BANCO SANTANDER - CHILE S.A/EMINCIV LTDA
Rol
C-202-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2025, comparece el Abogado Eliseo Santelices Miranda, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 de Antofagasta; e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución del mueble arrendado e indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Inversiones Eminciv SpA, del giro de su nombre, representada por don Eduardo Ulises Venegas Rojas, y en contra de este último, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Trumao N° 1153, casa 68 de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, según consta del contrato de arrendamiento de fecha 22 de agosto de 2023, cuya firma está autorizada ante Notario Público de Santiago don Juan San Martín Urrejola, el Banco Santander – Chile celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, ya individualizada, respecto del siguiente bien mueble: Tipo Vehículo: Maquina Industrial; Año: 2023; Marca: Carmix; Modelo: Dumper D7; Nro. Motor: RJ37819U294019N; Nro. Serie: Código: WMETXTXZMUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Z27096; Color: Amarillo; Combustible: Diesel; PBV: 6.500,00 KILOS; Placa Única: SVPX.92-0. En el referido contrato de arrendamiento se estipuló que su duración sería de 25 meses. La primera renta de arrendamiento ascendió a $12.900.000 más IVA que se pagó a momento de la firma del contrato. Las restantes 24 rentas ascendieron a $1.455.137 más IVA. La primera de las rentas venció 30 días después de la entrega del bien arrendado. Afirma que llegada la fecha de pago de la renta de arrendamiento que vencía el 5 de junio de 2024, correspondiente a la cuota N°10, la arrendataria no cumplió con su obligación, como asimismo tampoco pagó las rentas siguientes correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile ha demandado a Inversiones Eminciv SpA, como deudor principal, y a don Eduardo Ulises Venegas Rojas, en calidad de fiador y codeudor, el término del contrato de arrendamiento que los ligaba respecto del bien mueble: “Tipo Vehículo: Maquina Industrial; Año: 2023; Marca: Carmix; Modelo: Dumper D7; Nro. Motor: RJ37819U294019N; Nro. Serie: Z27096; Color: Amarillo; Código: WMETXTXZMUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Combustible: Diesel; PBV: 6.500,00 KILOS; Placa Única: SVPX.92-0”; por no pago de rentas, por la suma de $11.641.096 más IVA, correspondiente a las cuotas de arrendamientos vencidas y en mora a la fecha de interposición de la presente demanda, solicitando el pago aquellas y de la suma de $9.312.877, a título de cláusula penal, más intereses corrientes y costas, todo de conformidad a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada pese a estar válidamente emplazada en autos, no se apersonó al juicio para contestar la demanda, por lo que no existen alegaciones y defensas específicas que ponderar a su respecto, sin perjuicio de tener por contestada la demanda en su rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que, habiéndose demandado la terminación de un contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios, su existencia, las cláusulas y modalidades de este, constituye el primer hecho que debe ser determinado para resolver la controversia. Luego, debe analizarse si el demandado ha incumplido con las obligaciones que le impone el contrato, según las alegaciones que efectúa la demandante, para que, en caso afirmativo, determinar la procedencia de las indemnizaciones solicitadas y su naturaleza. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante rindió prueba documental, acompañando en el primer otrosí de su escrito de demanda, los siguientes documentos: 1) Copia autorizada del contrato de arrendamiento suscrito por Banco Santander – Chile y los demandados; 2) Calendario de pago de rentas del contrato de Código: WMETXTXZMUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento; y 3) Certificado de Anotaciones Vigente en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna en estos autos. SEXTO: Que, en cuanto al primer requisito señalado en el motivo tercero, se puede tener por acreditada la existencia del contrato que se invoca, en virtud de la copia del contrato de arrendamiento de fecha 22 de agosto de 2023, cuyas firmas electrónicas fueron validadas el 28 de agosto de 2023, por el Notario Público de la 43° Notaria de Santiago, don Juan Ricardo San Martin Urrejola; documento que fue protocolizado con fecha 28 de agosto de 2023, ante mismo Notario Público indicado precedentemente y, que no fue objetado por la contraria de conform
Fallo
fallo respectivo o en el que el Tribunal estime conveniente. Código: WMETXTXZMUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Que los demandados deberán pagar a Banco Santander – Chile, las siguientes sumas: a) $11.641.096 más IVA, correspondiente a las cuotas de arrendamientos vencidas y en mora correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025; b) $ 9.312.877, correspondiente al 80% del total de las rentas pendientes de pago a la fecha del incumplimiento, a título de cláusula penal; y c) Intereses corrientes para operaciones reajustables con el máximo recargo legal, que se aplicará sobre las sumas adeudadas durante el período de la mora o simple retardo y hasta su pago efectivo. Con fecha 26 de marzo de 2025, se lleva a efecto audiencia de contestación y prueba, en donde la demandante ratifica su demanda y solicita se dé lugar a ella, con costas. Por otra parte, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, atendida a su incomparecencia; por este mismo hecho, se tiene por frustrado el llamado a conciliación y, acto seguido, se recibe la causa a prueba. Con fecha 03 de abril de 2025, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile ha demandado a Inversiones Eminciv SpA, como deudor principal, y a don Eduardo Ulises Venegas Rojas, en calidad de fiador y codeudor, el término del contrato d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-202-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/EMINCIV LTDA Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2025, comparece el Abogado Eliseo Santelices Miranda, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en cal
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