo de do a ISABELñ DEL ROSARIO TORRES SALAZAR, todos individualizados en lo expositivo de esta sentencia; en el primer otros peticiona la declaraci n como curadora dativaí ó interina a la parte demandante; y a su vez, en el segundo otros requiere suí nombramiento como curadora dativa definitiva; de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho citados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio N° 08, se realiza el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante quien ratifica su presentaci n de folio N° 01 deó autos, y de la parte demandada, quien comparece sin representaci n de abogado yó se le tiene por contestada la demanda en rebeld a. Posteriormente, y en la mismaí audiencia, se llama a conciliaci n la cual no se produce.ó Código: JKNGXUKHGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a folio N° 16 se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse nombrado curador dativo de Isabel Del Rosario Torres Salazar al demandado H ctor Medina Salazar. Hechosé y circunstancias; 2.- En su caso, efectividad que el curador designado, H ctoré Medina Salazar, presenta diferentes patolog as f sicas que producen la incapacidadí í de llevar a cabo el cargo. Patolog as y gravedad de estas; 3.- Efectividad de queí H ctor Medina Salazar e Isabel Torres Salazar se encuentran bajos los cuidadosé permanentes de Georgina Medina Matamala. Domicilio. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, a fin de acreditar su acci n, la parte demandante acompa laó ñó siguiente prueba documental, no objetada por la contraria, a folio N° 01: 1.- Certificado m dico de fecha 07 de marzo de 2024 emitido por la doctoraé cirujana do a Daniela Raga Legarraga.ñ 2.- Certificado m dico emitido por la oftalm loga do a Claudia Bravo Neumanné ó ñ con fecha 28 de febrero de 2024 3.- Resoluci n judicial ó de fecha 02 de diciembre de 2015 en que consta notificaci n y aceptaci n del cargo.ó ó 4.- Sentencia definitiva que
Fallo
se declara curador dativo de fecha 1 de diciembre de 2015. QUINTO: Que, la parte demandada no rindi prueba alguna. ó SEXTO: Que, cabe dejar asentado, en primer lugar, que con el m rito de la copiaé de sentencia definitiva reca da en la causa Rol N° V-165-2015 del Primerí Juzgado Civil de San Miguel; y de la notificaci n personal de la aceptaci n deló ó cargo ante el mismo tribunal, ambas acompa adas por la parte demandante a folioñ N° 01, sin haber existido objeci n en contrario, se tendr por acreditado que conó á fecha 02 de diciembre de 2015, se declar en dicha causa la interdicci n definitivaó ó por demencia de do a ISABEL DEL ROSARIO TORRES SALAZAR, c dulañ é nacional de identidad Nº 7.049.965-7; design ndose en la misma como curadorá definitivo de sus bienes a don HECTOR JORGE MEDINA SALAZAR, quien es hermano de la interdicta y demandado en estos autos. Código: JKNGXUKHGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMOÉ : Que, seg n lo establecido en el art culo 338 del C digo Civil, lasú í ó curadur as o tutelas son cargos asignados a ciertas personas en beneficio de aquellosí que no pueden dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios yí que no se hayan bajo la potestad del padre o madre, que pueda darles la protecci n debida. Por lo tanto, tanto las tutelas como las curatelas son institucionesó dise adas para salvaguardar los intereses morales y pecuniarios de las personasñ incapaces, q
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-164-2024 CARATULADO : MEDINA/MEDINA Vicu añ , diecis isé de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 23 de abril de 2024, a folio N° 01, comparece el abogado don RICHARD MANR QUEZ FERN NDEZ,Í Á en representaci n de do aó ñ GEORGINA MEDINA MATAMALA, c dula nacional de identidad n meroé ú 1
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