JIMÉNEZ/COMASA S.A
Rol
O-67-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto del 2023, comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, abogado, en representación de don NELSON MARCELO JIMÉNEZ SALAZAR, cédula de identidad número 13.806.088-8, chileno, casado y separado de bienes, con domicilio en Mirador de Volcanes, Volcán Calbuco N° veintiocho, comuna de Lautaro quien viene en interponer demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra del ex empleador de su mandante, la empresa COMASA S.A., RUT N° 96.546.010-1, del giro de su denominación, con domicilio en Camino a la Colonia s/n, Km. 1, Fundo San Guillermo, Lautaro, Región de la Araucanía, representada por don Francisco Rodrigo Izquierdo Valdés, cédula nacional de identidad Nº 9.099.540- 5, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o quien oficie de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone: I.- Caducidad y competencia: 1.- Caducidad: el empleador de su representada le comunica el despido mediante una carta certificada fecha 23 de mayo de 2023, la que es enviada mediante carta certificada el mismo día referido. Por lo que conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la presentación de esta demanda se encuentra dentro de plazo. 2.- Competencia: conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 del mismo texto legal, este Tribunal detenta la competencia territorial y en razón a la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. II.- Relación circunstanciada de los hechos: A.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- Expone que, con fecha 24 de julio de 2013, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada COMASA S.A., en calidad de mecánico de turno de reemplazo, el cual se ejecutaría en turnos rotativos, diurnos y no
Fundamentos
fundamentos del despido y los artículos y la jurisprudencia es clara en indicar que el demandado ya no puede en instancias posteriores, como ser en la contestación de la demanda o en las audiencias respectiva, agregar datos que ya no fueron incluidos. Según sentencia dictada en un recurso de unificación de jurisprudencia de fecha 11 de marzo de 2015, rol 10.636-2014 indica “…-el señalamiento de las causas específicas que motivan tal decisión se alza como garantía de un racional y justo procedimiento contenido como tal en la Carta Fundamental, precepto que por su naturaleza ha de primar sobre el simple texto de la ley. En el caso concreto, la causal es genérica no estando en absoluto justificada las necesidades de la empresa. En consecuencia, la carta de despido debe ser completa y suficiente para poder efectuar todas y cada una de las defensas necesarias para desmentir los hechos considerados como tales para poder justificar el despido por parte de la empleadora de su mandante. III.- Derecho 1).- Despido injustificado: Según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con los respectivos interese, reajustes y aumentos legales. Que, en el caso de autos, la demandada señaló causal de 160 N° 4 y N° 7 del CT, la cual es de su carga probatoria justificar, debiendo justificar ambas causales invocadas en el tenor que exige cada numeral y que indique en el cuerpo de este escrito, por lo que faltando justificar una sola de ellas, el despido es injustificado, por lo que ha de aplicarse las sanciones e indemnizaciones señaladas en el mismo cuerpo legal. Señala que, nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con él término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envió de la correspondiente carta de despido. De lo anterior se desprende que el despido es un acto formal, que encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una causa justa. En el caso de marras, el actor fue objeto de un despido carente
Fallo
por tanto la falta que se le reprocha es plenamente aplicable en la especie. Aún más, tras la advertencia que se le manifestó al actor de estar incurriendo en faltas contractuales que podrían derivar en la terminación del contrato de trabajo, el propio actor, entendiendo su falta ya consumada, intenta revertir su incumplimiento y desdén hacia las órdenes de sus superiores, presentándose a trabajar el día 18 y 19 de mayo de 2023, registrando salida a las 18.00 horas, dejando constancia de tal hecho en el sitio web de la Dirección del Trabajo. No obstante a ello, los incumplimientos incurridos por el actor y el desdén demostrado hacia sus superiores quienes lo instaron a cumplir sus obligaciones, trascendieron a la gerencia, decidiendo en consecuencia dar término a la relación laboral, comunicándole al actor de la carta de despido el 23 de mayo de 2023 en forma personal, y luego, se despachó la carta de despido a través de correo electrónico. A mayor abundamiento, se indica en el texto de la carta de despido: “Por medio de la presente, me permito informar a usted, que con esta fecha 23 de mayo de 2023, la Empresa ha determinado poner término a su Contrato de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, que dispone: “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo re
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Lautaro, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto del 2023, comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, abogado, en representación de don NELSON MARCELO JIMÉNEZ SALAZAR, cédula de identidad número 13.806.088-8, chileno, casado y separado de bienes, con domicilio en Mirador de Volcanes, Volcán Calbuco N° veintiocho, comuna de Lautaro
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