Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MORA/HOTEL MOLINA FEMENÍAS LTDA

Rol

T-212-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece KATIA MABEL MORA AYALA, Cédula de Identidad Extranjero N° 27.052.034-0, paraguaya, soltera, domiciliada para estos efectos en Salitrera Constancia N° 2626, departamento 104, Block I7, comuna y ciudad de Iquique, quien interpone Demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones en contra de la empresa HOTEL MOLINA FEMENÍAS LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 77.017.834-7, representada legalmente por don MATÍAS MOLINA ESCUDERO, Cédula de Identidad N° 17.799.576-2, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera N° 1035, esquina Av. Juan Martínez, de la comuna de Iquique. Señala que con fecha 23 de enero del año 2024, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada HOTEL MOLINA FEMENÍAS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con la finalidad de realizar las funciones de cocinera o sub chef, labores que debía realizar en las dependencias de la empresa. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, y los sábados de 08:00 a 12:00, sin embargo, de lunes a viernes nunca habría salido antes de las 18:00 y a veces hasta más tarde, lo mismo pasaba el fin de semana donde terminaba trabajando sábados y domingos más allá de los turnos y sin compensación ni día de descanso. En cuanto a la remuneración, sería Sueldo Base por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), más Gratificación Legal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, correspondiente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Relata que, desde el principio de la relación laboral, su empleador no ha dado cumplimiento a sus obligaciones mínimas, dentro de las cuales se encontrarían: no se escrituró contrato de trabajo, no se le ha otorgado liquidaciones de sueldo, no se le han pagado sus cotizaciones. ni Seguro de Cesantía, además, desde el inicio de la relación laboral y hasta su término tuvo que cumplir funciones no acordadas en la relación laboral, tales como garzona, encargada de aseo, cubrir a trabajadores ausentes o enfermos sin compensación alguna, trabajando más allá de la jornada ordinaria de trabajo, incluso trabajando sábados y domingos, se le pagaba atrasada su remuneración mensual. Agrega que a finales de mayo y principio de junio de 2024, le volvió a insistir por la emisión y suscripción del contrato, ya que en ese tiempo se enfermó y no tenía derecho a hacer uso de una licencia médica por no tener contrato ni cotizaciones pagadas. Sorpresivamente su empleador le dijo que aún no podía otorgarle el contrato porque había tenido dificultades, que las ventas estaban bajas, y cosas similares. Así, con fecha 10 de junio de 2024, luego de mucho medita

Fallo

se declara que el despido de que fuera objeto la mencionada no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose a las demandadas a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 7, 162, 168, 172, 485 y 489 del código del trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones impetrada por doña KATIA MABEL MORA AYALA en contra de la empresa HOTEL MOLINA FEMENÍAS LTDA., por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: i. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo, por la suma de $600.000.- ii. Vacaciones proporcionales por la suma de $257.501.- iii. Indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, la que se regula en el equivalente a ocho meses de remuneraciones, esto es, la suma de $4.800.000.- iv. Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta el pago de las cotizaciones adeudadas, de acuerdo a la nulidad del despido que se decreta. Las sumas indicadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del T

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de marzo del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece KATIA MABEL MORA AYALA, Cédula de Identidad Extranjero N° 27.052.034-0, paraguaya, soltera, domiciliada para estos efectos en Salitrera Constancia N° 2626, departamento 104, Block I7, comuna y ciudad de Iquique, quien interpone Demanda de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Tutela por Vul

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