BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LARA
Rol
C-4182-2020
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien presente demanda ejecutiva en contra de doña Mónica Inés Lara Migeot, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Bartolo Soto N°3700, Departamento N°703, Piso 7, y Bodega N°11, Ubicada en el subterráneo, Ambos Del Edificio Mirador El Llano, San Miguel, por las razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación señalo: Refiere que por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2011, ante don Nestor Riquelme Contreras, Notario Público Suplente del Titular de la 19° Notaria de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, el Banco del Estado de Chile, da en préstamo a la demandada la cantidad de 1.657,2600.-Unidades de Fomento, que el ejecutado se obligó a reembolsarle con un interés del 4,8% anual, y en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del séptimo mes siguiente a la fecha de la escritura y los demás meses sucesivos. Todas las cuales comprenderán amortización de capital y el interés mencionado. Cuenta que para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo que el Banco otorgó a doña Mónica Inés Lara Migeot, se pactó la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída de la referida escritura, la deudora constituyo primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Calle Bartolo Soto N°3700, Departamento N°703, Piso 7, y Bodega N°11, Ubicada en el Subterráneo, ambos Código: WYUMXTWJUTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4182-2020 Foja: 1 del Edificio Mirador El Llano, San Miguel, inscrito a su nombre a fs.15477vta, N°10381 del Registro de propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de SAN MIGUEL, por su parte la primera hipoteca referida se inscribió a fs.10802vta, N°4201 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2011, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de SAN MIGUEL. Añade que se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas pactadas constituiría a los deudores en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual se consideraría de plazo vencido. Se estipuló asimismo que en esta eventualidad, cada cuota devengaría desde el día 1 en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley permite estipular. Explica que el deudor ha dejado de pagar las cuotas pactadas para el cumplimiento de la obligación señalada, a contar de la cuota con vencimiento al mes de Noviembre de 2019, por lo que a la fecha adeuda por concepto de capital la cantidad de 1.409,811661.- Unidades de Fomento, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Señala que la obligación referida consta en escritura pública, documento que tiene mérito ejecutivo; es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente.
Fallo
En mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por presentada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Mónica Ines Lara Migeot, ya individualizada, por la cantidad de 1.409,811661.- Unidades de Fomento que a modo de referencia al día 8 de Junio de 2020 equivalía a $40.484.884.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, ordenando seguir adelante la ejecución hasta pagarse íntegramente el crédito adeudado a mi representado, con costas. A folio 9 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el articulo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 27 de abril del año 2021, siendo requerida de pago el 28 de abril del mismo año según consta del cuaderno de apremio. A folio 15 comparece la demandada quien opone a la ejecución la excepción de pago de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 464 numero 9 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que con fecha 4 de agosto de 2020 se dedujo demanda ejecutiva en su contra por el Banco de Estado de Chile, de la cual fui notificada el pasado 27 de abril, y se le requirió de pago el día 28 de abril. Código: WYUMXTWJUTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4182-2020 Foja: 1 Que, en esta demanda, la parte demandante señala que no
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C-4182-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4182-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LARA San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1 comparece Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Esta
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