PAZ/ROJAS
Rol
O-535-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan esta demanda, además de certificado de Fonasa respecto de una de ellas, ninguna convicción provocan sobre la existencia de una relación laboral con la demandada, más aún cuando esta, tanto en la contestación como en estrado al absolver posiciones, negó la existencia de la relación laboral. Si bien la demandada dijo conocer a las demandantes y que concurrían en forma esporádica a ayudar a su marido en el kiosko de completos de su familia, ello resulta insuficiente para tener por acreditado una relación laboral en los términos que regula el Código del Trabajo y se describe en la demanda, ya sea respecto al origen y término de la relación, remuneraciones, jornada de trabajo y de quien recibían órdenes e instrucciones, además de las circunstancias del término de la relación, más aún cuando corresponde a la parte demandante probar los presupuestos fácticos de la acción. En cuanto al hecho de haberse solicitado apercibimiento legal por la no exhibición de documentos laborales por parte del presunto empleador, resulta improcedente su aplicación, toda vez que no se probó la existencia de la relación laboral y como tal, resulta imposible exigir al presunto empleador que posea los documentos solicitados exhibir. Noveno: Conforme se ha venido razonando en torno a la prueba incorporada en juicio, no se ha logrado la convicción que entre las partes haya existido un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, vale decir, que el demandante hubiese prestado servicios para la parte demandada en la forma señalada en el fundamento séptimo de este fallo, atendido lo cual se rechazará la demanda en todas sus partes. Décimo: Al no haberse probado la existencia de relación laboral, resulta improcedente entrar al análisis de las restantes acciones deducidas en juicio, a saber, la calificación del término de la relación, la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se piden y la declaración de nulidad y su sanción, toda vez que estas acciones y prest
Fundamentos
motivos de mi desvinculación. Respecto a las trabajadoras Dayana Vanesa Buritica Durán, Yurianny Carolina Sira García y Milangelli Andreina Paz Morillo: El día 09 de julio de 2024 fueron notificadas de sus despidos por su ex - empleador comunicándoles que ya no necesitaba más de sus servicios. Cabe hacer presente que el despido fue sin carta de despido, sin causa legal que justificara el despido y sin esgrimir los motivos de nuestra desvinculación. En relación a lo anterior, es que solicitan que se declare que el despido del que han sido objeto como injustificado. Que la base de nuestra demanda radica en que se configure, mediante la declaración del tribunal, la existencia de una relación de subordinación y dependencia, y
Fallo
por tanto el reconocimiento de una relación laboral con el demandado, en atención al Principio de la primacía de la realidad. Refieren antecedentes de derecho y concluyen solicitando las siguientes prestaciones. a.- Respecto a la trabajadora Maria Eugenia Cañas Guerrero: • Indemnización por 1 año de servicio, equivalente a la suma de $734.304 o lo que se determine conforme al mérito del proceso. • Recargo del 50% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalentes a $367.152 o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. • Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 en relación al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, por la suma de $734.304 o la suma que se determine conforme al mérito de autos. • Indemnización por feriado legal de 21 días, por el período comprendido entre mayo de 2023 y mayo de 2024, lo que equivale a $514.013 • Indemnización por feriado proporcional de 2.5 días, por el periodo comprendido entre junio y julio de 2024, lo que equivale a $61.193, o las sumas que se determine conforme al mérito de autos. • Que las prestaciones demandadas deberán ser pagadas íntegramente con reajustes e intereses, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. • Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Todas las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas las solicito
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 24-4-0618321-8 Rit O-535-2024 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes María Eugenia Cañas Guerrero Dayana Vanesa Buritica Duran Yurianny Carolina Sira Garcia Milangelli Andreina Paz Morillo Abogado Alfonso Carlo Hidalgo Eguino C.I. 18.004.716-6 Demandado Francisca Veró
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica