CABANILLAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LIMITADA
Rol
O-1135-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en la demanda, que el despido fue justificado y las cotizaciones están pagadas, todo ello con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo, se fijaron puntos de prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que la parte demandada principal no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, la parte demandante, rindió la siguiente prueba: I. PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 2) 1. Activación de fiscalización de fecha 12-07-2023. 2. Anexo de contrato de trabajo 17 mayo 2023. 3. Carta de despido de fecha 10-07-2023. 4. Constancia ante la Dirección del Trabajo de fecha 25 julio 2023. 5. Certificado de Afiliación de Nueva Mas Vida de fecha 21 julio 2023. 6. Certificado AFC de fecha 28 julio 2023. 7. Certificado de cotizaciones AFP provida de fecha 21 julio 2023. 8. Certificado de cotizaciones Isapre Nueva Mas Vida 28 julio 2023. 9. Detalle deuda Isapre Nueva Mas Vida 28 julio 2023. 10. Detalle deuda Isapre Nueva Mas Vida 21 julio 2023. 11. Liquidaciones de mayo y junio 2023. II. CONFESIONAL: No comparece el absolvente de posiciones citado en representación de la demandada principal; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal acogerá la solicitud y dejará constancia de ello en la sentencia definitiva. III. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandada atendida su incomparecencia, no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, por lo cual solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. El Tribunal acogerá la solicitud y dejará constancia de ello en la sentencia definitiva. IV. OFICIOS:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DOMINGO CABANILLAS MACHUCA, conductor de camión, RUN: 26.523.795-9, con domicilio en Calle Pirita N° 12625, Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA., del giro de su denominación, RUT: 76.499.730-1, con domicilio en General Bueras N° 252, Limache, representada legalmente por MIGUEL OYANEDEL CATALÁN, RUT: 11.859.522-K, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Que cabe señalar que también se demandó a VIA LIMPIA SPA., RUT: 79.874.200-0, del giro manejo de residuos, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 2915, Las Condes, representada legalmente por EDUARDO ANTONIO GUTIERREZ CROCKETT, RUT: 13.090.721-03, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que a su respecto hubo una conciliación aprobada, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal ya individualizado. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que ingresó a prestar servicios con fecha 17 de abril de 2023, bajo términos de subordinación y dependencia del demandado TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA. Las labores contratadas eran las de conductor de camión de transporte de carga terrestre interurbana. La jornada de trabajo estaba sujeta al régimen de transportista del Artículo 26 bis del Código del Trabajo. La remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base de $ 900.000, más $ 162.292 de gratificación, movilización por $ 300.000; y colación $ 333.701, por un total para efectos del artículo 172 del CT., de $ 1.695.993. El contrato era indefinido. Fue despedido con fecha 10 de julio de 2023 por la causal de 160 N° 3 del código laboral, Lo señalado por el empleador es erróneo, pues la causal no se compadece con los hechos, pues debió alega una causal diferente. Además, los días 6 y 7 de julio de 2023 no hubo prestación de servicios porque el camión no estaba en condiciones de prestar servicios por estar descompuesto. De hecho, hizo una denuncia por no proporcionar el trabajo convenido en el contrato el día 12 de julio, denuncia que reclamaba esta infracción desde el día 7 de julio de 2023. Además de lo anterior, el empleador no pagaba los viáticos ni remuneraciones a tiempo, por lo que era imposible asistir a trabajar sin dinero. A la fecha del término del contrato el empleador quedó adeudando las cotizaciones de salud en Isapre Mas Vida de abril, mayo y junio 2023. Luego de dar sus argumentos, concluye solicitando: 1.- Que se declare el despido de fecha 10 de julio 2023 como injustificado y se condene a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 2.- Que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.695.993 o las sumas que SS., determine conforme el mérito
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por DOMINGO CABANILLAS MACHUCA, conductor de camión, RUN: 26.523.795-9 en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSVERDE LTDA., RUT: 76.499.730-1, representada legalmente por MIGUEL OYANEDEL CATALÁN, RUT: 11.859.522-K, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1.- Que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO E INDEBIDO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: A) la suma de $1.695.993.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo B) la suma de $395.731, por concepto de feriado legal y proporcional, C) la suma de $565.331 por concepto de remuneración por 10 días correspondiente al mes de julio 2023. 2.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de ISAPRE MAS VIDA y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despi
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DOMINGO CABANILLAS MACHUCA. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LIMITADA. RIT: O-1135-2023 RUC: 23- 4-0503971-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DOMINGO CABANILLAS
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