CARRASCO/NOVO RECICLA SPA SPA
Rol
M-582-2023
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema: Y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Gustavo Carrasco Díaz, en contra de Novo Recicla SPA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por Novo Recicla SPA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con el actor don Luis Gustavo Carrasco Díaz para efectos remuneracionales y por tanto en ese entendido aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devengan con posterioridad al día 9 de agosto del 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que la parte hubiere pagado o pague las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que ha sido objeto del actor por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose que la relación laboral a concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1. $631.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $631.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $315.750.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $101.700.- por concepto de feriado proporcional. 5. Cotizaciones de seguridad social adeudas durante la vigencia de la relación laboral y para el cobro de las mismas el actor debería ejercer en alguna de sus formas la acci
Fallo
se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Gustavo Carrasco Díaz, en contra de Novo Recicla SPA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por Novo Recicla SPA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con el actor don Luis Gustavo Carrasco Díaz para efectos remuneracionales y por tanto en ese entendido aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devengan con posterioridad al día 9 de agosto del 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que la parte hubiere pagado o pague las cotizaciones de seguridad social adeudadas en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que ha sido objeto del actor por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose que la relación laboral a concluido por necesidades de la empresa, a saber: 1. $631.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $631.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $315.750.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $101.700.- por concepto de feriado proporcional. 5. Cotizaciones de seguridad social adeudas durante la vigencia de la relación laboral y para el cobro de las mismas el actor
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 3 de marzo de 2025 RUC 23-4-0524580-9 RIT M-582-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340524580-9-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Luis Gustavo Carrasco Díaz Rut 16.265.042-4 ABOGADO Gustavo Chamorro Sánchez FORMA DE N
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