ALEGRÍA CON EMBOTELLADORA ANDINA SA
Rol
O-5591-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Inicio de relación laboral 02 de febrero de 2015; 2.- Despido 08 de mayo de 2024 por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo formalidades legales. En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Hechos indicados en la carta, efectividad de los mismos y si estos configuran la causal invocada; 2.- Remuneración de la actora, rubros que la componen y efectividad de adeudarse diferencias. CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1.- Un contrato y tres anexos; 2.- Carta firmada; 3.- Finiquito; 4.- Liquidaciones desde el año 2022 en adelante. QUINTO: Que la demandante rindió los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1.- Copia de carta aviso de despido; 2.- Copia de finiquito con reserva de acciones; 3.- Copia de acta de comparendo administrativo; 4.- Copia de anexo de Contrato de trabajo de 01.08.2023; 5.- Copia de liquidación de remuneraciones periodo noviembre 2023 a abril 2024. II.- Confesional: Pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuya decisión se reservó para la sentencia definitiva. III.- Exhibición de documentos: 1. Registro que indique dotación de personal de la demandada, en el área donde prestaba servicios la trabajadora. Como lo es el pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024. Pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, cuya decisión se reservó para la sentencia definitiva. IV.- Prueba nueva: noticia del diario financiero de 28 de enero de 2025: “Embotelladora Andina presentó ante la Comisión para el Mercado Financiero sus resultados correspondientes al año 2024. En el periodo la firma reportó una utilidad de $ 232.663 millones, lo que representó un crecimiento del 35,7% respecto del ejercicio anterior. En tanto, sus ingresos experimentaron un incremento de 23,1% durante 2024, llegando a $ 3.2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de Carolina del Carmen Alegría Soto, cédula de identidad 15.767.988-0, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Pasaje Ramón Vinay 7040, Renca y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Embotelladora Andina S.A., RUT 91.144.000-8, representada legalmente por Alexis Fischman Rajii, cédula de identidad 10.830.959-8, ambos domiciliados en Avenida Miraflores 9153, Renca. Expone que comenzó la relación laboral con la demandada el día 2 de febrero de 2015 y terminó el día 8 de mayo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa. Sus funciones eran de Supervisor de Back Office y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.813.897. Suscribió finiquito con reserva de derechos en que se reflejan los siguientes antecedentes: Indemnización por años de servicios $ 13.407.003; Indemnización sustitutiva $ 1.489.667; Descuento AFC $ (-2.279.399). Argumenta que su remuneración se componía de sueldo base de $1.489.667, asignación teletrabajo ($40.337, $25.669 y $18.015, en abril, marzo y febrero, respectivamente, de 2024) y bono compensatorio de sala cuna por $296.223, por lo que el promedio asciende a $1.813.897. Señala luego que el empleador consideró para los efectos de calcular las indemnizaciones de término solo el sueldo base, sin considerar los otros estipendios, lo que generó una merma en su indemnización sustitutiva de aviso previo de $324.290 y en su indemnización por años de servicios de $2.918.070. En cuanto al término, menciona que está fundado vagamente pues no se permite comprender por qué fue despedida la actora, cuál es la nueva orgánica interna de la empresa que se expone o del área de facturación AV, por qué es necesario eliminar el cargo; qué criterio se utilizó para despedir a algunos trabajadores y no otros, por lo que, a su parecer, no cumple con el estándar de fundamentación exigido respecto de la causal. Por otro lado, el descuento del aporte del empleador es improcedente como consecuencia de que la causal de despido no es ajustada a derecho, ya que desparece el sustento del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y así lo ha resuelto sucesiva jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Finalmente, plantea sus peticiones concretas: 1.- Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 02 de febrero de 2015 al 08 de mayo de 2024. 2.- Que, la relación laboral concluyó el 08 de mayo de 2024 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemn
Fallo
Por lo expuesto, se ha hecho necesario reducir y ajustar la dotación de personal que presta servicios en la Compañía, eliminando ciertos puestos de trabajo entre los cuales se encuentra el desempeñado por usted, para ajustar los costos de mano de obra a la demanda actual de los productos que la Empresa elabora y distribuye en el mercado que presta servicios. Como consecuencia de todo lo anterior se hace necesario prescindir de sus servicios. Es decir, el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área Facturación AV en el cargo de SUPERVISOR DE BACK OFFICE se encuentra entre aquellas que se reorganizarán. Todo esto para que la Empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos periodos, eliminándose definitivamente su puesto de trabajo. Los hechos anteriormente descritos, configuran la causal invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo. En efecto, se trata de hechos permanentes, relevantes y objetivos que hacen necesario ajustar los gastos generales de mano de obra de la Empresa a la demanda actual de los servicios que presta. De la lectura de la carta transcrita aparece que la fundamentación de la misma es genérica y se refiere a un proceso de racionalización del personal y reorganización interna de puestos de trabajo para hacer frente a las actuales condiciones del mercado, sin explicar cuáles son esas condiciones o la necesidad que deriva de ella. Luego señala que se ha hecho necesario reducir y ajustar la dotación del pe
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 03/03/2025, Santiago RUC 24-4-0596953-6 RIT O-5591-2024 CARATULADO ALEGRÍA CON EMBOTELLADORA ANDINA SA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Muñoz Guajardo HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 11:03 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 24405969
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