ROMERO/
Rol
V-137-2023
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Nicolás Eduardo Romero Sepúlveda, estudiante, cédula nacional de identidad Nº19.794.595-8, con domicilio en John Kennedy 294, comuna de La Florida, quien solicita se autorice el cambio de su nombre registral, quedando, en definitiva, como “Nicolás Eduardo Sepúlveda Bastidas”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento N°1771, Registro del año 1998 de la circunscripción de Recoleta, que fue inscrito con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocido desde hace más de ocho años a la fecha, dentro de su círculo social y laboral, como “Nicolás Eduardo Sepúlveda Bastidas”, reivindicando con ello su apellido materno y el segundo apellido de su abuelo paterno, denominación con la que se siente identificado como persona y con el cual ha buscado reivindicar su historia ancestral. Funda su petición en base a la causal de la letra b) de la Ley 17.344, ya que ha sido conocido hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida, en la forma indicada. Acompaña a su presentación los certificados de nacimiento del solicitante y de sus progenitores. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 16 de agosto de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. Código: LNMVXTKNUUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14 de autos, consta la rendición de información sumaria, compareciendo don Orlando Antonio Sepúlveda Muñoz, cédula de identidad 13.288.897-3 y doña Priscilla Andrea del Carmen Gamboa Rivera, cédula de identidad 14.129.387-7, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante y que éste hace mucho más de 5 años es conocido en el ámbito social y familiar como Nicolás Eduardo Sepúlveda Bastidas. CUARTO: Que a folio 22 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Asimismo, informa que el peticionario de autos no registra matrimonio ni acuerdo de unión civil, como, asimismo, referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N° 17.344. Y, por otra parte, refiere que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, han permitido comprobar que efectivamente el solicitante ha sido conocido por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Nicolás Eduardo Sepúlveda Bastidas”, configurándose la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, por lo cual se accederá a lo pedido.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, sólo en cuanto, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°1771, año 1998, perteneciente a la Circunscripción de Recoleta, correspondiente a Nicolás Eduardo Romero Sepúlveda, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Nicolás Eduardo Sepúlveda Bastidas, RUN Nº19.794.595-8. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco Código: LNMVXTKNUUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LNMVXTKNUUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-15T21:12:02-0400
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FOJA: 49 .- cuarenta ynueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-137-2023 CARATULADO : ROMERO/ Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Nicolás Eduardo Romero Sepúlveda, estudiante, cédula nacional de identidad Nº19.794.595-8, con domicilio en John Kennedy 294, comuna de La
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