2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-2180-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 30 de mayo de 2.024, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1.111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, y expone: Que, su representado es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por don ANTONIO AURELIO GONZALEZ ARMIJO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Quiyalles Parcela A20 de la comuna de Los Ángeles. Señala que este pagaré fue suscrito por la suma de $8.356.514.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que da por expresamente reproducido. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Además, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que su representado recauda para el Fondo de Garantía para Código: SQENXURXCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Indica que el

Fundamentos

motivos precedentes, ésta ha sido ya desestimada. 9°.- Que, conforme a lo expresado, el ejecutante cuenta con un título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.354.055.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Expresa que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y su firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ANTONIO AURELIO GONZALEZ ARMIJO, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.354.055.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 30, con fecha 17 de enero de 2.025, el abogado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedim

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2180-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Los Angeles, diecis is de abril de dos mil veinticincoé VISTO: Que, con fecha 30 de mayo de 2.024, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación

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