Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SODEXO CHILE S.P.A.CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL

Rol

I-92-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, la infracción, que el trabajador no ha sufrido perjuicio, ya que los bonos se encuentran escriturados; la actitud de la empresa, quien ha actuado de buena fe. Por todo lo anterior, y previas citas legales, solicita que se acoja la presente reclamación y se deje sin efecto la multa o cursada, o en subsidio que ésta sea prudencialmente rebajada, con costas. AUDIENCIA ÚNICA. SEGUNDO: Con fecha 27 de febrero de 2025, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que la reclamada contesta la demanda en los siguientes términos. En resumen señala el proceso de fiscalización se inicia por denuncia, la que da lugar al proceso de fiscalización respectiva, en el que mediante correo electrónico 16 de agosto de 2023 se solicita a la empresa que remitiera los anexos de contrato de trabajo relativos a los bonos en cuestión, sin embargo, ésta envía a la fiscalizadora informe de fecha 3 de agosto de 2017, en el que se analizan los beneficios de instrumentos colectivos, pero sin enviar los anexos referidos, y tampoco señala si éstos corresponde a una extensión de beneficios de negociación colectiva. Replica que no hay infracción al principio de tipicidad, por cuanto reitera que la fiscalizadora le pidió en forma explícita dentro del proceso de fiscalización los anexos referidos, sin embargo, en su correo electrónico de respuesta remitió informe de la naturaleza jurídica de los bonos pactados en instrumentos colectivos vigentes, por lo que la fiscalizadora estimó que no se había cumplido Por su parte, argumenta que el artículo 10 del Código del Trabajo establece como una de las cláusulas básicas del contrato de trabajo, el monto y forma de la remuneración, no obstante, se estimó que no se cumplió con esta obligación ya que solo una parte de la remuneración estaba escriturada, más no el relacionado a los bonos. En cuanto a la modificación posterior al contrato conforme al artículo 11 Código del Trabajo, subraya que los anexos consisten en la adición de una d

Fundamentos

fundamentos de la reclamación judicial que da origen a este juicio. En cuanto al error de hecho por infracción al principio de tipicidad, corresponde señalar que el artículo 10 del Código del Trabajo prescribe en su numeral cuarto que: “El contrato de trabajo debe contener, a los menos, las siguientes estipulaciones: 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada”. La exigencia de especificación del monto de la remuneración, es complementada aquella referida a la forma en la que ésta se encuentra pactada. Esta condición requiere que las partes detallen en forma específica los diversos rubros que la componen, pues con ello se pretende proporcionar al trabajar certeza de cuáles son las partidas que le deben ser pagadas y, consecuencialmente, cuáles pueden ser exigidas al empleador. En este caso, se trata de un hecho no controvertido que la empresa pagó al trabajador Salas Gajardo el bono nocturno, de asistencia y evento especial, sin que éstos estuvieran contemplados en el respectivo contrato de trabajo. Así se advierte además de la revisión de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la reclamada, de mayo a julio de 2023, ambos meses inclusive, donde se lee que los haberes a pagar al trabajador lo forman, entre otros, el sueldo base, gratificación legal, y los bonos ya mencionados. En este contexto, doña María Calderón Rubio, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, por medio del correo electrónico de 16 de agosto de 2023 remitido a don Vicente Quiroz, en representación de la reclamante, le solicita en forma expresa enviar conforme a la fiscalización en curso, los anexos de contrato que contengan las estipulaciones referentes a los bonos en comento que se reflejan en las liquidaciones de remuneraciones del trabajador Salas Gajardo. Sin embargo, doña Bárbara Rodríguez Pino, en representación de la empresa adjunta al correo de respuesta un informe, elaborado el 3 de agosto de 2017, donde se explica la situación de los trabajadores que perciben un sueldo inferior al mínimo legal, pero que se complementaría con los bonos contemplados en los contratos colectivos a los que hace referencia. Es decir, la reclamante acompaña al proceso de fiscalización en documento que carece de congruencia con la solicitud recién mencionada, la que por lo demás es del todo pertinente atendida la naturaleza de la infracción detectada. CUARTO: De esta forma, el tribunal entiende que la demandante no logra explicar por qué al trabajador en cuestión se le pagan los bonos mencionados, en circunstancias que el detalle de sus ingresos pactado en el contrato de trabajo, no los contempla. Ello en concepto de este juez constituye una infracción a la norma contenida en el artículo 10 nro. 4 del Código del Trabajo, pues la forma en la que la que la remuneración fue acordada no refleja la integridad de las prestaciones económicas a las que el dependiente tiene derecho. En consecuencia, carece de sustento el argumento ocupado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos citados, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación judicial interpuesta por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación judicial de SODEXO CHILE SPA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, representada por su inspector comunal don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, todos ya individualizados, solo en cuanto se rebaja el monto de la multa cursada en la resolución nro. 3217/23/27 (1) de 16 de agosto de 2023, a la suma de diez unidades tributarias mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-92-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, en representación judicial de SODEXO CHILE SPA, del giro de su denominación, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, quien en procedimiento monitorio interpone r

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