18º Juzgado Civil de Santiago

SANHUEZA/

Rol

V-105-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, chileno, casado, abogado, c.i. 13.688.165-5, en representación de doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, chilena, casada y separada totalmente de bienes, administradora de empresas, c.i. 15.377.710-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. presidente Kennedy N° 9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Santiago, y viene en solicita autorización para realizar las siguientes donaciones: A sus sobrinos hijos de su hermano Pedro Javier Sanhueza Rovirosa, María Ignacia Sanhueza Benkö, c.i. 22.503.164-9; Pedro Pablo Sanhueza Benkö, c.i. 23.306.075-5; Matilde Sanhueza Benkö, c.i. 23.655.833-9 y Agustina Sanhueza Benkö, c.i. 24.390.598-2, 24 acciones de las que es dueña en la sociedad Inversiones Sanro Sociedad Anónima, correspondiéndole 6 acciones a cada uno, sujeta a la condición de que las acciones que cada donatario reciba, sean administradas conjuntamente por sus tíos Gonzalo Sanhueza Rovirosa y Daniel Esteban Sanhueza Rovirosa, hasta que alcancen la mayoría de edad; A sus sobrinos hijos de su hermano Gonzalo Sanhueza Rovirosa, Julieta Sanhueza Delarze, c.i. 23.900.210-2 y Raimundo Sanhueza Delarze, c.i. 24.638.227-1, 24 acciones de las que es dueña en la sociedad Inversiones Sanro Sociedad Anónima, correspondiéndole 12 acciones a cada uno, sujeta a la condición de que las acciones que cada donatario reciba, sean administradas conjuntamente por sus tíos Daniel Esteban Sanhueza Rovirosa y Pedro Javier Sanhueza Rovirosa, hasta que alcancen la mayoría de edad; y A sus sobrinos hijos de su hermano Daniel Esteban Sanhueza Rovirosa, Daniel Jesús Sanhueza Pérez, c.i. 24.006.062, María Olivia Sanhueza Pérez, c.i. 25.129.489-5 y Cristóbal Ignacio Sanhueza Pérez, c.i. 27.069.682-1, 24 acciones de las que es dueña en la sociedad Inversiones Sanro Sociedad Anónima, correspondiéndole 8 acciones a cada uno, sujeta a la condición de que las acciones que cada donatario reciba, sean administradas

Fundamentos

considerando inmuebles, vehículos y otros bienes. Por último, manifiesta que las donaciones que pretende efectuar se realizaran como mera liberalidad y en forma irrevocable, sujeta a la condición de que las acciones que se prenden donar serán administradas por las personas que en cada caso se indican hasta cuando los donatarios alcancen la mayoría de edad. A folio 11, se complementa la solicitud de autos en el sentido de señalar que la solicitante doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, está casada bajo el régimen de separación de bienes con don Edgardo Andrés Fuenzalida Cruz, c.i. 13.922.210-5, y que de dicho matrimonio nacieron sus hijos todos menores de edad Domingo Edgardo Fuenzalida Sanhueza, c.i. 23.591.625-8; Sofía Fuenzalida Sanhueza, c.i. 24.402.926-4 y Martín Edgardo Fuenzalida Sanhueza, c.i. 25.650.259-3. En definitiva y conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 889 del Código de Procedimiento Civil; articulo 1.386 y siguientes y 1.147 y siguientes del Código Civil, solicita se le autorice para efectuar la donación señalada en los términos expuestos. Con fecha 04 de junio de 2024, rola información sumaria de testigos. Con fecha 13 de diciembre de 2024 constan certificados correspondientes al pago del impuesto de cada una de las donaciones insinuadas emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta del pago del impuesto que grava cada donación. A folio 24, la solicitante hace presente que el valor de cada acción de que es titular la donante tiene un valor de $ 965.117,17.- Y, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del código de procedimiento civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Código: YUTDXURLSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que a fin de acreditar sus dichos la solicitante acompaña los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de don Pedro Gabriel Mario Sanhueza Silva y doña Regina María Rovirosa Carranza, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de nacimiento de don Gonzalo Sanhueza Rovirosa, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de nacimiento de don Pedro Javier Sanhueza Rovirosa, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de nacimiento de don Daniel Esteban Sanhueza Rovirosa, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de nacimiento de doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de matrimonio de doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, emitido por el Registro Civil e Identificación. Certificado de

Fallo

se resuelve: Código: YUTDXURLSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge la solicitud de folio 1, en consecuencia, se autoriza a doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, c.i. 15.377.710-1 para efectuar la donación de forma gratuita e irrevocable, por mera liberalidad y bajo la condición y forma señalada en cada caso. A sus sobrinos hijos de su hermano Pedro Javier Sanhueza Rovirosa, c.i. 12.660.309-6, María Ignacia Sanhueza Benkö, c.i. 22.503.164-9; Pedro Pablo Sanhueza Benkö, c.i. 23.306.075-5; Matilde Sanhueza Benkö, c.i. 23.655.833-9 y Agustina Sanhueza Benkö, c.i. 24.390.598-2, 24 acciones de las que es dueña en la sociedad Inversiones Sanro Sociedad Anónima, correspondiéndole 6 acciones a cada uno, las que equivalen a la suma $5.790.707.- para cada uno, sujeta a la condición de que las acciones que cada donatario reciba, sean administradas conjuntamente por sus tíos Gonzalo Sanhueza Rovirosa y Daniel Esteban Sanhueza Rovirosa, hasta que alcancen la mayoría de edad; A sus sobrinos hijos de su hermano Gonzalo Sanhueza Rovirosa, c.i. 13.241.544-7, Julieta Sanhueza Delarze, c.i. 23.900.210-2 y Raimundo Sanhueza Delarze, c.i. 24.638.227- 1, 24 acciones de las que es dueña en la sociedad Inversiones Sanro Sociedad Anónima, correspondiéndole 12 acciones a cada uno, las que equivalen a la suma de $11.581.413.- para cada uno, sujeta a la condición de que las acciones que cada donatario reciba, sean admini

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FOJA: 28 .- ventiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-105-2024 CARATULADO : SANHUEZA/ Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 03 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, chileno, casado, abogado, c.i. 13.688.165-5, en representación de doña Valentina Sofía Sanhueza Rovirosa, chilena, casada

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