NICAISSE/VENTO TEX LIMITADA Y OTRO
Rol
O-1583-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, siendo estos; Los hechos a probar son los siguientes: 1) Efectividad de concurrir las empresas demandadas una Unidad Económica, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, hechos y circunstancias; 2) Efectividad de haber comunicado el trabajador demandante a su ex empleador su decisión de poner término a la relación laboral, causal invocada en la carta respectiva y hechos en los que se funda; 3) En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber incurrido la parte demandada en las conductas señaladas por la parte demandante en la carta de autodespido; 4) Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que señala el demandante en el libelo de su demanda, hechos y circunstancias; 5) Estado de las cotizaciones previsionales del actor al momento del despido. Las comparecientes enunciaron sus medios probatorios fijándose fecha para la audiencia de juicio correspondiente. QUINTO: Que durante la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Previo ofrecimiento a la demandada para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1.- Carta de despido indirecto de fecha 22 de noviembre de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 2.- Liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo de 2019. 3.- Cartola de transferencias emitida por Banco Estado, respecto de cuenta N°26301082 cuyo titular es don Daniel Junior Nicaisse, de fecha 20 de mayo de 2024. 4.- Certificado de periodos no cotizados emitido por AFC Chile S.A., de fecha 15 de noviembre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 14 de noviembre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL de fecha 15 de noviembre de 2023. B) PRUEBA CONFESIONAL: Se cita a absolver posiciones a Sergio Serón Vásquez y Jonathan Valenzuela Va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1583-2023, por DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, procediendo el tribunal con la comparecencia del demandante don Daniel Junior Nicaisse y su abogado don Marcelo Pacheco Valencia, por la contraria compareció el abogado de ambas demandadas don Pablo Meneses Tapia. SEGUNDO: Que la presente causa inicia en su primer folio, con DEMANDA interpuesta por Daniel Junior Nicaisse, domiciliado en calle Río Laja Nro. 1, población Riquelme, comuna de Viña del Mar en contra de VENTO TEX LIMITADA y VENTO SERVICIOS INTEGRALES, EXPORTACION E IMPORTACION PARA LA INDUSTRIA LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO SERÓN VÁSQUEZ, todos con domicilio para estos efectos en calle 5 Nro. 2121, Santa Inés, comuna de Viña del Mar. En su libelo expone que habría prestado funciones bajo subordinación y dependencia desde el 02 de febrero de 2019, en cuanto a su régimen contractual, este sería indefinido se suscribió un contrato para desarrollar el trabajo de operador de maquinarias afines a la confección de vestuarios, refiere que su remuneración era de $575.000.-, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada era de 40 horas distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. Sobre el despido indirecto manifiesta que lo hizo efectivo mediante envío de carta de autodespido por correo efectivo en la que se expresa que, . Conforme a tales motivos, de acuerdo con estos incumplimientos y de los perjuicios que le generaron remitió la carta a su ex empleador de acuerdo con los requisitos legales para la procedencia del despido indirecto. Respecto al pago de cotizaciones señala que su empleador incumplió su obligación de enterarlas en su AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC y cuando las pagó fue por un monto menor al real, procede a argumentar conforme a la norma laboral y expone, así mismo, jurisprudencia al efecto. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que se adeudan las siguientes cotizaciones, por AFP PLANVITAL: desde diciembre de 2019; enero, marzo y noviembre de 2020; mayo, agosto y noviembre de 2021; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2022; y desde enero a septiembre de 2023, por FONASA: desde enero, junio, julio y agosto de 2022; y desde enero a septiembre de 2023, AFC CHILE: desde agosto y noviembre de 2021; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2022; y de enero a septiembre de 2023, ambos inclusive, a razón de la suma de $575.000.-, que conforme a ello su despido es nulo en virtud de lo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede por ello la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo, cita normativa y jurisprudencia. En lo referido
Fallo
se declararon ni pagaron igualmente. Para mayor abundamiento a este punto se cuenta con la falta en la exhibición de documentos en cuanto a las liquidaciones de remuneraciones y a los comprobantes de pago de remuneraciones del periodo comprendido entre noviembre de 2022 a noviembre de 2023, las que debían contener los descuentos antes expresados, así como también respecto del apercibimiento realizado al representante legal de Vento Tex Limitada y de Vento Servicios Integrales, Exportación e Importación Para la Industria Limitada quienes, citados de conformidad a la norma, no comparecen a declarar, en calidad de absolvente, sin causa justificada, pudiendo presumir la existencia de dichas deudas en cuanto a como lo solicitó la demandante. En lo argüido por la deuda impaga de remuneraciones se comprueba por medio del apercibimiento realizado en vista de exhibición de los documentos de los cuales estaban las liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por el actor, del periodo comprendido entre noviembre de 2022 a noviembre de 2023, ambos meses incluidos y los comprobantes de pago de remuneraciones del periodo comprendido entre noviembre de 2022 a noviembre de 2023, ambos meses incluidos, agregando a ello el efectivo apercibimiento a absolver posiciones del representante legal de ambas empresas el que no comparece y por lo que se le tiene confeso respecto de la efectividad de la ausencia del pago de las remuneraciones de los meses alegados. Por último, se corrobora por
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Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-1583-2023, por DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, procediendo el tribunal con la comparecencia del demandante don
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