SKARNEO/CENTRO DE EVENTOS GASTRONÓMICOS PUPUYA SPA
Rol
C-16986-2023
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 02 de octubre de 2023, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, subsanada a folio 7 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece do a ñ Daniela Cecilia Skarneo Gonz lezá , profesora, c dula de identidad N 16.710.591-2, con domicilioé ° en Fernando Manterola N 0374, comuna de Providencia, quien interpone° demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Centro de Eventos Gastron micos Pupuya SpA,ó representado legalmente por su gerente general don Fernando Javier Castro Navarro, comerciante, ambos domiciliados en San Ignacio N 1955, comuna de Santiago. ° Funda su demanda en que el d a 17 de septiembre de 2022, mientrasí se encontraba en el restaurant de la demandada presenciando una actividad folcl rica, al acercarse a un lado del centro de eventos cay repentinamenteó ó en un profundo hoyo, que result ser un subterr neo oscuro y maló á iluminado, sin se alizaci n alguna, sin tapas ni puertas hacia el subterr neo,ñ ó á no exist a ning n tipo de demarcaci n que pudiera alertar sobre el espacioí ú ó abierto que estaba en el piso poniendo en riesgo la seguridad de las personas. Relata que sufri un golpe brutal en sus piernas, tras lo cual no pod aó í moverse, pero logr pedir ayuda a unas personas que estaban en el lugar,ó siendo trasladada en ambulancia a la Cl nica Bupa Santiago, sin recibirí auxilio ni atenci n de los due os del local. Indica que fue operada duranteó ñ la ma ana del 18 de septiembre en el aludido recinto, por fractura deñ tobillo izquierdo y de tibia y peron , aunque seg n dice los huesos se aladosé ú ñ se rompieron en siete partes, causando un da o significativo en su pie.ñ Menciona que durante la cirug a, los m dicos tuvieron que usar tres placasí é de titanio y once tornillos para estabilizar los huesos fracturados e intentar una recuperaci n ptima. ó ó Refiere que el proceso de recuperaci n ha sido largo, doloroso yó costoso, con sesiones de kinesiolog a, pero que las secuelas de la ca da
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos do a Daniela Cecilia Skarneoñ Gonz lez demanda en procedimiento ordinario al Centro de Eventosá Gastron micos Pupuya SpA, debidamente representado, todos yaó individualizados, a fin que sea condenado al pago de $44.707.551.- por los da os materiales y morales que alega haber sufrido producto de una ca dañ í mientras se encontraba en el restaurante Pupuya celebrando las fiestas“ ” patrias en la madrugada del 18 de septiembre de 2022. En s ntesis, afirma que al acercarse a un lado del escenario, cay a uní ó hoyo profundo que result ser el subterr neo, el cual no estaba iluminado yó á sin se alizaci n ni demarcaci n. Postula que la demandada incumpliñ ó ó ó deberes de seguridad en el consumo, al no haber implementado medidas a fin de evitar su ca da y ausencia de protocolos sobre asistencia ení situaciones de emergencia. Código: FFXXXTCXCUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16986-2023 Foja: 1 Alega que producto de la ca da, sufri una fractura de tibia y peroní ó é y de su tobillo izquierdo, debiendo ser operada en dos oportunidades, tras lo cual ha debido asistir a terapia kinesiol gica, adem s de diagnostic rsele unaó á á artrosis producto del accidente, todo lo cual le ha ocasionado una serie de gastos y otros perjuicios econ micos y morales. ó SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada contest y duplic laó ó demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, por no concurrir a su respecto responsabilidad alguna, alegando -en sintesis que la ca da de la– í actora se produjo exclusivamente por la imprudencia de la propia demandante. En este sentido, plante que cerca de la hora del cierre del local a lasó 02:00 am, mientras los m sicos y garzones comenzaban a guardar elú equipamiento musical en el subterr neo cuya entrada se encuentra en unaá esquina con las puertas abiertas hacia arriba, totalmente iluminado, la demandante intent cargar su celular en un enchufe cercano a dicho lugar,ó lo cual sumado a que seg n dice se encontraba en evidente estado deú ebriedad, perdi el equilibrio, cayendo por la aludida entrada. ó Afirma que el local obr con la diligencia que le era exigible atendidoó su giro, pues el sector de la entrada al subterr neo se mantiene cerradoá hasta que comienza el cierre del local, cuya zona se encuentra demarcada y adem s existen una serie de afiches con se al ticas para advertir el peligroá ñ é de ca da, todo lo cual no fue respetado por la actora. í En subsidio, alega excepci n de caso fortuito o fuerza mayor y, a suó vez, en subsidio de sta, la de reducci n de la indemnizaci n por exposici né ó ó ó imprudente al da o. ñ TERCERO: Que, en derecho, por regla general, cada cual soporta sus da os, a menos que exista una raz n para atribuir a un tercero lañ ó obligaci n de repararlos, por lo que s lo habr responsabilidad en la medidaó ó á que se cumplan los requisitos que el propio derecho establece. Existe consenso en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 170, 254, 343, 346, 426 y 428 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil; Convenci n do Bel m do Par ; 44, 45, 1437, 1698, 2284, 2314, 2330,ó é á 2329 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que se desecha la defensa de caso fortuito y/o fuerza mayor postulada por la parte demandada. II.- Que se acoge parcialmente la invocaci n de la exposici nó ó imprudente al da o, pero solo para reducir la indemnizaci n.ñ ó III.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnizaci n deó perjuicios impetrada por do a Daniela Cecilia Skarneo Gonz lezñ á conden ndoseá a Centro de Eventos Gastron micos Pupuya SpA ó a pagarle la suma de $2.007.658.- a t tulo de da o emergente y la cantidad deí ñ $7.000.000.- por concepto de da o moral.ñ IV.- Que las sumas que se ordena pagar deber n serlo debidamenteá reajustadas seg n la variaci n que experimente el ndice de Precios alú ó Í Consumidor aplicado desde el ltimo d a anterior al mes en que quedeú í ejecutoriada la sentencia y hasta el ltimo d a del mes anterior al de su pagoú í efectivo, y las sumas as reajustadas devengar n intereses corrientesí á aplicados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la poca del pago efectivo;é V.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZAÑ TITULAR. Código: FFXXXTCXCUZ Este documento tiene firma electrónica y su origin
Texto Completo (Preview)
C-16986-2023 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16986-2023 CARATULADO : SKARNEO/CENTRO DE EVENTOS GASTRON MICOS PUPUYA SPAÓ Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 02 de octubre de 2023, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, subsanada a folio 7 del cuaderno de excep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica