Juzgado de Letras de Casablanca

OTEY/

Rol

V-91-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Myrna Sepúlveda Zamudio, Cedula de Identidad 9.177.172-1, Abogada, domiciliada en calle Chiloé 1988 departamento 501 , comuna de Valparaíso, en representación de Christian Arnoldo Otey Triviño, Cedula de identidad 14.387.434-6, comerciante, domiciliado en parcela 2 , Hijuela B, Lo Vásquez , Camino viejo, comuna de Casablanca, quien expone que viene en presentar esta solicitud para que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de El Quisco, practicar la inscripción de compraventa suscrita por escritura publica por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que con fecha 14 de Junio de 2022 se suscribió compraventa por escritura pública, ante Notario Público de Valparaíso don Pablo Martínez Loaiza, anotado con el Repertorio 1609-2022, en efecto, con dicha fecha, Mauricio Andrés Armijo Canales, por una parte como “vendedor” y por la otra parte como “Comprador” don Christian Arnoldo Otey Triviño y Alan Eugenio Smith Tapia, suscribieron Contrato de Compraventa sobre la propiedad consistente en LOTE SEIS I, producto de la subdivisión del Lote o Sitio Seis de la división de la propiedad El Carrizo, ubicado en Las Dichas , comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso. El objeto de la compraventa era LOTE SEIS I, producto de la subdivisión del Lote o Sitio Seis de la división de la propiedad El Carrizo, ubicado en Las Dichas , comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región, del plano agregado en el Registro de Documentos del año dos mil dieciocho, bajo el numero mil ciento sesenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil dieciocho, con los siguientes deslindes: Al NORTE, en doscientos cincuenta y un metros con Lote Seis J, Al SUR, en doscientos cincuenta y nueve metros con lote Seis G; AL ORIENTE, en noventa y nueve coma siete metros con lote Seis H y AL PONIENTE, en noventa u nueve coma cinco metros con otros propietarios, encerrando una superficie aproximada de dos coma diecisiete hectáreas. El cual se encuentra inscrito a fojas dos mil ciento once vuelta, numero dos mil ciento cuarenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al año dos Código: XMYQXUNPYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mil veintiuno. Agrega que en la cláusula Tercero se estableció el precio, en sesenta y dos millones cuatrocientos mil pesos. El Contrato celebrado corresponde a un Acto Jurídico, válidamente celebrado, donde existe es manifestación de Voluntad por una parte de Mauricio Andrés Armijo Canales de vender y por otra parte la voluntad de comprar de Christian Arnoldo Otey Triviño y de Alan Eugenio Smith Tapia. Los requisitos legales para que un contrato de compraventa sea válido en Chile incluyen: Capacidad legal, consentimiento (libre y espontaneo),Objeto (licito y posible). Además, si tenemos en cuenta el concepto del artí

Fallo

por tanto, de una causal de nulidad absoluta. Además, destaca que ni la requirente de la Código: XMYQXUNPYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carátula ni las partes del contrato, antes del retiro de los antecedentes presentados a este Conservador, desvirtuaron las presunciones contenidas en el Art. 15 de la Ley 20.234, en relación con los Arts. 55, 136 y 137 de la LGUC. El Art. 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establece un mandato para todos los Ministros de Fe que ejercen este cargo, en el sentido de que deben negar la inscripción que es en -algún sentido- legalmente inadmisible, por ejemplo, en caso de ser visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente. Si bien existen distintas posturas en la doctrina y jurisprudencia respecto al alcance de esta atribución), la causal esgrimida (inadmisibilidad por vicio o defecto) es total e indubitadamente aplicable al caso de marras. Cuarto: Que, el procedimiento iniciado en estos autos tiene por objeto reclamar la negativa del Conservador de Bienes Raíces de El Quisco a practicar la inscripción de la escritura de compraventa efectuada por la solicitante. Por consiguiente, el asunto que corresponde dilucidar es si en la especie la negativa del Conservador se ajustó o no a derecho, rechazando la inscripción solicitada. Quinto: Que, la solicitud intentada por el actor corresponde a aquella consagrada en el artículo

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Rol N° V-91-2024 Caratula: Otey/ Materia: Negativa Conservador Casablanca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Myrna Sepúlveda Zamudio, Cedula de Identidad 9.177.172-1, Abogada, domiciliada en calle Chiloé 1988 departamento 501 , comuna de Valparaíso, en representación de Christian Arnoldo Otey Triviño, Cedula de identidad 14.387.434-6, comerci

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