1º Juzgado de Letras de Quilpue

FUNDACION EDUCACIONAL DPF/INSPECCION PROVINCIAL MARGA MARGA QUILPUE

Rol

I-45-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al imponer la sanción que por esta vía se reclama. Medios de prueba de la parte reclamada: Documental: 1.-Caratula informe fiscalización con Informe de exposición 0508.2024.197. 2.- Resolución de multa 1558.2024.23. 3.- Solicitud de Recurso administrativo y antecedentes de fecha 24.04.2024. 4.- Resolución administrativa Nº 0508-25367/2024 de fecha 14 de octubre del año 2024. El tribunal: Se tienen por incorporados los documentos ya señalados. El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Paulo Esteban Avendaño Valle, chileno, casado, abogado, mandatario judicial de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL DPF, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°65.155.362-8, representada legalmente por doña Jeanette De Las María Montoya Martínez, cédula de identidad número 9.447.020-K ambos domiciliados para estos efectos en 8 norte 310, oficina 14, Viña del Mar, quien viene en deducir Reclamación Judicial de multa en contra de la Inspectora Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Marga Marga, Sra. Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, o bien, quien al momento de la notificación ostente dicha representación, quien dictó la Resolución Extenta N°508-25367/2024, de fecha 14 de octubre de 2024, remitida vía correo electrónico con fecha 17 de octubre de 2024, por medio de la cual se resolvió la solicitud de reconsideración de multa presentada por su representada, rechazándose ésta totalmente. Funda el reclamo señalando que el día 14 de marzo de 2024, en el marco de la fiscalización de la Dirección del Trabajo, a cargo de la fiscalizadora Katherine Gianella Bailey Bergamín, esta última adujo, por resolución N°1558/2024/23 los cargos que se siguen: Incumplimiento al contrato de trabajo. Norma infringida – sancionadora: Artículo 5 inciso 3° y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Añade que, en virtud de la fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo, esta adujo lo que sigue: 1.- “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras: Sindy Astete, Melany Espinoza y Alejandra Vera, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo a 22 horas semanales, toda vez que cuentan con una jornada de 44 horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle: Sindy Astete, del 04 al 08 de marzo, de 13:00 a 18:00 horas. Melany Espinoza, el día 04/03/2024 consigna de 13:00 a 18:20 horas y del 05 al 08 de marzo 2024 de las 08:15 a 12:35 horas. Alejandra Vera del 08 al 13 de marzo 2024 de las 13:40 a 18:00 horas”. Indica que, posterior a ello, con fecha 24 de abril de 2024, se interpuso Recurso de Reconsideración, bajo el siguiente punto: […] el hecho descrito que configura la infracción desglosada, ya fue objeto de aplicación de una multa administrativa a beneficio fiscal, como se indicó en la Resolución de Multa 1558/24/6, de fecha 9 de enero de 2024. Agrega que, bajo ello, las multas del 9 de enero y del 14 de marzo, ambas de 2024, comparten una misma sanción bajo el mismo fundamento, éste es, por una parte la “no consignación por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación” y, por otra parte, el “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo”, que se refieren a unas mismas trabajadoras: Sindy Astete, Melanye Espinoza y Alejandra Vera, nombradas en ambas resoluciones. Por ello, se infringe el principio de

Fallo

por tanto, el “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, que respecto de sus casos especiales (página 44), determina que: “De acuerdo con el principio Non Bis In Ídem, no resulta jurídicamente procedente sancionar dos veces una misma conducta infraccional”. Expone que de lo anterior, resulta irrefutable que la doble imposición de una multa, respecto de un mismo hecho, constituye un manifiesto error de hecho, por lo que se solicita la reconsideración de la decisión adoptada en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. Que en cuanto a la solicitud en concreto, ésta fue: 1.- “Que se deje sin efecto la multa, como consecuencia de haberse incurrido en un manifiesto error de hecho, consistente en la imposición de una multa por una misma conducta, ya sancionada en resolución anterior.” 2.- “Que, en caso de no acogerse lo anterior, se rebaje el monto de la multa por ya haber sido esta conducta objeto de sanción”. Acota que con fecha 14 de octubre de 2024, la reclamada resolvió la solicitud de reconsideración de multa, mediante Resolución Exenta N°508-25367/2024, remitida por correo electrónico a su representada con fecha 17 de octubre y notificada formalmente el día 21 del mismo mes en conformidad del artículo 508 del Código del ramo. Expresa que, la petición de reconsiderar la multa fue rechazada en su totalidad, manteniéndose la cuantía de ésta, determinando que: “Tampoco existe vulneración al principio non bis in ídem dado que no s

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 03/03/2025 RUC 24- 4-0621931-K RIT I-45-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 12:13 horas HORA DE TERMINO 12:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0621931-K-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FUNDACION EDUCACIONAL DPF ABOGADO Ignacia Rodríguez Espinoza FORM

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