Juzgado de Letras de Nueva Imperial

INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LTDA/BENI

Rol

C-731-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 26 de diciembre de 2023, compareció la letrada doña Evelyn Andrea Contreras Sierra-Klaus en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LIMITADA (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), del giro inmobiliario, RUT N° 76.790.840-7, representada legalmente por doña SILVIA GLAFIRA VALDÉS OVALLE, RUN N°6.642.966-0, empresaria, ambos domiciliados en calle San Ramón N°3202, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio sumario de regulación del ejercicio de servidumbre de tránsito ya constituida, a fin de que sea determinada o delimitada por el Tribunal la superficie y dimensiones de la servidumbre de tránsito constituida que beneficia al inmueble de su representada, en contra de los siguientes doña IRMA CUMINAO GARCÍA, RUN N° 4.479.491-8, domiciliada en kilómetro 15 camino Temuco Imperial S/N°, sector Rengalil, comuna de Temuco, ignora profesión u oficio; don NELSON EDISON BENI CUMINAO, cédula nacional de identidad No. 12.194.492-8, domiciliado en kilómetro 15 camino Temuco Imperial S/N°, sector Rengalil, comuna de Temuco, ignora profesión u oficio; doña IRMA ALICIA DEL CARMEN BENI CUMINAO, RUN N° 11.907.596-3, abogada, domiciliada en Avenida Simón Bolívar N° 02249, comuna de Temuco; don BUSTER ALEJANDRO BENI CUMINAO, RUN N° 14.218.076-6, domiciliado en Los Corrales N° 0250, Labranza, comuna de Temuco, ignora profesión u oficio; don EDGAR JULIO BENI CUMINAO, RUN N° 15.653.931-7, domiciliado en Avenida Simón Bolívar N° 02249, comuna de Temuco, ignoro profesión u oficio, lo anterior, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Sobre el predio de su mandante (predio dominante), afirma que consta en documento que acompaña que su patrocinada es dueña del inmueble rural “La Parcela Número Once”, de una superficie de 48,5 hectáreas aproximadamente, del Proyecto de Parcelación Los Nogales, comuna de Nueva Imperial, cuyo título de dominio se encuentra actualmente inscrito a foj

Fundamentos

considerando la proporción en terreno de la servidumbre tendrá un total 1.627.2 metros cuadrados, en donde la indemnización que debe ser pagada a su parte no puede ser menor a los $ 12.000.000 (doce millones de pesos) o la cifra que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del proceso. Insiste que conforme a lo solicitado por la demandante, se difiere sólo en cuanto al ancho de la servidumbre, ya que se está solicitando que la servidumbre de tránsito sea de 10 metros de ancho por 400 de largo, con una superficie total de 4.000 metros cuadrados, por lo cual, si la actora demandante requiere dichas medidas debe por consecuencia efectuar el pago de la proporción faltante en relación a la servidumbre ya existente de cuatro metros de ancho aproximadamente, cuya superficie total y actual es 1627,2 metros. Es así que sus representados eventualmente deberían ser indemnizados por los seis metros de ancho faltantes, que genera un saldo de 2.400 metros cuadrados a pagar aproximadamente, en este sentido y tomando en consideración el precio comercial del terreno el pago justo en dinero que debería pagar la contraria debe ser por la suma no menor de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos) o el precio que el tribunal estime pertinente conforme al mérito del proceso. Señala que el artículo 847 del Código Civil, prescribe: “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio”, siendo la norma citada clara en cuanto a que cualquier carga y gravamen que irrogue alguna limitación al derecho de dominio de un predio para ir en beneficio de otro, debe ser pagada por el predio beneficiado, lo que obedece a una lógica jurídica de equilibrio, equidad y justicia, pues de no ser así, es decir, si no se reconociera el derecho del afectado a obtener este pago e incluso el resarcimiento de todo perjuicio, se produciría una situación de enriquecimiento sin causa para el dueño del predio servido. Así mismo, que en caso de que las partes no acuerden el precio a pagar por la servidumbre, el artículo 848 del Código Civil, establece lo siguiente: “Si las Código: WRZBXTSZMUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre”, por lo que solicitó tener por contestada demanda subsidiaria de servidumbre de tránsito conforme a lo previsto en el artículo 847 del Código Civil, rechazarla en todas sus partes o, en subsidio, se constituya nueva servidumbre de tránsito con las medidas de 10 metros de ancho por 400 metros de largo, previo pago del valor proporcional a la superficie afect

Fallo

por tanto, su representación corresponde a 6 metros. Esto demuestra que los planos corresponden a la representación de la situación en terreno”, luego de lo cual se añade que “(…) se procedió a realizar un escalado de los planos originales con el programa AutoCAD, a fin de realizar estas mismas mediciones, al realizar este procedimiento se obtuvieron idénticos resultados, estableciendo un ancho para la servidumbre de 10 metros y una longitud de 374,92 y una superficie de 3749,20 metros cuadrados”, lo que se condice con la explotación agrícola del predio dominante, cuya maquinaria de cosecha tiene un ancho superior a cuatro metros, conforme a las máximas de la experiencia, incluso el testigo que declaró en estrados por la actora indicó que tal ancho era de siete a 14 metros, toda vez que el hecho de que la parte frontal de dichas máquinas se lleve desconectada únicamente es coherente con una servidumbre con un ancho superior a seis metros que de mantenerse podría obstaculizar la circulación de vehículos y su salida al camino público, estimándose que resulta más beneficiosa la ampliación de la servidumbre existente en el terreno, por existir camino o huella en el terreno, atendida la aplicación práctica de dicho uso y porque la demandante pretende que se delimite o regule dicha servidumbre, por lo que se aumentará su ancho de cuatro a 10 metros y su largo tendrá 394,74 metros con una superficie total de 3947,40 metros cuadrados de superficie, que es la opción que se indicará en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-731-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CUGAT LTDA/BENI Nueva Imperial, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 26 de diciembre de 2023, compareció la letrada doña Evelyn Andrea Contreras Sierra-Klaus en representación

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