ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CA
Rol
I-8-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, Rut: 76.239.581-9, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N°760, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contestó la reclamación, en tiempo y forma en la respectiva audiencia de rigor. Acumulación: Que igualmente se presentó causa RUC 24- 4-0626889-2, RIT I-9-2024 entre las mismas partes, la cual para su conocimiento y resolución se acumuló a la presente causa. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron hechos a probar. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, Rut: 76.239.581-9, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N°760, comuna de Pichilemu Interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta Nº141 de fecha 5 de noviembre de 2024, que resolvió la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa Nº1453/24/37-1 y -2, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO, siendo notificada la resolución exenta que se reclama a mi representada conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 8 de diciembre de 2024, La referida multa es N°1453/24/37-1 y 2, en su cuantía original, esto es en la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se cursó la infracción a la suma de $3.954.060, por cada multa, por los siguientes hechos: Resolución de multa Nº1453/24/37-1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida duración y distribución de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores, Gema Martínez, Martin Torres, Thania Méndez Y Francisco Astudillo.” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 10, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo Resolución de multa Nº1453/24/37-2: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de junio del 2024 respecto de los trabajadores Gema Martínez, Martin Torres, Thania Méndez y Francisco Astudillo”. Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 54, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. A la solicitud de reconsideración administrativa, el Inspector comunal Sr. Luis Bravo Diaz, dicta la Resolución N°141, fecha 5 de noviembre de 2024 en la cual resuelve rechazar la reconsideración presentada, manteniendo o confirmando la multa aplicada N N°1453/24/37 -1-2 y, en su monto sancionatorio de 60UTM, cada una. Los argumentos para tal decisión se plasman en la parte considerativa, señalando lo siguiente: “Respecto a la cláusula segunda de los contratos de trabajo a que alude, es evidente a la simple lectura, que no cumplen con el artículo 10 del Código del Trabajo, al no contener la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, tal como la
Fallo
por tanto, no se logra entender el fundamento de la multa cursada, el cual señala que no se contiene la duración de la jornada de trabajo, ya que los contratos de trabajo que se acompañan junto a esta reconsideración, contienen detalladamente la duración y distribución de la jornada de trabajo ya sea de forma semanal o mensual. Además, en el mismo contrato se refiere que la jornada serán previamente comunicadas al trabajador conforme a los requerimientos de la empresa usuaria que en este caso es la empresa Walmart, todo en razón a que nos encontramos dentro de un contrato de trabajo de servicios transitorios. En segundo lugar, el artículo 10 del Código del Trabajo en su numeral 5 respecto de las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo señala lo siguiente: “Duración y distribución de la jornada, salvo que en la empresa existiera el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno” Por tanto, se omitió el hecho de que la empresa opera bajo el sistema de trabajo por turnos al tratarse de una Empresa de Servicios Transitorios, por lo que la fiscalizadora a cargo debió solicitar o tener a la vista lo que establece el RIOHS en el titulo V artículo 14, en donde se señala lo siguiente: “Artículo 14°: La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no excederá de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una jornada general u horario normal de 08:30 a 13:00 y 14:00 a 18:30 horas de
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PROCEDIMIENTO: Ordinario RECLAMANTE: ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro RIT: I-8-2024 RUC: 24-4-0625492-1 Pichilemu, a tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto y oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERV
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