1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HONORATO/VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA)

Rol

T-528-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, señalando que con posterioridad a la pandemia la empresa gravemente afectada, debiendo incluso dejar varias de las oficinas en las que funcionaba. Señala entonces que la difícil situación económica que atravesaba la empresa no puede entenderse como discriminatoria sino que afectó de igual modo a toso los trabajadores y no únicamente a la demandante como ella plantea; negando de igual modo que puedan estimarse concurrentes las prestaciones reclamadas por concepto del despido injustificado que señala. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. La existencia de una relación laboral entre las partes la cual inicio el 15 de noviembre del año 2021. 2. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.599.656. CONVENCION PROBATORIA 1. Que la fecha de término de la relación laboral ocurrió el 15 de diciembre de 2023, fecha en la cual la trabajadora procedió a autodespedirse. 2. Que la causal invocada por la trabajadora en su carta de autodespido es la del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 3. Que la trabajadora dio cumplimiento a las formalidades del despido. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que la actora fue vulnerada en los derechos fundamentales que reclama en la demanda con ocasión del autodespido. Hechos y circunstancias. 2. En la efectividad del punto anterior, si la demandada adopto medidas,

Fundamentos

fundamentos y su proporcionalidad. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones laborales demandadas. 4. Contenido de la carta de despido indirecto, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada, configuración de la misma y demás antecedentes de la desvinculación. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, base de cálculo mensual. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de Despido Indirecto de 15 de diciembre de 2023 y comprobante de envío. 2. Comprobante de Ingreso de Reclamo Administrativo de fecha 20 de noviembre de 2023, ID KBQLRKOORGPQ. 3. Ordinario 1850 de 12 de diciembre de 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 4. Carátula de Informe de Fiscalización Nº 1322/2023/5962 de fecha 22 de enero de 2024. 5. Informe de Exposición Nº 1322/2023/6008 de fecha 22 de enero de 2024. 6. Print de pantalla respecto de cotizaciones no pagadas respecto de AFC. 7. Estado de Morosidad de la demanda respecto de cotizaciones de Seguro de Cesantía para los períodos 2022 y 2023. 8. Correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2023 de Rosario Honorato a José Luis Parra Narea, asunto “RE: Urgente Pago Remuneración y Pago de Sala Cuna Post Natal”, y sus correos de cola. Oficios: 1. A la INSPECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, casilla de correo electrónico upartesmetoriente@dt.gob.cl, para que remita todos los antecedentes atingentes a la fiscalización Nº 1322/2023/6008, respecto al reclamo interpuesto por doña Rosario Honorato Estévez, RUT 15.640.253-2, en contra de la demandada. 2. A SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA S.A., casilla de correo electrónico oficios_juzgados@afc.cl, para que remita estado de cotizaciones previsionales de doña Rosario Honorato Estévez, RUT 15.640.253-2, desde noviembre de 2021 a diciembre de 2023, ambos inclusive. Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de Remuneraciones de la demandante desde octubre del año 2022 hasta la fecha del despido indirecto. 2. Comprobantes de feriado legal de la demandante. 3. Comprobante de pago de cotizaciones de cuenta individual de seguro de cesantía entre diciembre de 2022 y diciembre 2023, ambos inclusive. · Cumplidos. QUINTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de 15 de noviembre de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de 29 de marzo de 2023. 3. Liquidaciones de remuneraciones, período enero – diciembre 2023. 4. Historial de feriado. 5. Carta auto despido de 15 de diciembre de 2023. 6. Set de licencias médicas (24). 7. Carta de renuncia de doña Sonia Montalva, de 16 de octubre de 2023. 8. Certificado pago cotizaciones previsionales. Testimonial: 1. 3. 15437211-3 HUERTA LEÑAM, PAMELA ANDREA SEXTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, respetando la

Fallo

por tanto procedente entonces, el bono de sala cuna que posteriormente reclama. NOVENO: Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo; y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se RECHAZA la demanda de tutela que ha sido interpuesta. II. Que se RECHAZA la demanda subsidiaria, declarando injustificado el autodespido; sin perjuicio que no constando el pago de las siguientes prestaciones se condena a la demandada a su pago: · Feriado legal $4.097.924, · Cotizaciones previsionales adeudadas. III. Que no habiendo sido ninguna de las partes totalmente vencida, cada una pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-528-2024 RUC : 24- 4-0552969-2 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre despido indirecto vulneratorio de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y en subsidio despido indirecto y cobro de prestaciones, demanda interpuesta por ROSARIO TRINIDAD HONORAT

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