INVERSIONES INTEGRALES SAN LORENZO SPA/VERA
Rol
C-4494-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de precario deducida en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 30 de septiembre de 2024, agregada en el folio 1, compareció doña María Olga Cuevas Espinoza, cédula de identidad número 14.206.736-6, abogada, en representación judicial convencional de Inversiones Integrales San Lorenzo SpA, rol 76.759.181-0, sociedad del giro de su denominación, representada por don Franco Anfossi Godoy, cédula de identidad número 14.499.278-4, factor de comercio, todos para estos efectos con domicilio procesal en calle Colo-Colo 379, Concepción, y dedujo demanda de precario contra don Giovanni Aníbal Vera Valladares, cédula de identidad número 16.232.387-3, funcionario público, casado, con domicilio en calle Seis Sur N° 3265, 5to Sector, del Grupo Habitacional y/o Población Almirante Gómez Carreño, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. En primer término, señaló que el 17 de mayo de 2024 > Conforme con la normativa de la Ley N°18.101, “…la oposición del demandado configurará y delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior…:”, “…no podrán discutirse en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones y excepciones planteadas…”, y “…en el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales.” Tras dicha introducción, señaló que, por lo expuesto, en virtud de la representación que inviste, inició el presente procedimiento declarativo, cuyo objeto se encuentra delimitado, y, para efectos de una debida integridad procesal en la causa, y sin perjuicio de las normas de los arts. 18H, y F, de la Ley 18.101, Código: WGBPXTKXRSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4494-2024 ofreció reiterar el contenido de la demanda monitoria inicial ya citada, planteando los hechos, del siguiente modo: Primero, que su represent
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación. En primer lugar, expuso que no se reúnen los presupuestos necesarios para que se configure el precario, habida consideración que la tenencia del inmueble es legítima. Al respecto, señaló que el 30 de septiembre del año en curso ha comparecido la abogada doña María Olga Cuevas Espinoza, en representación de Inversiones Integrales San Lorenzo SpA, deduciendo demanda en procedimiento sumario de precario en contra de su representado, argumentando principalmente que a la fecha de interposición de la demanda don Giovanni Aníbal Vera Valladares tendría la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. A mayor abundamiento, la contraria indicaría que el 16 de abril de 2024 habría adquirido derechos sobre el inmueble ubicado en calle 6 Sur N° 3.265, Quinto Sector de Gómez Carreño, Viña del Mar -adquisición ilegítima pero cuya naturaleza no será cuestionada en esta defensa- y que sería comunera en dicho inmueble, junto a doña Mónica Valladares Vicencio y don Alexis Vera Valladares. No obstante, afirmó que lo anterior es del todo incorrecto, habida consideración que su representado ha celebrado contrato de arrendamiento el 6 de julio del año 2021 con doña Mónica Alicia Valladares Vicencio, celebrado ante Notario Público de Viña del Mar doña Eliana Gervasio Zamudio -ofrecido el respectivo otrosí de esta presentación-, razón por la que debe rechazarse la acción de precario, al no reunirse los presupuestos que la ley exige para su procedencia. Código: WGBPXTKXRSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4494-2024 Así reiteró que su representado se encuentra legitimado para la tenencia del bien inmueble en comento por parte de un título de la actual comunera, el que justifica que el demandado ocupe el bien, conforme a derecho, fundando la tenencia legítima. Por consiguiente, la tenencia en ningún caso proviene de la mera tolerancia o ignorancia del demandante, sobre todo por cuanto la actora adquirió los derechos correspondientes respecto de la propiedad en el estado en que ella se encontraba, esto es, arrendada, lo que permite desechar inmediatamente las pretensiones de la contraria, quien tenía pleno conocimiento del contrato de arrendamiento al momento en que se llevó a cabo la subasta en la que menciona haber adquirido los derechos en comento. En tal sentido, el demandante en ningún caso puede demandar de precario al arrendatario, pues debe recurrir a la acción respectiva, siempre y cuando se configuren los presupuestos para aquello. En ese orden de ideas, la demandante ha invocado en su libelo que se configuraría la causal contemplada en el artículo 2.195 inciso segundo del Código Civil, que dispone que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Por consiguiente, aseveró que resulta a todas luces evidente que la ac
Fallo
por lo expuesto, en virtud de la representación que inviste, inició el presente procedimiento declarativo, cuyo objeto se encuentra delimitado, y, para efectos de una debida integridad procesal en la causa, y sin perjuicio de las normas de los arts. 18H, y F, de la Ley 18.101, Código: WGBPXTKXRSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4494-2024 ofreció reiterar el contenido de la demanda monitoria inicial ya citada, planteando los hechos, del siguiente modo: Primero, que su representada es dueña de acciones, derechos, partes, porción alícuota o cualquiera expresión semejante, que recaen sobre un inmueble consistente en casa y sitio ubicado en calle y/o pasaje Seis Sur N° 3265, 5to Sector, del Grupo Habitacional y/o Población Almirante Gómez Carreño, de la comuna/ciudad de Viña del Mar. Dicha propiedad rola, para efectos del pago de impuesto territorial, con el N°2469-77 de Viña del Mar y deslinda: al Norte, con lote 2256; al Sur, con calle 6 sur; al Oriente, con lote 2252; y, al Poniente, con lote 2254. La inscripción dominical a favor de la demandante rola a fojas 4113 N°4324 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2024, inscritos el 16 de abril del referido año. Adquirió tales derechos por compraventa por adjudicación a don Giovanni Aníbal Vera Valladares, el 7 de marzo de 2024, ante notario público interino de Santiago, don Juan Álamos Ovejero (de la 45ta Notaría),
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C-4494-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4494-2024 CARATULADO : INVERSIONES INTEGRALES SAN LORENZO SPA/VERA Viña del Mar, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda de precario deducida en juicio sumario. En lo principal de la presentación de 30 de septiembre de 2024, agregada en el folio 1, compareció doña María O
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