Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/ICARO SEGURIDAD LTDA

Rol

M-73-2025

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   CONSTANCIA / PROVEE ESCRITO: EL Tribunal deja constancia que la parte demandada fue notificada con fecha 04 de febrero de 2025 de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo y no se ha hecho parte en la causa designando abogado patrocinante ni ha comparecido a esta audiencia, teniendo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de la demanda. Téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandante, incorpórese en la oportunidad legal pertinente. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y de término. 2.- La remuneración para los efetos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Labores contradas y cumplidas. 4.- Causal de término de contrato, hechos en los que se fundan y las formalidades cumplidas. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, período y monto. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo entre las partes. 2.- Carta de termino de contrato de fecha 12 de noviembre de 2024. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 03 de enero del 2025. 4.- Propuesta de finiquito de fecha 17 de enero de 2025. 5.- Set de fotografías de la aplicación whatsapp Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Bajo apercibi

Fallo

se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta en esta causa por don CRISTIAN ALEXIS MORALES PINCHEIRA, RUN 19.330.566-0, en contra de su ex empleador ICARO SEGURIDAD LTDA, RUT 76.575.376-7, declarándose que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 12 de diciembre del año 2024 por la causal de necesidades de la empresa es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $682.500.- 2.- La indemnizaicón por años de servicio, en este caso por un año y fracción superior a seis meses correspondiente a dos anualidades y por la suma de $1.365.000.- 3.- Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio por la suma de $409.500.- 4.- Compensacíón de feriado legal y proporcional correspondiente a 38.71 días, que equivales a la suma de $683.877.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán increentadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando completamente vencida la demandada, se le condena en constas y se fijas prudencialmente las costas personales en la suma de $200.000.- IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el demandante no figura con deuda al día de hoy. Regístrese y en caso de no pago en la oportunidad legal prevista, pase a la unidad d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/03/2025 RUC 25- 4-0643120-K RIT M-73-2025 MAGISTRADO MÓNICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 5 SALA FÍSICA N° 5 HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TÉRMINO 10:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540643120-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN A

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