Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/RAIN

Rol

C-898-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 09 de diciembre del 2024 se presenta demanda ejecutiva por el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,á mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DEó CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertadoró é Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente´ º º por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno,ú á casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, quien se ala que su representado, el° ñ Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que fue suscrito en calidad de deudorñ é por don JAIME JAVIER RAIN MILL NÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó JUAN DOUGNAC N 721, AYS N.º É Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $14.006.064.-, por concepto deñ é capital, m s un inter s del 0,7200% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 36á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito. é Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el capitaló ó garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant añ é í de 85% del saldo capital. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota conñ vencimiento al d a 12 de agosto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del pagar N 00009137923 debidamente acompa ado, de fecha 05 de octubre del 2021é ° ñ suscrito por las partes. TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se funde enó ó á alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ Que, en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en las excepcionesó contempladas en los numerales 4, 7 y 11 de dicha norma. CUARTO: Que se recibi la causa a prueba fij ndose como hechos a probar: ó á “1.- Efectividad que el t tulo carece de fuerza ejecutiva. 2.- Efectividad que la parteí demandante concedi a la demandada pr rrogas y esperas para el pago de lo adeudado.ó ó 3.- Efectividad que el libelo carece de requisito legal .” QUINTO: Que las partes no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que respecto a la excepci n del numeral 4ó del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil,, sta establece é “La ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254 el ejecutado se ala que no se indic su profesi n u oficio, lo cual no es as ya que” ñ ó ó í el ejecutante se ala que lo ignora , a n m s, el esp ritu de dicha excepci n es corregirñ “ ” ú á í ó la demanda cuando sta es ininteligible o vaga dificultando que la contraparte puedaé realizar una adecuada defensa, lo cual en la especie no ocurre, por lo que será rechazada. Código: DUYCXTRUCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que respecto a la excepci n del numeral 7ó del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, sta establece é “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandadoó , se ala el ejecutado que no se dio cumplimiento por la” ñ parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní º º º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Que tal como lo se ala el ejecutante, en la p ginañ á 2 del pagar se se ala é ñ El presente Pagar se encuentra exento de Impuesto de“ é Timbres y Estampillas, del D.L. 3475 de 1980 conforme al art culo 3 de la Leyí N 21307. , ° ” relacionado con el art culo 3 de la ley 21307 que establece: í ° “Los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garant a para Peque os y Medianosí ñ Empresarios" en conformidad al decreto ley N 3.472, de 1980, otorgados a partir de la° entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estar n exentos delá Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N 3.47

Fallo

por tanto elí Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.024.125.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anualá ó sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es)é ó Código: DUYCXTRUCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $4.024.125.- m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer seá siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de enero del 2025 el ejecutado, representado por su abogada Sonia C cere

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-898-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/RAIN Puerto Ays n, diecis is de abril del dos mil veinticinco.é é VISTOS: Que con fecha 09 de diciembre del 2024 se presenta demanda ejecutiva por el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,á mandatario judicial en re

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