2º Juzgado Civil de Rancagua

BRAVO/

Rol

V-369-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CRISTÓBAL LEANDRO BRAVO CASTRO, cédula de identidad N°16.846.190-9, domiciliado en Pasaje Venus de Urbino Nº2190, Villa Galilea E, comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su hija, don MATÍAS ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°22.281.220-8, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Fundando su solicitud indica que, su hijo tiene 18 años de edad en la actualidad, quien se encuentra con secuelas por un accidente cerebrovascular neonatal, motivo por el cual sobrelleva una discapacidad Global Severa un 62,50%, causa principal Física, causa secundaria Sensorial Visual, Mental Psíquica y Mental Intelectual, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 20.369.617 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 27 de abril del año 2021. Finalmente indica que, es él quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su hijo necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia. Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita, se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hijo don MATÍAS ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en terminante declarar su interdicción definitiva quedando totalmente privado de la administración de sus bienes, nombrando como curador de sus bienes a su persona. SEGUNDO: Que, el 15 de enero del año 2025, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través de la plataforma zoom, con la Código: UEYXXUCBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

considerando cuarto del presente fallo, existe, a juicio de este sentenciador, mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de don MATÍAS ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ. Asimismo, atendido el mérito de la audiencia de parientes, rendida a folio 12, se procederá a decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2°, 4° e inciso cuarto y quinto del artículo 18 bis, todos de la Ley 18.600,

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita, se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hijo don MATÍAS ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en terminante declarar su interdicción definitiva quedando totalmente privado de la administración de sus bienes, nombrando como curador de sus bienes a su persona. SEGUNDO: Que, el 15 de enero del año 2025, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través de la plataforma zoom, con la Código: UEYXXUCBCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 asistencia de la requerida, acompañada por su abogado, oportunidad en que se procede a interrogar a don MATÍAS ANTONIO BRAVO GONZÁLEZ, quien, no supo responder a preguntas simples, como cuál es su nombre, cual es la fecha de su cumpleaños, o si tiene alguna enfermedad. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el requirente se encuentran los siguientes: 1. Certificado de Discapacidad respecto del presunto interdicto. 2. Copia Simple credencial de discapacidad del presunto interdicto. 3. Certificado de nacimiento del presunto interdicto. 4. Certificados de residencia del solicitante y del presunto interdicto. 5. Informe médico de don

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-369-2024 CARATULADO : BRAVO/ Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CRISTÓBAL LEANDRO BRAVO CASTRO, cédula de identidad N°16.846.190-9, domiciliado en Pasaje Venus de Urbino Nº2190, Villa Galilea E, comuna de Rancagua, solicitando se declar

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