2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA)

Rol

O-2418-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1) La efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada. 2) La fecha de inicio. 3) Las labores desempeñadas. 4) Que la relación laboral concluyó toda vez que la trabajadora se valió de la Facultad Consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, imputándole a su ex empleador el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 2) Base de cálculo. 3) Efectividad de adeudarse prestaciones laborales. En la asertiva, montos adeudados, origen de la creencia. 4) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto adeudado, procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Carta de autodespido de fecha 8 de marzo de 2024. 2. Comprobantes de envió de carta por correos de Chile a domicilio de la demanda de Inspección del Trabajo. 3. Certificado de Cartola histórica de pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat. 4. Certificado de no pago de cotizaciones AFC. 5. Certificado de pago de cotizaciones Fonasa. Confesional: Se deja constancia que representante legal de la demandada no comparece realizado los llamados correspondientes. La parte demandante solicita apercibimiento respectivo. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1. PATRICIA CHÁVEZ RIVAS, Rut: 16.763.038-3. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña VALERIE CONSTANZA MORALES ORELLANA, técnico de párvulos, chilena, soltera, RUT 16.922.283-5, domiciliada en Guillermo Mann 1889, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. O VITAMINA CHILE SPA, del giro de jardines infantiles, Rut 76.0407.810-1, representada legalmente por don CRISTIAN HERNÁN GARCÍA PALMER, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, ignoro RUT, ambos domiciliados para estos efectos en Las Verbenas 9101, Local 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda expone los siguientes antecedentes: El día 11 de julio de 2022 ingresó a trabajar bajo vínculo de dependencia y subordinación con la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A. Y VITAMINA CHILE SPA, RUT 76.407.810-1, representada por Cristián Hernán García Palomer, Rut 10.811.074-0, como técnico en párvulos bajo contrato laboral indefinido. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, la que se distribuía de lunes a viernes en horarios escolar, de 07:30 a 19:00. El trabajo realizado se hacía en las dependencias de los jardines infantiles de la demandada, y mi actual y último lugar de trabajo fue en Las Verbenas 9101, local 6, comuna de Las Condes. Su remuneración ascendía al monto total de $776.953 mensual, el que se componía de mi sueldo base, gratificación, y diversos bonos y asignaciones como queda de manifiesto en mis liquidaciones de remuneración. Con fecha 8 de marzo de 2024 notifiqué a mi ex empleadora de mi auto despido o despido indirecto conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello. Informa que su despido indirecto se produjo con fecha 8 de marzo de 2024, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, la demandada incurrió en la causal de "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", lo que se traduce en: “Como es de vuestro conocimiento, ustedes como empleadores han retenido mes a mes tal como lo demuestran mis liquidaciones de remuneración los montos que me pertenecen y que corresponden al pago de ítems como los son las cotizaciones de AFP HABITAT, las cotizaciones de seguro de cesantía AFC y por último lo que corresponde a cotizaciones de salud que en mi caso es Fonasa.”

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita a US., se sirva declarar: 1. Que mi despido indirecto es justificado y nulo. 2. Que, como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigidos por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, conforme lo dispuesto al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, ascendiente a la suma de $776.953. 3. Que, la demandada debe pagarme por concepto de indemnización por años de servicio, conforme al artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, el monto de $1.553.906, en consideración a 2 años de indemnización-; 4. Que dicha indemnización deberá ser aumentada en un 80%, en virtud de la causal de despido indirecto justificadamente invocada, esto es, las dispuestas en el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que conforme al mandato del artículo 168 del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.243.125.- 5. Que la demandada debe pagarme por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $129.492, equivalente a 5 días corridos. 6. Que la demandada debe pagarme por aplicación de la "Ley Bustos", es decir, en consideración a lo dispuesto al artículo 162 inciso 5°y 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta que se dicte sentencia o hasta que se enerve por la demanda la acción de nulidad, por las cotizaciones adeudas ya

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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña VALERIE CONSTANZA MORALES ORELLANA, técnico de párvulos, chilena, soltera, RUT 16.922.283-5, domiciliada en Guillermo Mann 1889, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de

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